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V
vicefran
02/11/2011 14:16

impago escalera y derrama

¿Cómo saber si una vivienda es propiedad del banco o del inquilino que dejó de pagar?

4.014 lecturas | 5 respuestas

Hola amigos:

Tengo un problema y espero puedan darme una solucion.
Vivo en una comunidad de 8 Viviendas y uno de los inquilinos, extranjero el, al quedarse sin trabajo se volvio a su pais dejando de pagar escalera y una derrama para arreglo del ascensor. No sabemos si dejo de pagar la hipoteca y la vivienda es ahora del banco y estas son mis preguntas:

Como podriamos saber si la vivienda es del banco ahora o sigue siendo propiedad de este inquilino?
En caso de ser del banco este se aria cargo de toda la deuda de este inquilino?
En caso de aun ser propiedad del inquilino habría forma de poder cobrar dicha deuda?

Este es el problema, si ustedes ven alguna solución aparte de las dudas que les planteo les estaría agradecido me informaran.

Un saludo

 
G
guanio
06/11/2011 22:37

hola amigos. aqui seguimos un caso muy parecido. yo tengo desde diciembre del 2010 un monitorio por un propietario que se fue para alemania, y dejó de pagar desde 2008. yo no tuve que pedir la nota informativa porque me viene al buzon la contribución y la dirección de alemania. al ayuntamiento tampoco esta pagando.

yo ya meti el 2º tramite, que supuestamente es ejecución del requerimiento o algo asi, pero como se aumento la crisis, pues bueno, ya hace 5 meses que lo metíí y aun estamos esperando alguna noticia, amigos que tengo en otros casos, me dicen que paciencia, que una vez que esta en el juzgado ya tienen que responder a la deuda el siguiente propietario, banco o la propiedad.

según dicen hay una ley que tienen que pedir el certificado de la comunidad sobre que estado esta la propiedad antes de hacer ninguna escritura, o eso me dijo la directora del banco.

pero que la ley va muuuuuuuuuuuuuuuuu lenta, pero al final ejecuta.

otro caso que tiene otro amigo, la vivienda estaba en el primer paso del monitorio, el banco se quedó con ella, y ahora la vendieron y a la comunidad le pidieron toda la deuda para hacerla efectiva. han tardado 4 años.

espero haberle ayudado. yo lo estoy viviendo ahora, ah yo pongo todo. tanto cuotas como derramas.

un saludo

 
M
MACADI
04/11/2011 11:38

A mi entender, pero sólo es una opinión, 

Si es el mismo propietario incluiria en la reclamación toda la deuda.

y si el propietario ha cambiado  incluiría toda la deuda desde el el 1 de enero del año anterior, incluyendo las cuotas y derramas. 

Lo habitual es que si está embargado, el banco lo ponga en venta, de hecho actualmente hay muchos pisos en ventas de bancos,  si alguien compra un piso tiene que exigir  el certificado de estar al corriente en los pagos de la comunidad, para no llevarse sorpresas. 

 
V
vicefran
03/11/2011 23:03

  Antes que nada agradeceros, especialmente a ANTIQUO, por  vuestras respuestas explicadas de una forma tan clara.

  Hoy se hizo una junta para tratar este tema y se aprobó  primeramente ir al registro y pedir el certificado de domino y cargas para saber a quien pertenece  en este momento la vivienda y dependiendo este o no embargada iniciar el monitorio. La única duda que me queda es saber si en caso de estar embargada, se le puede reclamar al banco la totalidad de la deuda?, es decir derrama extraordinaria y recibos impagados de escalera, solo los recibos impagados o no se le puede reclamar nada y en caso de que no se le pueda reclamar nada de esto,  se le podría reclamar los recibos de escalera a partir de la fecha en la cual el banco hizo efectivo el embargo?.

   Gracias y un saludo.


Editado por vicefran 03/11/2011 23:17
 
M
MACADI
03/11/2011 09:55

En el artículo 9  e) de la ley está escrito:

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

-------------

La ley se refiere a gastos generales. Supongo que son las cuotas mensuales que se aprueban en junta ordinaria, y no las derramas. 

A ver si  nos sacan de dudas.

 
V
vicefran
02/11/2011 23:51

  Gracias por contestar antiquo.

 No es inquilino, es propietario y esta en el extranjero aunque no dejó direción alguna ni hay forma de hablar con el por lo tanto en la demanda pondremos la dirección de la vivienda de la cual tiene la deuda.

  Respecto a lo que dices de pedir la nota marginal. no se que es eso y si se tiene que pedir en el registro de la propiedad.

 

   Antiquo viendo como estan las cosas y sabiendo que el propietario esta en el extranjero y seguramente haya dejado de pagar la hipoteca, crees que hay alguna posibilidad de cobrarle la deuda? y aunque siga pagando la deuda y solo teniendo como propiedad dicha vivienda podremos cobrar de alguna forma?

  Y ya para terminar y perdona por tanta pregunta, en otra parte lei que al cambiar de dueño una vivienda el nuevo dueño se hacia cargo de todas las cargas que tuviera durante el año en curso y el anterior pero al ver que tu dices que solo se hace cargo a partir del dia en que pasa a ser suya  ya me dejas peor de lo que estaba, estas seguro de que es asi?

 

  Muchas gracias por todo y un saludo.

 

   

 

Fin del hilo
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