Muy buenas tardes a tod@s!
Soy el actual Presidente de la Comunidad, y queremos efectuar una serie de reparaciones. Las iniciales serán de cubierta y de una fachada lateral del edificio (sin ventanas) que linda a una calle peatonal.
Pienso que todos los propietarios (pisos más locales), según el Código Civil y por comprensión de lo establecido como elementos comunes deben participar en cuanto a su cuota de participación tanto en la reparación de cubierta como en dicha fachada lateral del edificio. ¿es así?
La duda me viene por lo recogido en el Título Constitutivo (Escritura de Obra nueva), y que versa sobre los locales lo siguiente:
"Los locales comerciales de la planta baja del bloque, que tienen su entrada independinte, y por tanto no hacen uso del portal y escalera común del inmueble, no contribuirán a los gasos de conservación y mantenimento de dichos elementos comunes, siendo la diferencia abonada por los dueños de los demás elementos, en propoción a sus respectivas cuotas de participación en los gastos comunes."
¿qué debo entender según este apartado? ¿qué reformas o gastos deben pagar los locales y cuáles no?,Si se rompe un bajante, ... Necesito vuestra ayuda para interpetar esto y en especial en relación a las obras que os cito más arriba.
Gracias de antemano pr vuestra siempre desinteresada ayuda.