Volver al foro
J
JULUNI
04/06/2011 15:00

COBROS INDEBIDOS ADMINISTRADOR

¿Es legal que el administrador sancione a propietarios por no pagar la parte proporcional de cobros indebidos?

8.825 lecturas | 15 respuestas

El administrador entregolas cuentas anuales hace 2 años. Varios propietarios observamos que cobraba por conceptos como asistencia a juntas o gastos varios administracion. Se le pregunto en que junta se habia aprobado esos cobros por su parte. Dijo que trabaja mucho por la Comunidad y lo que cobraba siempre no valia. Se decidio descontar la parte proporcional de esos cobros indebidos en las cuotas mensuales. Ahora varios propietarios aparecen como deudores de cuotas por pequeños importes, alrededor de 12 euros, que son consecuencia de no pagar, una vez detectados, los cobros indebidos por asistencia a juntas, etc, que cobra el administrador. ¿ es legal que el Administrador sancione en sus cuentas como DEUDOR a aquellos propietarios que pagan todo lo aprobado salvo esa pequeña parte proporcional de los cobros indebidos? Saludos. GOMEZ

 
D
dalomismo
07/06/2011 17:29

http://www.agif.com/articulos/articulo1.htm

 
D
dalomismo
07/06/2011 17:26

http://www.comunidadvecinos.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&p=16103&highlight=

 
D
dalomismo
07/06/2011 16:50

Y no se altere tanto, que le va a dar algo, esto que digo es mi opinión, solo eso. Se pone tan nervioso que lia las letras, repites los comentarios, tranquilo a ver si voy a tener que pensar en cosas peores.

 
D
dalomismo
07/06/2011 16:48

Las sentencias, aparecieron a través de google y seguro que hay más y contradictorias, no digo lo contrario, y claro que he tenido malas experiencias con administradores colegiados y sin colegiar, como tantos y tantos propietarios. Es algo que viene siendo demasiado común para desgracia de los propietarios.

Cuando tengo que pagar por algo intento que sea lo mejor que me puedo permitir y está claro que a la hora de elegir buscaré lo que más garantías me da y no puede negar que la colegiación es algo que debe inclinar la balanza. A un profesional colegiado además se le puede exigir a través del colegio de lo contrario prefiero que no me cueste dinero y sea un propietario con buena voluntad.

 
D
dalomismo
07/06/2011 14:01

TC, Sala 1.ª, 74/1994, de 14 de marzo PONENTE: Rafael de Mendizábal Allende.

Actividad de Administrador de fincas sin haber obtenido el ingreso en el Colegio correspondiente resulta suficiente para considerarlo como delito de intrusimo
 

 
D
dalomismo
07/06/2011 14:00

TS, Sala 3.ª, Sec. 6.ª, de 1 de diciembre de 1998 Recurso 4460/1994 PONENTE: PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIA.
 

Es necesaria la colegiación para el ejercicio profesional de la profesión de administrador

"... el ejercicio legal de la profesión de Administrador de Fincas, con habitualidad, exige, por ser requisito indispensable, la colegiación en la Corporación Profesional en cuya ámbito territorial se pretenda ejercerla, sin que los Abogados en ejercicio resulten habilitados para el desempeño de la profesión aludida por el hecho de estar colegiados en el de Abogados, habida cuenta que las funciones de una y otra profesión tienen campos de actuación diferentes, no obstante la existencia de "ámbitos fronterizas, dificultosos de deslindar", se remite a la sentencia del TC de 14/03/94. ..."
 

 
P
PEPE123
07/06/2011 00:40

En este tema, estoy de acuerdo con Administrador22.

Hay un lío legal bastante serio, en el que no entra porque ya lo ha explicado él perfectamente.

Y pertenecer al Colegio de Administradores de Fincas no garantiza nada, lo de la formación continua es algo de dudosa veracidad, y el Seguro de Responsabilidad Civil puede contratarlo cualquiera.

Y como anécdota os invito a visitar la Web del Colegio de Administradores de Fincas de Murcia

http://www.coafmu.org/colegio.php?tipo=honorarios

 

 

 
D
dalomismo
06/06/2011 13:43

Yo, además de estar de acuerdo con lo argumentado por PEPE123, puedo decir que si hay algún administrador poco honrado, como hay en tantas profesiones.

 

Dejar un presupuesto abierto es dar pie a la picaresca española, así que mejor acotar por corto para no tener sorpresas desagradables, y como hay tantos, siempre encuentras a uno que se ciñe a tus pretensiones.

Trabajar para hacerse rico es privilegio de unos pocos, y yo tengo claro que no quiero ayudar a estos iluminados.

 
P
PEPE123
06/06/2011 00:19

O yo me he explicado mal o usted me ha entendido mal.

En ningún momento he dudado de la honradez de ningún administrador.

Solo he argumentado por qué prefiero un importe fijo de honorararios del administrador, (para evitar discusiones de qué entra en el contrato general y qué es un gasto extra, suplido o como lo quiera llamar, en definitiva mayor coste para la comunidad).

Pero usted parece que solo lee lo que le interesa, le he dicho que trabajo habitualmente con 14 comunidades, pero usted dice en su última respuesta:

- que no conozco como trabajan los administradores, que solo conozco uno, el de mi comunidad

- que los englobo a todos por igual y creo que el precio es igual para todas las comunidades ¿de dónde ha deducido esto?

En fin, para resumir:

- No he puesto en cuestión la honradez de ningún administrador

- YO prefiero contratar un administrador con coste fijo al mes, que englobe todos los servicios, y no estar cada mes pendiente de los posibles extras que se produzcan.

 
P
PEPE123
05/06/2011 22:13

En ese ejemplo, parece que 250 euros/mes le parece poco, ya que hay riesgo de tener mucho trabajo, y si pide 1.200 le dirán que es muy caro. Y dice que:

puede haber muchas averías

puede haber muchos morosos

puede haber muchos problemas con los extintores

puede haber problemas con los ascensores

Oiga

¡el profesional es usted!

¿no querrá que yo le resuelva sus problemas?

Usted, como profesional sabrá las ventajas (que las hay) y los inconvenientes de comunidades recien constituidas, y lo mismo para las muy antiguas.

La cosa está clara, comunidad nueva, 50 vecinos, ascensor,etc. etc. Usted oferte, si me interesa le contrato, y si no buscaré a otro administrador, así de sencillo. Y si no sabe/quiere/puede ofertar, entonces apaga y vámonos.

 

 
P
PEPE123
05/06/2011 21:33

Yo no he dicho que tenga la fórmula para ofertar a precio fijo, no entiendo a que viene esa agresividad en la respuesta.

He dicho, y lo repito:

1 .- Los honorarios, fijos y/o variables los fijan libremente la comunidad y el administrador.

2 .-  Yo prefiero un importe fijo al mes, para evitar problemas de discusiones sobre cobros por suplidos.

3 .- No entiendo que se pretenda cobrar por cosas que son inherentes al puesto de administrador, como son los gastos de su oficina (si quiere tener una oficina de 30 m2, o de 300 o trabajar en casa, es su decisión).

Por último, le diré que por motivos personales y profesionales participo habitualmente en 14 comunidades como propietario o representando a propietarios, que van de 12 a 200  vecinos, y en todas ellas los administradores cobran un importe fijo mensual. Solo en una de ellas el administrador planteó que una parte de sus honorarios fueran fijos y otra parte en función de los trabajos realizados, y tras un intercambio de opiniones no se aceptó. Simplemente le cuento mi experiencia, nada más.

 
P
PEPE123
05/06/2011 18:48

Lo de contratar a un administrador a precio fijo, o con algunos temas variables es cuestión del acuerdo entre administrador y comunidad.

Yo prefiero a precio cerrado, para evitar futuras discusiones sobre qué partidas entrar o no en el acuerdo, pero cada comunidad es libre de hacerlo de una forma u otra.

Sí hay algo, que hacen algunos administradores, que creo que es totalmente indefendible, como cobrar aparte "gastos de adminisracion", correo, teléfono, fotocopias y cosas similares. Se supone que para llevar  la administración de una comunidad hay que tener un despacho, llamar por teléfono, enviar convocatorias y actas, hacer fotocopias, etc., así que no entiendo que se cobren aparte.

Algo parecido sucede con las juntas, no es muy habitual más de 2-3 juntas anuales, y en muchas comunidades, muchos años sólo una. Lo normal es que el precio incluya la asistencia a las que sean necesarias, dentro de unos límites, seguro que la media no sale nada mal para el administrador. Por eso, pretender cobrar por asistencia a juntas no me parece adecuado.

Bajo mi punto de vista, solo algunas gestiones "especiales", como asistencia a juicios y similares, que se sale de las gestiones clásicas de un adminintrador deberían poder ser facturadas aparte, el resto debe entrar en el importe mensual acordado.

Repito, es mi opinión,  cada cual puede hacerlo como quiera la junta de propietarios

 
J
JULUNI
04/06/2011 16:36

Muchas gracias por tu aportacion JMGS. Tu explicacion no es la dada por el Administrador, ya expulsado de la Comunidad. Con el nuevo Administrador su contrato queda claro, sobre lo que cobrara, tanto por su trabajo habitual, como por asistencias a juntas extraordinarias, etc, etc.

El anterior Administrador carecia de contrato firmado. Llevaba mas de 18 años en la finca, y nunca antes habia cobrado por esas gestiones. En fin, pienso que dado que no tenia contrato firmado, tenia que haber pedido permiso o al menos informar en una junta con anterioridad a los cobros que iba a comenzar a cobrar por actos que antes no cobraba.

Por mi parte, que trabajo de autonomo, no puedo pasar unos gastos extras por mucho que lo merezca por mi trabajo si antes no tengo la autorizacion para ello.

Un Saludo JMGS y gracias por tu aportacion a este mundo tan "confuso" de los administradores de fincas, jejeje. Gracias.

 
J
JULUNI
04/06/2011 15:27

Gracias por tu primera contestacion. Puede que me explique mal. En junta, donde se aprueban las cuentas, se pregunto al Administrador porque cobraba esos importes extras y donde estaban aprobados de" antemano". No dio respuesta legal, solo mucho trabajo. En esa misma junta tampoco se aprobo expresamente que el Administrador pudiera cobrar  nuevos honorarios por temas que el dice que son extras. Y lo ha vuelto hacer en el ejercicio siguiente.

Considero que si bien se pueden aprobar unas cuentas, no es legal que un aumento en los honorarios del Administardor se aprueben con " caracter retroactivo".

Saludos. GOMEZ

 
M
MACADI
04/06/2011 15:14

En las juntas ordinarias ( una vez al año) se aprueban, si procede, las cuentas del año finalizado y la previsión de gastos para los siguientes 12 meses y por lo tanto las cuotas de participación individuales.

Los propietarios están obligados a contribuir mensualmente con la cuota que se ha aprobado en la junta ordinaria. Los que no lo hagan son deudores.

Por otro lado, si el administrador está cobrando por conceptos que antes no hacía. Lo que hay que hacer es que el Presidente convoque a los propietarios para tratar el asunto en junta de propietarios. El administrador explicará el asunto, expondrá sus nuevos honorarios y los propietarios se pronunicarán sobre ello, es decir, podrán despedirle y nombrar a otro o continuar.

Es importante que ya se hayan pedido presupuestos a otros administradores para poder comparar servicios/precio.

 

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento