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J
JULUNI
16/06/2011 12:06

FORMACION COMISION DE OBRAS

¿Puede impedirse la participación de un propietario en la Comisión de Obras mediante votación en junta?

13.137 lecturas | 4 respuestas

En casa de mis padres existe una comision de obras, que segun varios propietarios se han excedido en sus funciones. Por esta razon, uno de los propietarios en contra, se ha sumado a la C. de Obras y resulta que ahora hay problemas pues no es aceptado por el resto de los miembros de la C. de Obras. Dicho sea de paso, que los antiguos no desean que nadie les controle.

Por esta razon se convocara una junta para decidir mediante VOTACION la eleccion de los propietarios que formen la C. de Obras, de forma voluntaria. Esto es, se presentarian a las elecciones aquellos propietarios que deseen formar parte de la C. de Obras.

Y aunque no este recogido expresamente por la ley mi pregunta es : ¿Se puede impedir mediante votacion en junta que un propietario forme parte de la Comision de Obras? Desearia saber si existe alguna sentencia sobre este asunto, mas alla de aplicar el sentido comun y que todos lor propietarios  tienen el mismo derecho a participar en organos de gobierno que se forman mas alla de los reconocidos legalmente por la Ley.

Muchas gracias por los comentarios que se pueden hacer.

Saludos. Hijoabuelo

 
M
MACADI
24/06/2011 09:56

y en la Ley tb. está escrito a quién le corresponde la ejecución de los asuntos aprobados en junta de propietarios.

Artículo 20. 

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

 

 

 

 
optimizo
optimizo
22/06/2011 21:20

Si el funcionamiento de la comision no esta regulado en estatutos de la comunidad o acta anterior deberian votar el funcionamiento de la comision, como se eligen a sus miembros, duracion en el cargo, competencias...

De todos modos como bien le han dicho luego tiene la junta que aprobar los presupuestos y cualquier vecino podra aportar el presupuesto que quiera con lo que deben regirse por mayorias y controlar si no se fian.

Si el administrador no cumple sus funciones les sobra.

 

Saludos

 
J
JULUNI
17/06/2011 19:16

Tenemos administrador. El debera velar en la proxima junta por el cumplimiento estricto de la ley a la hora de la formacion de la Comision de Obras. La ley permite la creacion de otros organos de gobierno, sin menosprecio de la junta , presidente, sin mas poder que solicitar informacion, etc.

El problema es que otros propietarios desean entrar en la futura Comision de Obras para controlar su funcionamiento. Y la respuesta es que sera elegida por votacion. Este es el problema.

Y la pregunta es ¿cualquier propietario tiene derecho a pertenecer a otro organo de gobierno, segun la Ley?

Saludos.

 
M
MACADI
17/06/2011 09:47

En el artículo 14 de la ley está escrito:

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Corresponde a la Junta de propietarios:

c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c.

e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

----

Hay que recordar que las leyes nacionales no se modifican en las comunidades de vecinos.

La comisión de obras o cualquier otro tipo de órgano creado por los propietarios no puede tener apenas competencias,  en este caso lo único que se me ocurre es seguimiento y control de las obras.

 ¿Tenéis administrador? 

 

 

 

 

Fin del hilo
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