El Artículo 396 del Código Civil incluye las cubiertas de los edificios entre los elementos comunes sometidos al régimen de propiedad horizontal.
El alquiler de un elemento común precisa el acuerdo de las tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación de la comunidad de vecinos, así como el consentimiento de los propietarios directamente afectados, si los hubiere.
Para defender la legalidad del montaje de una casa de estas características en una azotea, ésta debería cumplir una serie de requisitos: Para empezar, la casa debería estar considerada por los vecinos como un acto temporal -por lo común, no más de cinco años- que no debe alterar la naturaleza de la cubierta como elemento común. Además, la obra o instalación no debe incidir en la estructura del edificio, ni afectar a la configuración exterior del inmueble.