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E
excell
22/04/2011 20:00

Negligencias Promotor? Administrador? ayuda!!!!

¿Qué hacer ante la negligencia de la promotora y la administradora en mi comunidad?

4.538 lecturas | 10 respuestas

Buenas tardes:

Quiero que alguien me ayude a aclararme unas dudas sobre promotor y el adminitrador de mi comunidad.

En primer lugar el promotor contrato directamente al administrador y cuando fuimos a la primera reunion ya esataba todo constituido y no teniamos ningun presupuesto de ningun otro administrador por lo que al tuvimos que estar con ellos el primer año.

En la junta cuando se opto por el cambio de administrador

La promotora tenia un 43% de los pisos de la comunidad y asistimos a la reunion solo 11 propietarios mas los representantes de la promotora.

De los 10 propietarios

9 votaron por el camio

1 no voto

1 era el representante de la promotora que tenia un 43% que equivale a unos 50 pisos...

 

Por lo que otro año mas ha salido  la misma administradora... sin poder hacer nada... estamos a la espera de recibir el acta.

El interes de que la promotora quiera que siga el mismo administrador nos mosquea a los vecinos ya que cuando se han presentado las cuentas hemos visto algunos cargos que entendemos que corresponden a la promotora y se han cargado a la comunidad de vecino.

1.- la puerta del garage no tenia sensor por dentro lo que ocasiono en el garage un percance con un coche que el arreglo ha costado a la comunidad 400 euros, ya que segun ellos el promotor no tenia la obligacion de poner las celulas fotoelectricas tanto por dentro... pero por fuera si la tenian... ¿ hay alguna ley de propiedad horizontal que indique si la puerta del garage debe tener sensores?

Logicamente el seguro se ha echado para atras porque comenta que eso era obligatorio tenerlo instalado...

La adminitradora nos presento las cuentas de la instalacion del sensor interior con 390 euros que hemos tenido que pagar la comunidad.

 

2.-Tras la presion de varios vecinos en la adminitracion se ha contratado a un perito para que valorara los desperfectos que hay en la urbanizacion ya que la promotora no hace los arreglos que se nos prometio en la primera reunion.

Entendemos que estos 750 euros que ha cobrado el perito por hacer el peritage de las zonas comunes e interiores de la comunidad debera pagarlo la promotora ya que si ellos hubieran entregado todo en perfecto estado... este gasto no lo tendriamos que tener?

 

3.-En el garage despues de un año viviendo en la viviendo no tenemos instaladas las alarmas anti-incendios y la adminitrascion si ha mandando algun burofax a la promotora comentandole la gran negligencia... pero un año despues seguimos igual... si se quemara algun coche y afectara a la estructura del edificio el seguro se echaria para atras... de quien seria la responsabilidad? que debemos hacer cuando estamos jugando con la seguridad de los propietarios de los edificios?

 

4.- Despues de un año tampoco funciona el sistema de ventilacion y renovacion del aire del garage? que debemos hacer antes estas negligencias?

 

Espero vuestra ayuda.... gracias

 
Briandera
Briandera
25/04/2011 13:14

Una vez notificada el acta, tendrá usted que solicitar la corrección del acta enviando burofax al secretario de la comunidad; si no le hacen caso, deberá impugnar el acuerdo por ser contrario a la LPH.

 
Burofaxtor
Burofaxtor
25/04/2011 09:31

excell dijo:

Burofaxtor dijo:

1. Sensor antiatrapamiento del garaje. (...).

Mañana llamare al seguro a ver que me dicen.. pero si el seguro no lo cubrio a mi me parece que debe ser obligatorio pero segun dicen no es obligacion del promotor... es lo que dice la administracion...

El promotor es el que os vende las viviendas, asi que es el responsable directamente de todas las deficiencias. Os ha vendido un edificio con deficiencias en sus instalaciones y con incumplimientos normativos. Asi que aparte de la responsabilidad según la LOE, tambíen tiene una responsabilidad contractual de haberos vendido una cosa que no se encuentra en estado idóneo. Otra cosa es que tenga acción de repetición contra los agentes intervinientes que sean directamente responsables. De todas formas, la promotora recepciona el edificio en el acta de recepción, y es en ese momento en el que tiene que efectuar pruebas y comprobaciones la promotora para ver si el edificio tiene deficiencias y emitir reservas si las encuentra para que sean subsanadas por parte de constructora y dirección facultativa de la obra.

2. Quien ha aportado al perito para realizar el dictamen técnico? (...)

El perito lo ha contratado la administradora sus emonumentos han sido 750 euros... y la verdad que no he visto el informe que hizo pero supongo que lo podre pedir en la administracion.

Sospechando como parece que la administradora tiene relación con la promotora y está obstaculizando por acción u omisión vuestras reclamaciones, en ningún caso debe contratar ella a vuestro perito. Probablemente tenga relación ese perito con la promotora y está es quien se lo ha propuesto. Me he encontrado esos casos más de una vez... Pide copia del informe porque será una porquería de dictamen para haceros callar. El precio es demasiado bajo para que pueda haberse efectuado un correcto análisis.

Mandame una copia del informe a ciencia.pericial@gmail.com y te cuento si es bueno o no y porqué.

 

3. Vosotros necesitáis poneros en manos de un arquitecto y que os vaya guiando porque os están haciendo el lío. (...)

Sobre las contrataciones no tengo ni idea yo soy vecino y afectado...çcomo podria intervenir a la hora de contratar a un perito...

Solicitando por escrito que se incluya ese tema en la próxima junta de propietarios. Si el promotor vota en contra, dejará constancia que os está entorpeciendo las reclamaciones. Sino podéis tambien hacer una unión de copropietarios y contratarlo, pero esto os saldrá bastante más caro.

Aquí os guiará mejor otros colaboradores de este foro, pero creo que deberías impugnar los acuerdos que no se alcancen debido al voto del promotor. Sé que cuesta dinero pero llega un momento que no queda otra para defenderos de este tipo de abusos.

4. la cuestión es saber porque no funciona. Es por falta de mantenimiento o por un defecto en origen? Además, en cuanto detécteis estos problemas debéis mandar un burofax a la promotora para detener el plazo de prescripción. Y con la situaciónq ue tenéis, mejor hacerlo vosotros y no encargarselo a la administrodora porque igual de importante que es mandar el burofax, tambien lo es guardar los originales y para eso, la mejor custodia es la del presidente y no la de la administradora.

El presidente trabaja en la misma empresa que la administradora....

Los antiincendio no funcionan desde el principio que se entregaron... faltan contraincendios y la promotora dice que lo robaron los trabajadores que estaban trabajando etc... es una historia de risa pero cierta...

Tengo constancia de que la administradora envio algun burofax para temas muy importantes que no se si seran delito o no... pero creo queno tener el antiincendios del garaje activo deber ser MUY  GRAVE en caso de incendio... el seguro no cubriria nada y encaso de incendio mas grave que se dañe la estructura del edificio el seguro tampoco se haria cargo de nada....

Si es así que los robaron, que facilite la correspondiente denuncia efectuada para demostrartelo. Además, de ser cierto, los trabajadores sabotean las instalaciones cuando no les pagan... asi que mucho ojo con el promotor que parece un pirata.

Es un incumplimiento normativo y de licencia muy grave. Podéis contratar a un laboratorio de calidad u Organismo de Control Autorizado (OCA) para que os efectue un diagnostico de la instalación y así demostrar todas las deficiencias existentes. 

 

 

 
E
excell
25/04/2011 09:04

Briandera dijo:

Excell, en las votaciones la totalidad de las propiedades de un comunero cuentan como un solo voto; eso sí, sumando las cuotas de participación de todas sus propiedades.

En su caso concreto, si el promotor tiene 15 viviendas, con una suma total de las cuotas del 43%, en las votaciones sólo se contabilza UN VOTO, con un 43% de cuota de participación.

Por ello, entiendo que no se alcanza la doble mayoría.

Si su administradora dice lo contrario, pensando bien está equivocada, y pensando mal le miente a usted descaradamente.

Saludos.

 

No me queda otra que esperar a que me llegue el acta segun dijo en la reunion 1 mes...

En el caso de que no haya tenido doble mayoria y ella se haya autorenovado... abria opcion a quitarla de administradora sin que fuese muy lioso?

Los datos hasta que no me llegue el acta no puedo darlos 100% fiables... 

 
Briandera
Briandera
25/04/2011 07:25

Excell, en las votaciones la totalidad de las propiedades de un comunero cuentan como un solo voto; eso sí, sumando las cuotas de participación de todas sus propiedades.

En su caso concreto, si el promotor tiene 15 viviendas, con una suma total de las cuotas del 43%, en las votaciones sólo se contabilza UN VOTO, con un 43% de cuota de participación.

Por ello, entiendo que no se alcanza la doble mayoría.

Si su administradora dice lo contrario, pensando bien está equivocada, y pensando mal le miente a usted descaradamente.

Saludos.

 
E
excell
24/04/2011 23:22

Burofaxtor dijo:

1. Sensor antiatrapamiento del garaje. En Madrid capital el plan general de ordenación urbana obliga a que lo tengan. En otros municipios no se encuentra regulado. Si el seguro dice que es obligatorio, lo suyo sería que te dijeran que artículo de la normativa se está incumpliendo para reclamarselo a la promotora vía burofax primero para detener los plazos de prescripción.

Mañana llamare al seguro a ver que me dicen.. pero si el seguro no lo cubrio a mi me parece que debe ser obligatorio pero segun dicen no es obligacion del promotor... es lo que dice la administracion...

2. Quien ha aportado al perito para realizar el dictamen técnico? Os lo ha propuesto la administradora? Es un precio demasiado conómico para que sea válido para una demanda. Me da que ni ha tocado el libro del edificio. Se ha dedicado a hacer una inspección y a poner su parecer. Por otra parte, el peritaje tenéis que pagarlo vosotros porque es el paso previo para iniciar una demanda y será la prueba que aportaréis para demostrar la existencia de defectos en origen.

El perito lo ha contratado la administradora sus emonumentos han sido 750 euros... y la verdad que no he visto el informe que hizo pero supongo que lo podre pedir en la administracion.

3. Vosotros necesitáis poneros en manos de un arquitecto y que os vaya guiando porque os están haciendo el lío. Os vaís a tener que gastar el dinero, sí, pero es que sino os vais acabar gastando más dinero aún. Por otra parte, seleccionar presupuestos de dictamenes técnicos con un criterio distintos a "el más barato", porque os saldrá caro.

Sobre las contrataciones no tengo ni idea yo soy vecino y afectado...çcomo podria intervenir a la hora de contratar a un perito...

4. la cuestión es saber porque no funciona. Es por falta de mantenimiento o por un defecto en origen? Además, en cuanto detécteis estos problemas debéis mandar un burofax a la promotora para detener el plazo de prescripción. Y con la situaciónq ue tenéis, mejor hacerlo vosotros y no encargarselo a la administrodora porque igual de importante que es mandar el burofax, tambien lo es guardar los originales y para eso, la mejor custodia es la del presidente y no la de la administradora.

El presidente trabaja en la misma empresa que la administradora....

Los antiincendio no funcionan desde el principio que se entregaron... faltan contraincendios y la promotora dice que lo robaron los trabajadores que estaban trabajando etc... es una historia de risa pero cierta...

Tengo constancia de que la administradora envio algun burofax para temas muy importantes que no se si seran delito o no... pero creo queno tener el antiincendios del garaje activo deber ser MUY  GRAVE en caso de incendio... el seguro no cubriria nada y encaso de incendio mas grave que se dañe la estructura del edificio el seguro tampoco se haria cargo de nada....

 

 

Sinceramente, necesitáis un peritaje y un  abogado porque como he dicho, os están haciendo el lío. Y que sean buenos y a buen precio, no baratos.

 

 

 
E
excell
24/04/2011 23:14

daigual dijo:

Ante situaciones de abuso por número de viviendas, cabe la impugnación del acuerdo y en el juzgado deben darle la razón.

Esto supone la contratacion de un abogado y procurador lo que son mas gastos para la comunidad y hay bastante desinteres de los vecinos o desinformacion

De todas formas cuando acudan a junta es recomendable que contacten con los vecinos que no suelen asistir y pedirles la delegación de su voto. Contra estos constructores o haces eso, o vas al juzgado.

Lo lógico y lo normal es que el administrador puesto por la constructora no va a cuidar más que los intereses de la constructora y es por ello que hay que impedir que sea elegido un "amigo" del constructor.

Asi es el presidente de la comunidad trabaja en la misma compañia que la administradora... todo es un conjunto de circunsatacia que huelen mal...que ha salido de nuevo renovado un año mas ya que la gente que lo voto desconocia que estaba vinculado a la adminitradora...

Ya os ha contestado la aseguradora y mejor que ellos pocos pueden saber. Sus opciones parten de cambiar administrador como bien han pensado y esa es la principal batalla que deben tener, porque de lo contrario os costará poder obligar a que cumpla sus obligaciones la constructora.

Segun se propuso en la reunion el cambio de adminitrador hubo claramente una predisposicion a cambiar por los asistentes pero... los votos de la promotora hicieron segun la administradora tener mayoria... todo esto hasta que no tenga el acta no lo podre confirmar pero si le comente que habiamos ganado por el cambio y ella me comento que no que la promotora tenia x votos que si no estaba de acuerdo que una vez saliera el acta fuera a los juzgados que ellos renovaban el cargo.

Sobre el gasto del perito no coincido y lo que deberían haber hecho en su momento es reclamarselos al constructor como parte del acuerdo, la otra opción es la demanda judicial.

Llevo un año en la nueva vivienda... el perito fue un mes antes de la reunion... en la primera reunion del año 2010 se acordo que si la promotora no arreglaba todos los despefectos a los  3 meses se iba por via judicial... pero parece ser que el presidente( que trabaja en la misma empresa que la administradora comento que no...) que querian arreglar las cosas por el buen camino ya que la via judicial puede llegar a tardar 10 años... etc...

Deben actuar de oficio y no solo de palabra, haciendo constar las faltas del edificio y solicitando si es necesario las reparaciones mediante juzgado.

Todo es lo mismo, tienen a la constructora, o sea al enemigo, dentro y tienen que hacer algo para solucionarlo. La unión de los propietarios es la principal baza y luego es primordial hacer ver a la constructora que van a reclamar todo a lo que tienen derecho por las bunas o por el juzgado.

Eso lo sabemos unos cuantos que fuimos a la reunion y tras ver gastos sospechosos en las cuentas que se aprobaron nuestra comunidad tiene un presupuesto de 40000 euros y segun me fui de la reunion teniamos que dar gracias a la adminitradora por sus gestiones y a que no teniamos morosos en la comunidad...

 

 
E
excell
24/04/2011 23:05

Briandera dijo:

Voy a intentar responderle a las cuestiones que plantea.

Por lo que usted cuenta, no se ha renovado al administrador en el cargo, ya que no ha obtenido la doble mayoría en las votaciones, pues aún cuando haya obtenido la mayoría en los coeficientes (43%) no lo ha hecho en el nº de votos (1 a favor, 9 en contra), máxime si entendemos que la reunión se celebró en 2ª convocatoria por no exisitr quorum suficente para que se celebrase en primera convocatoria (más de la mitad del total de propietarios y coeficientes).

Buenas si se ha renovado ya que el promotor tenia 15 votos ya que tenia esos pisos con alquiler con opcion a compra...Se lo comente a la administradora y lo que me dijo que lo tenia que reclamar en el juzgado.

A mediados del mes de mayo tendre el acta y podre dar mas datos

 

 

Desconozco si es obligatorio que la puerta tenga un sensor por la parte interior; es muy probable que así sea. Si el seguro comunitario se niega a hacerse cargo de la reparación, alegando que ese sensor es oblgatorio tenerlo instalado por normativa, deben buscar ustedes dicha normativa (tal vez el propio seguro pueda facilitarles la información); en caso de que verfiquen que la información facilitada es correcta, deben reclamar el pago de los gastos generados al promotor.

Mañana llamare al seguro a ver que me dicen... pero supongo que si lo ha pagado la promotora era porque el seguro no lo cumple... segun le dije en el reunion me comento que no hay ninguna normativa que exija el sensor... me dijo que la normativa ponia que tenia que tener una cierta seguridad pero nada de sensor...

 

Respecto del informe de peritaje, si terminan demandando a la promotora por no efectuar los arreglos de los desperfectos y reparaciones en zonas comunes, deberán solicitar en la demanda que el promotor abone ese gasto.

En cuanto a que no estén conectados los sistemas anti-incendios y de ventilación forzada del garaje, una vez reclamado fehacientemente al promotor que subsane estas deficiencias (burofax) éste no procede a activarlos y dejarlos en perfectas condiciones de uso, la única solución pasa por demandar judicialmente al promotor.

La fecha de fin de obra es de julio de 2009, aunque se hayan enviado burofax para informar de todo... y la promotora no lo arregla, la fecha de la reclamacion esta dentro de la garantia... o al pasar los dos años da igual lo que se le reclame antes?

Pónganse las pilas; recuerden que tienen un plazo para reclamar de 2 años desde la fecha de fin de obra, pues los plazos no comienzan a correr desde la fecha del contrato de compraventa. Esta es una creencia errónea muy extendida. Los plazos comienzan a contar desde el Acta de Recepción de la Obra por el promotor. A falta de este dato, lo más prudente es contar a partir de la fecha del Certificado Final de Obra, dato que se puede consultar en el Libro del Edificio que nos debe entregar el promotor, o en su defecto, en el Expediente de Licencia de Primera Ocupación en el Ayuntamiento.

Un saludo.
 

 

 
Burofaxtor
Burofaxtor
23/04/2011 23:41

1. Sensor antiatrapamiento del garaje. En Madrid capital el plan general de ordenación urbana obliga a que lo tengan. En otros municipios no se encuentra regulado. Si el seguro dice que es obligatorio, lo suyo sería que te dijeran que artículo de la normativa se está incumpliendo para reclamarselo a la promotora vía burofax primero para detener los plazos de prescripción.

2. Quien ha aportado al perito para realizar el dictamen técnico? Os lo ha propuesto la administradora? Es un precio demasiado conómico para que sea válido para una demanda. Me da que ni ha tocado el libro del edificio. Se ha dedicado a hacer una inspección y a poner su parecer. Por otra parte, el peritaje tenéis que pagarlo vosotros porque es el paso previo para iniciar una demanda y será la prueba que aportaréis para demostrar la existencia de defectos en origen.

3. Vosotros necesitáis poneros en manos de un arquitecto y que os vaya guiando porque os están haciendo el lío. Os vaís a tener que gastar el dinero, sí, pero es que sino os vais acabar gastando más dinero aún. Por otra parte, seleccionar presupuestos de dictamenes técnicos con un criterio distintos a "el más barato", porque os saldrá caro.

4. la cuestión es saber porque no funciona. Es por falta de mantenimiento o por un defecto en origen? Además, en cuanto detécteis estos problemas debéis mandar un burofax a la promotora para detener el plazo de prescripción. Y con la situaciónq ue tenéis, mejor hacerlo vosotros y no encargarselo a la administrodora porque igual de importante que es mandar el burofax, tambien lo es guardar los originales y para eso, la mejor custodia es la del presidente y no la de la administradora.

Sinceramente, necesitáis un peritaje y un  abogado porque como he dicho, os están haciendo el lío. Y que sean buenos y a buen precio, no baratos.

 
daigual
daigual
23/04/2011 15:52

Ante situaciones de abuso por número de viviendas, cabe la impugnación del acuerdo y en el juzgado deben darle la razón.

De todas formas cuando acudan a junta es recomendable que contacten con los vecinos que no suelen asistir y pedirles la delegación de su voto. Contra estos constructores o haces eso, o vas al juzgado.

Lo lógico y lo normal es que el administrador puesto por la constructora no va a cuidar más que los intereses de la constructora y es por ello que hay que impedir que sea elegido un "amigo" del constructor.

Ya os ha contestado la aseguradora y mejor que ellos pocos pueden saber. Sus opciones parten de cambiar administrador como bien han pensado y esa es la principal batalla que deben tener, porque de lo contrario os costará poder obligar a que cumpla sus obligaciones la constructora.

Sobre el gasto del perito no coincido y lo que deberían haber hecho en su momento es reclamarselos al constructor como parte del acuerdo, la otra opción es la demanda judicial.

Deben actuar de oficio y no solo de palabra, haciendo constar las faltas del edificio y solicitando si es necesario las reparaciones mediante juzgado.

Todo es lo mismo, tienen a la constructora, o sea al enemigo, dentro y tienen que hacer algo para solucionarlo. La unión de los propietarios es la principal baza y luego es primordial hacer ver a la constructora que van a reclamar todo a lo que tienen derecho por las bunas o por el juzgado.

 
Briandera
Briandera
23/04/2011 10:24

Voy a intentar responderle a las cuestiones que plantea.

Por lo que usted cuenta, no se ha renovado al administrador en el cargo, ya que no ha obtenido la doble mayoría en las votaciones, pues aún cuando haya obtenido la mayoría en los coeficientes (43%) no lo ha hecho en el nº de votos (1 a favor, 9 en contra), máxime si entendemos que la reunión se celebró en 2ª convocatoria por no exisitr quorum suficente para que se celebrase en primera convocatoria (más de la mitad del total de propietarios y coeficientes).

Desconozco si es obligatorio que la puerta tenga un sensor por la parte interior; es muy probable que así sea. Si el seguro comunitario se niega a hacerse cargo de la reparación, alegando que ese sensor es oblgatorio tenerlo instalado por normativa, deben buscar ustedes dicha normativa (tal vez el propio seguro pueda facilitarles la información); en caso de que verfiquen que la información facilitada es correcta, deben reclamar el pago de los gastos generados al promotor.

Respecto del informe de peritaje, si terminan demandando a la promotora por no efectuar los arreglos de los desperfectos y reparaciones en zonas comunes, deberán solicitar en la demanda que el promotor abone ese gasto.

En cuanto a que no estén conectados los sistemas anti-incendios y de ventilación forzada del garaje, una vez reclamado fehacientemente al promotor que subsane estas deficiencias (burofax) éste no procede a activarlos y dejarlos en perfectas condiciones de uso, la única solución pasa por demandar judicialmente al promotor.

Pónganse las pilas; recuerden que tienen un plazo para reclamar de 2 años desde la fecha de fin de obra, pues los plazos no comienzan a correr desde la fecha del contrato de compraventa. Esta es una creencia errónea muy extendida. Los plazos comienzan a contar desde el Acta de Recepción de la Obra por el promotor. A falta de este dato, lo más prudente es contar a partir de la fecha del Certificado Final de Obra, dato que se puede consultar en el Libro del Edificio que nos debe entregar el promotor, o en su defecto, en el Expediente de Licencia de Primera Ocupación en el Ayuntamiento.

Un saludo.
 

 

Fin del hilo
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