Volver al foro
A
asturleones
19/02/2019 08:50

REPARACION CUBIERTA DEL EDIFICIO

¿Es correcto realizar reparaciones urgentes sin acuerdo en junta en una comunidad de vecinos?

2.272 lecturas | 3 respuestas

Buenos días,

Soy presidente de mi comunidad en la que no tenemos administrador.

Por problemas de filtraciones en la cubierfta del edificio, se han producido goteras en últimos pisos. He procedido a contratar una empresa para las reparaciones necesarias, ya que tengo entendido que por reparaciones urgentes no se requiere el acuerdo en junta. He convocado junta extraordinaria para informar de la derrama que hay que pasar para cubrir el gasto, y algunos vecinos, incluido uno de los afectados por las goteras se niega a pagar, diciendo que lo pague yo que soy el que lo he contratado sin consultar.

¿es correcto haber procedido a reparar sin acuerdo en junta?

¿se pueden negar al pago de la derrama?

Gracias por la ayuda, pues estoy un poco perdido.

 
carolinevega
carolinevega
19/02/2019 15:28

Un apunte para asturleones, si que tienen administrador, y en este caso es usted, el presidente

Como le han dicho, ha obrado un poco a la ligera sin aprobar presupuesto, entiendo que la obra ya esta realizada y abonada en parte, y falta la recaudación de la derrama para abonar el resto.

El error ya esta hecho, y hay que darle la vuelta como sea.

Convoque junta, y exponga el tema si no se cubre el pago, la empresa denuncia a la comunidad, y toda ella saldra perjudicada..

Y le indica a los morosos que si no estan de acuerdo con su actuacción le denuncien, pero que la derrama habrá que abonarla. Aguante el chaparrón y ya habra aprendido una lección

 

 
ADASgestion
ADASgestion
19/02/2019 15:07

Primero habra que saber cuantos han votado SI a la reparacion y a la derrama.

Ya que es una actuacion necesaria para el mantenimiento de la Comunidad aunque se nieguen a pagar la derrama habra que hacer la obra y ponerlos en la lista de morosos.

El articulo 9.1.f de la LPH dice:

Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por ciento de su último presupuesto ordinario.

Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

Si no hay fondo de reserva o este es insuficiente para cubrir las obras, habra que hacer una derrama

y el articulo 10 de la LPH dice:

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

·  a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Otro tema es que no esten conformes por no haber presentado varios presupuestos para su aprobación. Puede ser que los mismos trabajos puedan ser ejecutados por otra Empresa con menor coste.

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
A
amilibia
19/02/2019 12:48

 

Simplemente pase la derrama, si cuando venza, no dispone de la totalidad de la misma, convoque junta, devuelva a cada uno lo que haya aportado y aborte la reparación.

Esperamos haberle ayudado.

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento