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G
Goborja
26/01/2024 09:13

Cambio de puerta de mi vivienda en edificio protegido

¿Qué debo hacer si quiero cambiar la puerta de mi piso protegido en Madrid?

331 lecturas | 2 respuestas
Buenos días,

Soy propietario de un piso en el centro de Madrid el cual está protegido.

Os doy un poco de contexto para que entendáis la imagen completa.
Es un piso donde en el bajo hay okupas que hacen ruido, se enganchan a puntos de luz y han roto parte de las zonas comunes para su beneficio. Además en mi edificio cualquiera puede entrar ya que rompen constantemente la puerta del portal, yo en varias ocasiones al salir de casa por la mañana (5:30) me he encontrado borrachos, yonkis y todo tipo de gente.

Mi situación personal ha cambiado ya que he sido padre y ahora temo un poco más las situaciones en la que me encuentro.

Ahora bien, las puertas a las viviendas en especial la mía, están bastante deterioradas y la mia estaba empezando a hundirse a causa de que la madera ya no daba de si, mi intención siempre ha sido cambiarla por una de mayor seguridad, pero no lo he hecho hasta ahora (nacimiento de mi hijo)

Mi antigua puerta está rota, el marco se veía que anteriormente había sido forzado y desde el rellano se podía ver parte de mi cocina.

Finalmente decidí cambiarla por una de madera reforzada manteniendo la estética exterior solo que en vez de ser una puerta antigua es una puerta nueva. Ahora bien, tengo a un vecino que me quiere demandar ya que dice que las puertas son de la comunidad y que no puedo cambiarla sin permiso, que debo de poner la puerta antigua (cosa imposible ya que se cayó a trozos cuando la quitaron)

Yo por lo que he leído las puertas son privativas pero a lo mejor en edificios protegidos no lo son.
Pedí los estatutos tanto al administrador como al presidente pero ninguno los tiene.

¿Que se supone que debo de hacer ahora?

Gracias
 
carolinevega
carolinevega
26/01/2024 21:58
Si la puerta nueva, guarda la estética de la antigua, no tiene porqué preocuparse.
Como le han dicho las puertas son totalmente privativas, usted puede cambiarla sin permiso de la comunidad, pero no se puede modificar su aspecto.
Olvidesé del vecino, si insiste, digalé que le denuncie y que se lea art. 396 del código civil, que es donde define las cosas comunes.
Ese lo que está buscando, es cambiar la suya y que le salga más barata
 
S
socano
26/01/2024 17:21

En el seno de una comunidad de propietarios, la puerta de acceso a cada vivienda es un elemento privativo de cada vecino.

Cada propietario tiene el derecho (y el deber) a mantener la puerta de entrada a su vivienda en buenas condiciones y, en caso necesario, a sustituirla por otra cuando sea necesario. Uno de los aspectos importantes es el referido a la seguridad y en relación con ello se puede elegir el tipo de puerta que mejor nos convenga (blindada, acorazada, etc.).

Cuánto cuesta reforzar la seguridad en la vivienda.

Pero en la medida en que el cambio de la puerta exterior también afecta a los elementos comunes, hay que observar ciertas reglas en cuanto a su sustitución.

Recordemos la obligación recogida en la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 7.1):

El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

Lo que debe tener en cuenta para cambiar la puerta

Si vamos a cambiar la puerta actual por otra de igual aspecto y tamaño, no necesitamos permiso de la comunidad.

El permiso lo necesitaremos cuando el cambio tenga un impacto en la configuración exterior de la puerta o cuando pretendamos ampliar su tamaño o cambiarla de sitio, porque estos cambios sí afectan al rellano o pasillo, que es un elemento común del edificio.

Algunas comunidades han adoptado acuerdos sobre las opciones de cambio de puertas. En ese caso hay que respetar lo allí acordado.

Si no hay un acuerdo sobre el tema, debemos considerar qué opciones tenemos en nuestro caso. Si vamos a tocar el muro o tabique (para ampliar la puerta o cambiarla de sitio) necesitaremos en todo caso el permiso de la comunidad. Si el cambio es solo estético, dependerá del impacto del cambio. Vamos a comentarlo al hilo de algunas decisiones judiciales.

La puerta de entrada a la vivienda es un elemento de naturaleza privativa, pero incide en el aspecto del elemento común donde está instalada. Por ese motivo, un cambio de dimensiones, color o textura de su material afecta a la estética y la configuración del rellano, que es un elemento común (SAP Madrid de 26/3/2004). En el caso juzgado sí se admitió el cambio de puerta por otra de mayor altura debido a otros antecedentes de cambios del mismo tipo, que habían sido tolerados en el mismo edificio.

En cuanto se trata de una alteración estética, sin efecto en la estructura o seguridad del edificio, la evaluación de aquella vendrá dada por la percepción que se tenga en cada caso.

 

 

Fin del hilo
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