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G
guanio
11/12/2011 11:31

derrama

¿Se puede pagar por porcentajes en una derrama y cubrir a los de menor cuantía?

2.125 lecturas | 4 respuestas

buenos dias, 

llevo 3 años consecutivos siendo la secretaria de la comunidad, y parte de presidenta en temas juridicos.

llevamos 3 años sin hacer derrama, y el mes pasado hubo que hacer una urgente porque se rompio la puerta del garaje y pintar la azotea.

hasta aqui sin problema. todos votaron que si a la derrama.

el problema me viene que la que paga  mas, por porcentajes segun he mirado las anteriores cuentas escepto la ultima derrama realizada con el anterior presidente, que los de menor cuantia  no se dieron cuenta, y pagaron todos igual.

pero este año queremos hacer mas derramas y no lo veo logico, y los de menor cuantia se me van a subir por las paredes.

¿hay art. donde diga que se paga por porcentajes? y que cubra a los de menor cuantia.

porque la de mayor cuantia si va a las reuniones, las de menor cuantia no van  porque confian en mi.  y segun dice la ley ( no recuerdo el articulo) lo que se decida en acta se lleva a cavo.

¿ que puedo hacer? tenemos reunion el 20 de enero y lo tengo que llevar bien claro para exponerlo.

un saludo

 
J
jacoba
12/12/2011 10:24

artículo 9

f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.

Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

Si cuando se va a realizar la junta anual se sabe que se va ha realizar una gran reparación, pues se pone como punto del día, y si se puede se presentan presupuestos, esto implicaría un cambio de cuotas (que no creo que sea muy comlicado), si no se hace una junta extraordinaria y se trata.

 
M
MACADI
12/12/2011 09:51

En las juntas ordinarias, una al año, se incluyen en el orden del día los puntos siguientes:

1. aprobación si procede de las cuentas del año (últimos doce meses)

2. previsión de gastos para el año  siguiente (siguientes 12 meses)

3. renovación de cargos de la comunidad.

4 ...........

5......

Último  punto -  Ruegos y preguntas 

En el punto dos se explican los gastos previstos para el año que viene y la necesidad de aumentar o disminuir la cantidad total a ingresar, y hay que tener en cuenta que hay que incluir en la previsión al menos un 5% más del total del gasto. 

Todo se paga por coeficiente, derramas incluidas, excepto que todos los propietarios estén de acuerdo en otra forma. 

En ningún caso se puede poner en la previsión, gastos de asuntos que no están aprobados en junta, por ejemplo:

no vamos a poner que la instalación de cámaras  de seguridad cuesta 10.000 €, si no se ha tratado en la junta de propietarios, Cuando se incluya el asunto tb. se incluye la necesidad de hacer una derrrama  o si hay mucho dinero en la cuenta podría utilizarse para ello sin necesidad de derrama.

El que tiene mayor coeficiente paga más, tb. su voto tiene más peso en las votaciones.

 

 

 
G
guanio
12/12/2011 00:52

gracias jacoba.

ahora tengo otro que me esta volviendo loca.

dice que las derramas son para gastos extras,

que lo que se piensa hacer en el año hay que hacer un presupuesto y cambiar la cuota cada año, según lo que se vaya a hacer.

la verdad es que esto es la primera noticia que tengo.

ustedes que opinan? es cierto que hay algun articulo que dice esto?

gracias, pero esto de la crisis esta siendo insostenible, me sacan leyes que me voy a tener que llevar la LPH y que me digan donde estan, porque yo las leo y entiendo una cosa, y parece que ellos entienden otra.

saludos

 
J
jacoba
11/12/2011 15:12

articulo 9

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

El que un propietario vaya o no a una reunión no tiene que repercutir en su forma de contribuir a los gastos según marca la ley

Repasesé bien la LPH todo viene muy claro

 

Fin del hilo
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