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J
jmorant
16/11/2011 13:02

IMPAGOS CUOTAS E INTERESES

7.348 lecturas | 4 respuestas

Buenas, soy el presidente y secretario a la vez de una comunidad integrada por 13 viviendas y 4 locales cerca de Barcelona.

Os expongo el tema, resulta que tenemos actualmente 5 principales deudores.

-Vecino 1: 1540,32€ (no paga desde julio 2008)
-Vecino 2: 592,65€ (no ha pagado 2009 y 2010)
-Vecino 3: 593,57€ (no ha pagado 2009 y 2010)
-Vecino 4: 3230€ (no ha pagado jamás!!)
-Vecino 5:1080 € (no ha pagado jamás!!)

Como os podéis imaginar, los números están más rojos que la camiseta de la selección, y hace una semana promoví una reunión para exponer el tema.

En la misma, el vecino 3 dijo que le cargáramos doble cuota mensual para regularizar (lento pero con voluntad)
El vecino 1 dijo que ingresaría el dinero en breve (no confiamos en absoluto)
El vecino 2 dijo lo mismo que el 1
El vecino 4 es la promotora que nos había ocultado su propiedad del piso diciendo que lo había vendido y que no nos podía facilitar la identidad del comprador por ley protección datos. Al pedir nota simple, resultó que aún es suyo.
El vecino 5 sabemos quién es por nota simple pedida al registro, pero totalmente ilocalizable.

En el mes de febrero de 2011 aprobamos estatutos de la comunidad en los cuales se indicaba que los intereses por demora en pago serian del 5% MENSUAL. Se aprobaron por unanimidad y se firmaron por todos. Lo hicimos con la intención de intimidar pero ya veis……

Preguntas:

- Ante un monitoreo, puede el juez dictaminar inválidos los interés? Debo legalizar de alguna manera los estatutos para que no me puedan tirar atrás los intereses? (las cifras que he puesto antes son sin intereses….)
- Tengo entendido que en Cataluña las deudas de comunidad prescriben a los 3 años. Alguien me lo puede confirmar?
- Les he hecho firmar actas de reunión a los morosos conforme reconocen su deuda con sus intereses, y tengo todos los recibos devueltos del banco y los costes que han provocado. Estoy cubierto en cuanto a documentación para el monitoreo? Necesito algo más?

Gracias a todos!!! 

 
J
jmorant
17/11/2011 07:53

Somos conocedores que un 5% mensual es excesivo, nuestro planteamiento frente los impagados en el momento de acordar los estatutos fue empezar la negociación con un 5% y seguramente tener que ceder hasta un 2%. Lo planificamos como una medida disuasoria de realizar futuros impagos por parte de los vecinos morosos.

 

Cual fue nuestra sorpresa cuando al iniciar la discusión sobre el tema, de manera unánime, se aceptó el 5% (inclusive los morosos lo aceptaron), por lo tanto se dejó así.

 

Ahora claro, cuando ven el impago acumulado más los intereses contados desde febrero se asustan..... He contabilizado los intereses mensuales para las domiciliaciones devueltas con fecha posterior al acuerdo y las deudas previas a la fecha no he contado de manera retroactiva los intereses desde el inicio de la deuda. Únicamente he contado intereses como si toda la deuda anterior a la fecha del acuerdo fuera con fecha de firma del acuerdo de los intereses.

 

Nuestra duda es si dándose ese caso de acuerdo unánime y firma del mismo por parte de todos los vecinos, en caso de monitorio el juez podría considerarlo cláusula abusiva y rebajarlos a otro importe? Tiene potestad para modificar o invalidar un acuerdo firmado por todos los vecinos (morosos incluidos) ?

 
lebiram
lebiram
16/11/2011 18:11

Buenas tardes de nuevo.

Entiendo que los intereses han de incluirse también, porque es una especie de "pago" de daños y perjuicios por el retraso. Yo siempre los pido. Hay calculadoras en internet con las que se pueden calcular los intereses. Desde luego, 5% mensual es excesivo. Le aconsejaría que hiciera los cálculos con ellas, son bastante orientativas.

Saludos cordiales,

Maribel Bautista
Abogada
Experta Técnica Inmobiliaria
Mqubico - Abogados
info@mqubico.es
http://mqubico.es
Madrid y provincia y Costa del Sol
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
J
jmorant
16/11/2011 17:18

Muchisimas gracias por su respuesta.

 

Respecto los intereses acordados en la Junta que se redactaron y firmaron con los estatutos? Se consideran de obligado cumplimiento por parte del deudor o el juez podria imponer que es excesivo o ilegal?

 
lebiram
lebiram
16/11/2011 17:15

Buenos días.

En primer lugar, para poder interponer un monitorio es necesario seguir unos pasos:

1) Certificar las deudas. Hay que convocar una reunión expresa para determinar los morosos, y dar poder al presidente para que pueda tomar las decisiones oportunas en cuanto a tomar acciones legales, y pueda contratar servicios de abogado y procurador en caso necesario (aunque luego pueda interponer el mismo, en representación de la comunidad, el escrito, hasta los 2000€)

2) Una vez certificadas las deudas, enviar un requerimiento a través de burofax con certificado de texto (que se le incluye también en la deuda, por supuesto) en el que se le da un plazo para el pago.

3) Si el deudor no paga, interponer escrito de petición inicial de juicio monitorio al juzgado que por turno corresponda, dentro de la localidad donde se encuentra ubicada la finca, o bien el partido judicial que corresponda.

No ejerzo en Cataluña, pero efectivamente , creo que la prescripción de las acciones para solicitar el pago allí es de tres años, pero si usted ha iniciado acciones de comunicación con sus vecinos, entiendo que ha paralizado dicho plazo.

Si necesita algún dato más, puede ponerse en contacto conmigo a través de los datos que figuran a pie de página.

Saludos cordiales,

Maribel Bautista
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