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A
Aryhtt
26/09/2011 15:36

Tendedero en 1º piso

¿Pueden quitarme el tendedero por las quejas de mi vecino?

5.345 lecturas | 6 respuestas

Holaaaa, necesito consejo respecto a lo que me está pasando. Vivo de alquiler.

Os cuento: Yo vivo en un primer piso y todas las ventanas dan al interior. La de mi dormitorio que da a un patio supuestamente comunitario en donde se puede tener la ropa (habia un tendedero el cual está roto, aparte que las paredes están muy sucias como para tender ropa limpia) y luego esta la ventana de mi cocina donde tengo un tendedero pekeño (que ese tendedero tiene años ya...) La ventana de mi cocina da a un espacio abierto de patios entre casas de planta baja que hay al lado o en la calle de atras del edificio y el patio de mi vecino del bajo (todo ese espacio NO pertenece a la comunidad), que es un hombre mayor de unos 70 pico de años.

Hubo una junta de vecinos y al yo llegar me preguntaron si yo era propietaria, logicamente dije que no y me dijeron que me marchase que no tenia derecho de estar alli. Y yo conteste: pero como mi vecino tenia un problema conmigo y en vez de decirmelo a mi lo publica por escrito en la junta de vecinos pues yo tambien tenia derecho de estar presente.

Pues bueno, ese hombre le ha pedido (entre muuuuuchas otras perticiones que no tienen nada que ver conmigo) a la comunidad PALABRAS TEXTUALES DE MI VECINO : "que me quiten el tendedero porque no quiere salir a tomar el fresquito el dia que le de el barrunto de ponerse una sillita en su patio y tener que estar viendo mis bragas". para colmo parece ser que la comunidad está de acuerdo (mi ropa solo la ve mi vecino de abajo.

...Os podeis imaginar mi cara de asombro... JAMAS a este hombre le a caido mugre, ni ropa, ni pinzas...Osea NADA que le pueda molestar. aparte que yo tiendo en el aire en un tendedero que tengo en mi ventana.(recuerdo que yo vivo en el primer piso y este hombre en el bajo) no en su patio... Asique me parece un abuso que me quieran quitar el tendedero. Y aunque tuviese otro sitio donde tender hay le da ami ropa el sol (es un espacio abierto que NO pertenece a la comunidad.) y quiero seguir tendendola hay. Y si a ese señor le escandaliza ver mis bragas que se tape los ojos.... Pero necesito saber si por LEY me lo pueden quitar con esas caracteristicas o no. Si me facilitais algun enlace con alguna ley que diga algo de eso lo agradecere muchisimo.

 
M
mlfd
11/10/2011 11:12

hola mi nombre es mariam y trabajo en madrid Directo, Telemadrid. Me gustaría que te pusieses en contacto conmigo para poder grabar un reportaje con tu problema. Mi teléfono es: 686 599 003. Gracias.

 
A
Aryhtt
28/09/2011 07:07

Muchas gracias a todos por las respuestas, siempre es bueno pedir consejo. Pues siendo asi, cuando la comunidad me arregle el tendedero grande que es el que supuestamente esta destinado a ello, (me lo rompieron unos obreros arreglando cosas de la comunidad) pues dejare de tender sobre el patio d mi vecino, pero mientras lo seguire haciendo. Que remedio, si no no se me seca la ropa nunca...

Gracias a todos.

 
M
MACADI
27/09/2011 12:04

Aryhtt.

Al estar de alquiler, el que haya en la fachada interior un tendedero colocado desde hace años no es tu problema.

Si al vecino de abajo le molesta, está en su derecho de incluirlo en el orden del día de una junta para que la junta de propietarios se pronuncie.

Seria importante ver el libro de actas de la comunidad, a ver si esté asunto o algún otro se trato anteriormente, no vaya a ser que hace tiempo se haya tratado y utorizado.

Lo más importante es que los asuntos de la comunidad afectan a los propietarios. Es el propietario de tu piso el que tiene que ir a las juntas si quiere, o firmarte un documento delegando en ti. Es él el que recibirá el acta, y supongo que tendrá copias de las anteriores.

Te aconsejo que hables con el propietario de tu piso a ver que información tiene. Es él el que tiene que solucionar el problema.

 
J
Jokins
27/09/2011 09:30

Te lo explico más sencillo.

El "aire" que tú llamas es propiedad del suelo, bien puede ser de un propietario privado si fuera otra finca o bien propiedad de la comunidad si fuera terreno de la comunidad. Te parece absurdo? pues viene del Derecho Romano y se lleva aplicado así desde hace más de 2000 años.

En cualquier de ambos casos, necesitarías el permiso de ese "propietario" (del particular o de la comunidad)

Pero el tema fundamental, además, es que cualquier cosa que quieras poner hacía fuera de tu casa(es decir, que sobrepase los límites de la pared/ventana, incluída cualquier cosa que quieras poner en la pared comunitaria), constituye una modificación de los elementos comunes y necesita el permiso unánime

Esta última parte es la que, sobre todo, debes tener en cuenta, que está relacionada con el primer punto que te comento pero es donde la comunidad puede basarse (el tema del derecho de vuelo si fuera una propiedad privada, sería una cuestión entre ese propietario y tú, no entre la comunidad y tú)

Es decir, primero habría que determinar la propiedad de ese espacio que utilizas, pues en unas partes das a entender que son de una propiedad privada aparte y en otras comunes.

Después está el hecho de que ya haya una parte para tender configurada por destino, como tú misma dices, por lo que se debería tender ahí y no en otros lugares. Eso va muy en tu contra porque si no hubiera otro lugar, la Jurisprudencia entiende que sí se podría hacer sin necesidad de unanimidad, siempre que no estuviera prohibido, es la única excepción a la regla de la unanimidad en estos casos.

Tal y como lo has contado, y sin saber cómo está el tema en tus estatutos o en el título constitutivo, no podrías hacerlo por esos dos motivos principales.

 
A
Aryhtt
26/09/2011 22:13

Aclaro que TODAS las ventanas de mi piso son al interior del edificio no fuera. Y eso de que el propitario del bajo me tenga q dar permiso para tender en mi ventana porque es dueño del "aire" todos los pisos hacia arriba me parece absurdo, ademas mi tendedero no es enorme en 1,50 de ancho que es lo que mide la ventana por 26 centimetros de "techo" que le formaria a mi vecino... osea que con lo pequeño que es, es una ridiculez. Este piso tiene muchisimos años y en esta casa vivio su antigua dueña y la pobre mujer tendra aora los 60 años x lo menos... Asique mas idiotez aun,si despues de taaaaantos años ve unas bragas de una muchacha joven y se indigna....

OS doy las gracias por la opiniones, tanto las respetuosas como de la gente que se da por aludida, es interesante ver las reacciones de la gente: pero lo que yo os he comentado es mi caso y no pido que unos se ofendan o que otros se falten el respeto por otras opiniones...

La ley le dara la razon a quien la tenga aunque sea yo la que salga perdiendo, pero en vez de criticar a legalistas poned el enlace de la ley que me impida tender hay y asi se sabra sin faltas de respeto quien tiene la razon y quien no. Si la tiene mi vecino, pos yo no tiendo hay, pero tambien es verdad que ami me rompieron el otro tendedero grande (k es donde se supone que se tiene que tender) y ami me lo rompieron 2 hombres de la comunidad y no me he quejado. SI la ley esta de parte de mi vecino yo no tiendo mas hay pero mi otro tendedero me lo arreglan, Si o Si. o eso o seguire tendiendo en el mismo sitio. Y seguira viendo mis bragas (k me parece de falta de respeto y educacion que dijera eso delante de todos los vecinos.. hablar de mi ropa interior, me parece tremendo... xD)

 
J
Jokins
26/09/2011 16:18

Ya estamos con los acuerdos tácitos que no lo son, son tácitos hasta que te dicen que lo quites y no han pasado 15 años, y la prueba del paso del tiempo recae en el denunciado.

En realidad NO puede tener ese tenderero ahí, pues no está la comunidad así configurada.

Todo ese espacio que utiliza "en el aire" en realidad se denomina vuelo y pertenece a ese vecino si es privado o a la comunidad si fuera el patio comuntario.

En el primer caso necesitarías el permiso del propietario, en el segundo caso el permiso de la comunidad.

Ten en cuenta que, aunque fuera comunitario, no se puede tender hacía fuera pues no es de tu propiedad, salvo que destino (es decir, que al constituirse la comunidad se creara ese espacio para tender) pudieras hacerlo, que no parece ser el caso, cosa diferente del otro que indicas que hay.

 

Fin del hilo
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