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TRIARII
TRIARII
10/05/2011 13:06

Obras dudas título constitutivo

¿Quiénes deben participar en las reparaciones de cubierta y fachada lateral de un edificio?

3.096 lecturas | 7 respuestas

Muy buenas tardes a tod@s!

Soy el actual Presidente de la Comunidad, y queremos efectuar una serie de reparaciones. Las iniciales serán de cubierta y de una fachada lateral del edificio (sin ventanas) que linda a una calle peatonal.

Pienso que todos los propietarios (pisos más locales), según el Código Civil y por comprensión de lo establecido como elementos comunes deben participar en cuanto a su cuota de participación tanto en la reparación de cubierta como en dicha fachada lateral del edificio. ¿es así?

La duda me viene por lo recogido en el Título Constitutivo (Escritura de Obra nueva), y que versa sobre los locales lo siguiente:

"Los locales comerciales de la planta baja del bloque, que tienen su entrada independinte, y por tanto no hacen uso del portal y escalera común del inmueble, no contribuirán a los gasos de conservación y mantenimento de dichos elementos comunes, siendo la diferencia abonada por los dueños de los demás elementos, en propoción a sus respectivas cuotas de participación en los gastos comunes."

¿qué debo entender según este apartado? ¿qué reformas o gastos deben pagar los locales y cuáles no?,Si se rompe un bajante, ... Necesito vuestra ayuda para interpetar esto y en especial en relación a las obras que os cito más arriba.

Gracias de antemano pr vuestra siempre desinteresada ayuda.

 

 
daigual
daigual
11/05/2011 15:16

Lo mejor en todos los casos es aplicar la ley, pero la última plabra la tiene la mayoría, así que deberían reunirse y tratar el tema para su aprobación. Sea lo que sea, deben recogerlo bien en acta para que no haya lugar a dudas y de camino avisar que cualquier modificación en elemento común debe ser comunicada a la junta.

 
TRIARII
TRIARII
11/05/2011 13:03

¿qué sería lo lógico en un caso así?, ¿hacer que pague al igual que todo el mundo? Porque está claro que lo que se le deduzca a este señor lo tendrán que abonar el resto de propietarios...

 
M
MACADI
11/05/2011 12:33

Sobre lo de compensarle por los gastos que ya ha hecho, podéis hacerlo o no;  es importante que la junta de propietarios se pronuncie sobre el asunto y quede reflejado en el Acta.

 
TRIARII
TRIARII
11/05/2011 12:00

Para aclarar, esta fachada es un muro sin más no tiene salida ni de locales, ni ventanas ni nada.

TRIARII dijo:

Muchas gracias por vuestra ayuda, tengo otra duda relacionada con esta cuestión y es la siguiente:

En la fachada que indico, el propietario de un local ha realizado por su cuenta una reforma probablemente por creencia de que esa pared le pertenece. La cuestión es que ha pintado y puesto unos bajos de losa en los metros de fachada que le corresponden a su local.

Lo cierto es que esa actuación, nos ha beneficiado porque era necesario arreglar eso, pero claro; la cuestión que se nos plantea es que es dueño de dos locales más, es decir posee tres locales en la comunidad. No sabemos muy bien cómo actuar, si le eximimos del pago proporcional de la pintura que queremos hacer de toda la fachada en compensación por esa obra realizada o si debemos exigirle el pago de la misma. O si deberíamos pedirle que pagara algo porque posee dos locales más y eximirle del pago de la cuota de ese local concreto...

¿cuál pensáis que sería el procedimiento correcto para evitar conflictos con este y otros propietarios de locales o pisos que se puedan sentir molestos?

Gracias nuevamente.

 

 
TRIARII
TRIARII
11/05/2011 11:57

Muchas gracias por vuestra ayuda, tengo otra duda relacionada con esta cuestión y es la siguiente:

En la fachada que indico, el propietario de un local ha realizado por su cuenta una reforma probablemente por creencia de que esa pared le pertenece. La cuestión es que ha pintado y puesto unos bajos de losa en los metros de fachada que le corresponden a su local.

Lo cierto es que esa actuación, nos ha beneficiado porque era necesario arreglar eso, pero claro; la cuestión que se nos plantea es que es dueño de dos locales más, es decir posee tres locales en la comunidad. No sabemos muy bien cómo actuar, si le eximimos del pago proporcional de la pintura que queremos hacer de toda la fachada en compensación por esa obra realizada o si debemos exigirle el pago de la misma. O si deberíamos pedirle que pagara algo porque posee dos locales más y eximirle del pago de la cuota de ese local concreto...

¿cuál pensáis que sería el procedimiento correcto para evitar conflictos con este y otros propietarios de locales o pisos que se puedan sentir molestos?

Gracias nuevamente.

 
daigual
daigual
10/05/2011 16:18

Pues entido lo mismo, y debe ser como dice salvo que tengan alguna norma estatutaria o acuerdo unánime que diga algo en contra de ésto, porque como comentan, todos los propietarios independientemente del tipo de propiedad contribuyen a todos los gastos generales en la medida de su cuota asignada en escrituras. Esta es la norma general y si no hay nada que contradiga ésto, debe ser así obligatoriamente.

En principio ni la cubierta ni la fachada son parte de la escalera y portal y de no existir esa mención en las escrituras también estarían obligados a contribuir con lo demás, porque el no usar un elemento, según ley, no exime de contribuir a su cuidado o mantenimiento.

El párrafo citado en las escrituras, en principio les exime de gastos realizados en el portal, como puerta, pasillo, paredes, luz y similares, lo mismo para las escaleras, pero no sería así si se tuviera que instalar un ascensor en el edificio o cualquier otro servicio nuevo.

 
M
MACADI
10/05/2011 13:30

a mi entender,

los locales contribuiran en la totalidad de los gastos de las zonas comunes excepto en los gastos del portal y de la escalera.  Por ejemplo en arreglo de fachada sí contribuiran.

 

Fin del hilo
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