Buenas tardes,
En primer lugar, hay que certificar las deudas. Habrá de convocarse una reunión extraordinaria u ordinaria, en la que figure en el orden del día, por lo que deberá estar debidamente convocada.
Una vez certificadas por su administrador, hay que proceder a la notificación. Ha de ser un requerimiento vía burofax, con certificado de texto y acuse de recibo. Si el vecino no vive ahí, es posible que el administrador conozca una dirección alternativa. Si no, habrá de notificarse en el domicilio del deudor, el que está vacío. Si no la recibe, eso ya no es inconveniente para, posteriormente, poder iniciar la petición inicial de procedimiento monitorio aljuzgado de Primera Instrucción que corresponda, o al Decano, de Marbella (he visto su localidad).
Si necesita algún dato más, puede ponerse en contacto con nosotros en la dirección de mail que figura en la firma y le responderemos lo antes posible.
Saludos cordiales,