La forma habitual de hacer estás cosas es aprobar la reforma y aprobar la derrama correspondiente para hacerla, y debido a la cuantía también las mensualidades para pagar esa derrama, es decir, si se hace en un pago, o se fracciona en varios.
Y la contribución a esta derrama es por coeficiente.
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Comentas que se ha llegado al acuerdo de pagar por alturas, para esto se necesita UNANIMIDAD.
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Sobre lo de no utilizarlo y no pagar
Sé que en alguna comunidad se ha hecho así,
en el artículo 11 de la Ley está escrito:
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
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El punto 2 podría beneficiarte y el punto 3 supongo que no, aunque no lo tengo muy claro dado que no utiliza el termino desidente sino comunidad.
¿¿¿Qué resultado hubo en la votación???