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kyra32
18/05/2011 09:24

Creditos individuales para poner ascensor

¿Pueden obligarme a pedir un crédito personal para pagar mi parte de instalación del ascensor?

11.090 lecturas | 5 respuestas

Buenos días! Soy nueva por aquí. Necesito ayuda urgente. Ayer tuve una reunión de vecinos, vamos a instalar el ascensor, acordado despues de acordar poner por alturas los costes del mismo. La cuestión es que la reunión de ayer, era la segunda en un mes, ibamos a ver cuanto nos costaba a cada uno, y acordar la empresa que instalaría el ascensor. El caso es que en la reunión empezaron a dar por hecho que para realizar el pago de las cuotas cada vecino debería buscarse su propio medio de finanzación, resulta que en la reunión anterior todos apoyaban que se debía hacer un credito comunitario, más facil de lograr que si cada vecino tiene que pedir un credito individual, pero durante las dos semanas que han trascurrido desde entonces se han puesto todos deacuerdo porque muchos quieren pagar al contado porque les hacen un 10% de descuento, claro, todo esto sin decirme ni palabra, al parecer soy la única de la vivienda que sabe que no me van a dar un credito personal.

Mi pregunta, para no enrollarme mas es la siguierte: ¿Se puede obligar a buscar un credito personal, o puedo exigir poner llave en el ascensor y cuando pueda pagar lo pago?

Gracias.


Editado por kyra32 18/05/2011 9:27
 
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MACADI
18/05/2011 13:12

Al aconsejarte que expongas lo escrito en el artículo 11 punto 2, es por que entiendo que este parrafo está para proteger al propietario de los gastos en nuevas instalaciones que se pueden aprobar en junta.

Se puede aprobar un gasto  en nuevas instalaciones que pueda llevar a impago y a embargo. Y no creo que sea este el objetivo del legislador.

 
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MACADI
18/05/2011 12:25

Para aprobar la instalación no se necesita UNANIMIDAD; pero sí las 3/5 partes o en caso de que haya minusvalidos que quieran la instalación con la mayoria es suficiente. 

Para esa forma de pago se necesita UNANIMIDAD, es decir, si un vecino no está de acuerdo en que se haga por alturas no se puede hacer.

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No puedes exigir que se coloque llave, ni que el prestamo lo pida la comunidad. Lo que sí puedes exigir es que el pago se haga por coeficiente y no por altura y tb. exponer lo escrito en el punto 2 del artículo 11.

¿No tenéis un administrador profesional?

 
daigual
daigual
18/05/2011 12:10

Si se ha llegado al acuerdo de instalar el ascensor de forma legal, esto obliga a todos, salvo pactos que no parece que los haya.

Tu buena voluntad se ve, pero si eso no les basta al resto de propietario y deciden declararte moroso, creo que lo podrán hacer, salvo que vayas al juzgado para defender tus intereses.

 
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kyra32
18/05/2011 11:45

Se llegó al acuerdo, no unanime, de poner el ascensor con la condición que fuera pago por alturas. Yo vote que no porque en el acta no escribieron como serían los pagos. Pero no me opongo a poner el ascensor solo a la forma de pago.

Ayer decidieron que no se pediría un credito comunitario ( bueno, ya venían todos con esa idea, sin importar lo hablado en la reunión anterior) , y eso es lo que me preocupa, ya que si estaba dispuesta a pagar las cuotas de la comunidad con la derrama, lo que no puedo es a buscarme un credito personal, ya que con mi economia se que no me lo concederían. Entonces si yo no consigo el credito y el resto de mis vecinos sí, puedo pedir una llave para el ascensor o comprometerme a no usarlo, y cuando tenga el dinero pagar y usarlo?

Es que mis vecinos no quieren oir hablar de ninguna llave, y tampoco de creditos comunitarios.

 
M
MACADI
18/05/2011 11:08

La forma habitual de hacer estás cosas es aprobar la reforma y aprobar la derrama correspondiente para hacerla, y debido a la cuantía también las mensualidades para pagar esa derrama, es decir, si se hace en un pago, o se fracciona en varios.

Y la contribución a esta derrama es por coeficiente.

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Comentas que se ha llegado al acuerdo de pagar por alturas, para esto se necesita UNANIMIDAD.

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Sobre lo de no utilizarlo y no pagar

Sé que en alguna comunidad se ha hecho así,

en el artículo 11 de la Ley está escrito:

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

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El punto 2 podría beneficiarte y el punto 3 supongo que no, aunque no lo tengo muy claro dado que no utiliza el termino desidente sino comunidad.

¿¿¿Qué resultado hubo en la votación???

 

 

 

 

 

Fin del hilo
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