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J
Janbalic
19/01/2012 17:14

Solicitud de Junta de Vecinos

¿Puede la falta de pago de algunos propietarios invalidar una Junta de Propietarios Urgente?

7.385 lecturas | 3 respuestas

Buenas Tardes,

 

Le he pasado a la Administradora de mi Propiedad una lista firmada por un 32% de las Cuotas de los Propietarios de mi Comunidad de Vecinos para la realización de una Junta de Propietarios Urgente.

 

Ella se niega diciendo que, como algunos propietarios no están al corriente, su porcentaje de cuota no vale y no hay quorum suficiente amparándose en el artículo 15.2 de la LPH.

¿Es eso así? Personalmente, creo que la cuota de un vecino sigue siendo válida, ahora bien, no tengo derecho a voto en la Junta de Propietarios.

Del mismo modo, a ver si me podéis informar del tiempo que tienen para convocar la Junta y a quien tengo que recurrir en caso de que se nieguen a convocarla en el tiempo adecuado.

Un Saludo y Muchas Gracias.

 
N
NitoXXL
24/06/2012 07:18

Hola:

A mi me ha ocurrido un caso similar de convocatoria extraordinaria defectuosamente convocada al no dirigirse directamente al Presidente, no avisar a todos los vecinos por carta, no incluir los morosos en la notificación del tablón, no llevar el Visto Bueno del Presidente ni firma del Administrador esa convocatoria incorrectamente realizada, etc ..

Tras esto fueron cuatro vecinos a la supuesta reunión fantasma con un Notario a la que también acudimos Presidente y Administrador por lo que allí pudiese pasar y tras desconvocar el Presidente la reunión por defecto de forma, acreditarlo documentalmente con alegaciones entregadas al Notario hechas por un Abogado amparándose en la LPH y el Código Civil Catalán, y levantar la reunión y cerrar la sesión, esos pocos vecinos decidieron hacer una votación para que constase en Acta Notarial diciendo que querían otra Gestoría y otro Administrador, (lo cual una vez cerrada la sesión  no tiene valor)

A los pocos días me llama una Gestoría de ese pueblo diciendo que tiene allí un señor que afirma ser el nuevo presidente  aparte de mi y que en el Acta Notarial se refleja que esa Gestoría había sido elegida por los vecinos como nuevo Administrador de la Comunidad y que le diese todos los papeles a lo cual yo le dije que no, que se impugnara judicialmente esa reunión de pacotilla por no ser válida.

Mi pregunta es si ese Acta Notarial tiene más valor que lo que pueda decir un Juez y si hay alguna sentencia judicial que haya echado por tierra reuniones fantasma indebidamente convocadas como esta.

Muchas gracias a Pasacero y Bonsai por anticipado por contestar.

Un cordial saludo.

 
J
jacoba
25/01/2012 14:42

su administradora no tiene ni pajarera idea, despídanla ya

 
M
MACADI
25/01/2012 13:51

El escrito deberias entregárselo al Presidente, delante de testigos y que te firme el recibí, es lo que está escrito en la Ley, y  si éste no la convoca en un plazo razonable, por ejemplo 10 ó 15 días, la convocas y la presides tú, aprovecha para incluir en el orden del día el cese del  presidente y del administrador, lleva presupuesto de otros. 

En la ley no está escrito de que los propietarios tengan que estar al corriente de pagos para solicitar que se convoque una junta.

 

Fin del hilo
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