Volver al foro
R
raquelfedz
02/11/2011 12:09

Administrador y Presidente enfrentados!

¿Tiene el presidente de la comunidad derecho a ver el contrato con la empresa administradora?

2.246 lecturas | 5 respuestas

Hola


Soy nueva por aquí y estoy buscando gente que me pueda ayudar con un problemilla que mi familia tiene en la comunidad de vecinos.


Mi suegro acaba de ser nombrado presidente después de que los vecinos obligaran al anterior a dejar el cargo pues descubrieron que había cierto conflicto de intereses.


El problema que mi suegro tiene como presidente es la administradora (intima amiga del anterior presidente), que se niega a ayudarle en su tarea y nosotros no sabemos si ella tiene derecho a hacer esto.


Exactamente a lo que me refiero son los dos puntos siguientes:


1. La administración se niega a proveer a mi suegro con direcciones de correo electrónico o números de teléfono de los vecinos, porque dicen que bajo el Articulo 11 de la ley orgánica 151,199 y Articulo 5 LOPD ellos no pueden hacerlo.
Esto nos parece extremadamente raro, ya que si el presidente necesita comunicar algo a los vecinos ahora mismo no tiene manera de hacerlo.


2. La administración se niega a enseñar a mi suegro el contrato entre la empresa administradora y el antiguo presidente. Cuando mi suegro les pidió todos los contratos de los trabajadores de la urbanización, solo le dieron el de los jardineros, gente de limpieza etc. pero no los suyos, y dijeron que como acababan de ser firmados en septiembre (2 semanas antes del cambio de presidente) tendríamos que esperar hasta septiembre 2012 para verlos y renovar.


¿Es esto correcto? ¿Hay alguna ley que pueda citar que demuestre que necesitamos y tenemos derecho a ver el contrato que tenemos firmado con la empresa que lleva la administración?


Muchísimas gracias por adelantado por cualquier consejo/ayuda que me podáis dar.
 

 
R
raquelfedz
02/11/2011 13:48

muchas gracias!!!!

 
M
MACADI
02/11/2011 12:53

teclea en el buscador :  Ley de propiedad horizontal.

 
R
raquelfedz
02/11/2011 12:50

MACADI dijo:

En la ley está escrito en sua ar´ticulo 20:

Corresponde al administrador:

e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
 

 

 

Muchisimas gracias a todos por la informacion y consejos, MACADI, podrias ser tan amable de darme la referencia de esa ley? estas hablando de la ley organica o LOPD?

gracias de nuevo!

 
M
MACADI
02/11/2011 12:25

En la ley está escrito en sua ar´ticulo 20:

Corresponde al administrador:

e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
 

 
M
MACADI
02/11/2011 12:22

Si el presidente tiene que comunicar algo a los propietarios lo hace a través del Secretario/administrador, que es él que tiene las direcciones de los propietarios.  En caso de que no quiera hacerlo a través del secretario/administrador lo puede hacer utilizando los buzones de los pisos, tablón de anuncios, nota en el ascensor, .....

Por otro lado si tiene obligación de enseñar todos los contratos al Presidente, el hecho de no hacerlo, a mi entender es motivo suficiente para cesarle. Así que lo mejor es pedir presupuestos a otros administradores y convocar junta extraordinaria de vecinos para proponer su cese y la contratación de otro.

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento