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N
Nerta
05/01/2014 12:40

Junta extraordinaria urgente

¿Cuánto tiempo tarda en convocarse una junta extraordinaria después de ser solicitada?

19.883 lecturas | 8 respuestas

Hola, buen día

Podéis decirme el procedimiento para solicitar una Junta extraordinaria urgente?

Una vez presentada la solicitud de Junta, de cuánto tiempo dispone la comunidad para convocarla?

Gracias

Felicidad para los años venideros

Un saludo

Rosa

 

 
N
Nerta
14/01/2014 14:33

Hola, buen día.

Mil gracias por tu atención, Miguel. Ha quedado bastante claro.

Un cordial saludo a todos

Nerta

 
E
eme71
14/01/2014 11:25

Muchas gracias, he aprendido mucho.

 
Adminfergal
Adminfergal
14/01/2014 10:38

buenos días.

Con relación a este tema quiero hacerle las siguientes consideraciones.

Como bien han dicho otros colaboradores y vecinos, la Junta Extraordinaria deberá hacerla o bien el Presidente o bien lo soliciten al menos el 25% de los propietarios, o un  número de estos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación (art. 16.1 de la LPH). En dicha convocatoria deberán indicar claramente los asuntos a tratar, el lugar, el día y hora  en que se celebrará la reunión, practicándose las citaciones en la forma establecida en el art. 9 de la LPH. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente de pago y se advertirá de la privación del derecho a voto si se dan los supuestos previstos en el art. 15.2. Artículo 16.2 de la LPH.

Dicho esto, aquí van mis recomendaciones para evitar que por parte del Presidente u otro propietario impugne la Junta.

Primero.- Enviar una carta al Presidente donde se le solicite una Junta Extraordinaria Urgente. Preferentemente vía correo certificado o burafax indicándole los puntos de la convocatoria y la fecha en que se quiere hacer la reunión. Al presidente se le da un tiempo para que pueda  contestar. Entiendo que 7 días sería suficiente. Si no contesta serán los promotores de la reunión quien deberán hacer la convocatoria. Primero poniendo la misma en el tablón de anuncios. Ojo no incluir en el tablón de anuncios la deuda pormenorizada de cada propietario para no ir contra la Ley orgánica de protección de datos. Paralelamente entregar la convocatoria a cada uno de los propietarios (entiendo que si tienen Administrador, el les podrá ayudar y cuanto menos está obligado a presentar dicha convocatoria en las direcciones de cada uno de los propietarios). Una vez que hayan dado estos pasos se puede convocar la Junta Extraordinaria.

En la Junta si no está el Presidente deberán nombrar un Presidente accidental para esa ocasión y dejar constancia en el acta del mismo, para que dicho nombramiento pueda firmar el Acta que se repartirá posteriormente entre todos los propietarios.

Cuidado con el procedimiento, porque si está mal hecho puede ser impugnado fácilmente. Les recomiendo que si tienen Administrador lo hablen previamente con él y si no lo tuvieran hicieran una consulta a un profesional que les asesorara. Eviten una impugnación por parte del Presidente o propietario interesado en que los resultados de la Junta Extraordinaria no saliera para adelante por un posible defecto de forma.

Un saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
E
eme71
14/01/2014 10:13

¿Sería valida una convocatoria firmada por un vecino, respaldado por el 25%? ¿podría exigir la base de datos de la finca al secretario para remitir la convocatoria? en definitiva ¿sería valida?

 
E
eme71
14/01/2014 10:00

Estoy de acuerdo, pero ¿y que hacemos si el 25% pide una asamblea urgente (como indica Nerta) y el presidente la convoca para dentro de 6 meses?.

 
ADASgestion
ADASgestion
13/01/2014 12:49
no se estipula tiempo pero podemos adoptar el de la general 6 dias
ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
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E
eme71
13/01/2014 12:44

En caso de ser junta extraordinaria no se establece plazo mínimo de tiempo desde la convocatoria hasta la celebración, "el necesario".

La fecha de celebración, en principio la pone el presidente, en caso de que el 25% de los propietarios establezca una fecha de celebración, el presidente deberá respetarla, pero no está obligado. 

 
ADASgestion
ADASgestion
05/01/2014 13:12

La junta extraordinaria la puede convocar el President@, o el 25% de los copropietarios la pueden solicitar para que se trate algún tema que se deberá recoger como punto del dia

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