Lo primero y creo que exencial para el asunto que comentas es aclarar los cometidos de cada órgano de gobierno de una comunidad de vecinos. Te aconsejo que leas el artículo 13 y el 14 de la Ley de la Propiedad Horizontal.
Te pego el 14.
Corresponde a la Junta de propietarios:
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c.
d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
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Resumiendo, es la junta de propietarios la que tiene que tomar las decisiones, y no otros. Por lo tanto los propietarios según el artículo 14 a) podéis tratar el asunto, y resolver aprobando las acciones a tomar contra la actuación del presidente,vice, junta de vocales, o cualquier otra que asume competencias que no tienen.
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Tienes que valorar los apoyos que puedes tener, y sopesar las consecuencias de llevar un asunto así a la junta.
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Por otro lado resulta muy extraño que si el juicio se inicio en el 94, supongo que hará años que ha finalizado, se acuerde ahora de esa deuda.