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S
seila38
07/04/2011 20:03

MANTENER LA ESTETICA DE LA PUERTA DE ENTRADA

¿Qué normativa hace referencia a los cambios de puertas de la fachada?

29.114 lecturas | 8 respuestas

Buenas tardes,

Me he comprado una casa en un edificio del centro de Madrid con 80 años de antigüedad. He tenido que hacer reforma integral. Las puertas de entrada son de doble hoja y en madera tallada. La mía en particular estaba destrozada y he puesto una nueva, acorazada y con una réplica exacta a la anterior por la parte de fuera. La diferencia es que la he puesto de una hoja (el precio ya es bastante elevado y si hubiese sido de 2 hojas, ya el remate...además me dijeron que eran más seguras), pero desde el exterior estéticamente es idéntica sólo que la cerradura para abrir la puerta en lugar de estar casi en el centro está en un lateral.

Algún vecino ya me ha llamado la atención cuando estaban instalándola, ya que tardan un mes en poner la puerta completa y durante ese tiempo sólo hay una puerta lisa y la antigua se la llevan para hacer la réplica.

Hay otra puerta en el edificio que es de una hoja, y ni siquiera está tallada, sólo tiene listones pegados queriéndose parecer al resto, una opción más económica, por supuesto.

Mi pregunta es si pueden obligarme a colocar una puerta de 2 hojas, aun cuando la que he puesto es estéticamente  igual a la antigua.

Gracias.

 
JosemanuelColladobarret
JosemanuelColladobarret
22/08/2022 16:36
En mi finca somos 4 una finca de 60 años y bajo uno a decirme lo de la puerta y los demás le tienen miedo ,acabo de leer los estatutos y creo a si puedo ponerla como quiera pero si del mismo color
 
Burofaxtor
Burofaxtor
12/04/2011 12:45

Si vuelve con la misma de que es un edificio protegido, dile si se ha leido el plan general de ordenación urbana de Madrid del 97 que regula, entre otras cosas las obras en edificios protegidos. Y como te dirá que no o a lo mejor te dice que sí, dile que se lea el Artículo 8.2.7 Obras admisibles en edificios protegidos (N-1) antes de ir molestando en base a su ignorancia.

Dicho artículo se encuentra en la página 456 del siguiente documento que te adjunto (pgoum 97, revisión 2009)

http://www.licmad.es/pdf/COMPENDIO%20NN.UU_version%20julio%202009.pdf

 

Ni siquiera estás obligado a poner una puerta de acceso a tu vivienda del mismo color que el resto, a pesar que lo has hecho de buena voluntad para guardar la estética. Y que si quiere denunciar,que no meta a la Comunidad por medio, que lo haga el mismo con su dinero, no con el dinero los demás, si tan seguro está que eso tienes que cumplirlo, que estás deseando que lo haga.

Y vuelvo a lo mismo, no te pierdas ni una reunión de la Comunidad. Tienes que desenmascararlo delante del resto de propietarios para evitar que vaya por la espalda malmetiendo en las conversaciones de ascensor con otros propietarios. De esta manera pierden credibilidad y se lo pensará dos veces en otra ocasión.

Y si necesitáis pasar la ITE u obras de todo tipo en el edificio, acuerdate de mi.

Un fuerte abrazo.

ciencia.pericial@gmail.com

 
S
seila38
12/04/2011 10:23

Muchas gracias Burofaxtor,

Tienes toda la razón, siempre hay algún aburrido que se cree que el edificio es suyo.

Asistiré a las reuniones, ya que me temo que seré tema de conversación después de casi 3 meses de obras para la reforma....jeje.

 
Burofaxtor
Burofaxtor
11/04/2011 14:06

Que se encuentre protegido el edificio afecta sobre todo al tema de fachada y estructura, guardando siempre el estado de origen y su configuración arquitectonica.

En cuanto a la puerta de acceso, guardando la estética (sobre todo en el color del resto), no tienes porque tener ninguna obligación de guardar el estado de origen dado que como bien te han orientado, es privativo y la comunidad no tiene nada que decir.

Tambien te comento una regla no escrita que he ido comprobando: En la sociedad existe entre un 10% y 15% de gilipollas, los cuales se manifiestan usualmente en muchos aspectos de la vida, pero sobre todo en las comunidades de propietarios. Es decir que si sois 10 propietarios, habrá 1 ó 2 gilipollas. Creo que este es tu caso. Sigue adelante con tu obra y si te vuelven a tocar los c...., les dices que eso es mentira y que te denuncien.

Eso si, procura asistir a las juntas de propietarios dado que los gilipollas son muy dados a no perderse ninguna, creando a a veces falsas expectativas que puedan causarte molestias.

 

Un fuerte abrazo.

 
daigual
daigual
08/04/2011 16:40

Imagino que si afectará algo más, pero ya te digo si la variación es mínima es ganar de dar la lata.

 
S
seila38
08/04/2011 14:21

Muchas gracias por vuestras respuestas,

Se me olvidó comentar que el edificio está arquitectónicamente protegido, afecta esto de algún modo?

 
daigual
daigual
08/04/2011 14:04

No creo que puedan obligarle a ello, sobre todo si ha tenido la deferencia de guardar la estética con respecto al resto de puertas. en su caso, intentaría pasar de los comentarios y si llegan a algo más sería cuestíon de ver hasta donde llegan y hasta donde realmente pueden llegar. Por lo pronto ya digo no me preocuparía demasiado.

 
optimizo
optimizo
08/04/2011 11:51

La intención suya es guardar la estetica de la comunidad pero si las puertas tienen mas de 80 años es realmente complicado, si la apariencia exterior es igual y encima hay otra puerta que guarda menos la estetica no deberia tener problemas.

La comunidad le puede advertir a las malas la única opción es que le denuncien en un juzgado y en ese caso ya hay jurisprudencia que establece la puerta como un elemento privativo (según esto hasta podría ponerla como usted quisiera, la comunidad no tendria potestad sobre su estetica).

Puertas de acceso vivienda elemento privativo

Sentencia 287/2004 AP Castellón establece que el cambio de las puestas afecta al espacio privativo por lo que según faculta el Art. 7.1 LPH el comunero puede modificar los elementos arquitectónicos del piso o local del que es propietario, siempre que no menoscabe o altere la seguridad del edificio.

Siendo la vivienda un elemento privativo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 396 Código Civil, el derecho singular y exclusivo a su propietario corresponde comporta el que ostenta sobre los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases con arreglo al artículo 3.a) LPH. Y, siendo obvio que tal condición que tienen las puertas de acceso a la vivienda, también lo es que, ubicadas en el dintel de dicho acceso y convenientemente enmarcadas, sirven de delimitación física del espacio privativo, pero de ningún modo pueden ser consideradas elementos comunes.

 

Fin del hilo
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