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P
progreso10
21/01/2012 21:49

Reglamento de régimen interior

¿Qué puede hacer la comunidad con un vecino que incumple los reglamentos?

13.880 lecturas | 7 respuestas

Buenas tardes, en nuestra comunidad hemos creado un Reglamento de Régimen Interior y mi pregunta ¿es necesario hacerlo público he inscribirlo en en Registro de la Propiedad? En caso de no inscribirlo ¿qué fuerza tiene la comunidad frente a un vecino que incumple dicho reglamento (ha sido creado en base a la Ley de Propiedad Horizontal)? Gracias.

 
J
Juanmac
15/02/2012 14:41

vecinadelprimero dijo:

Lo de hacerlo público no lo entiendo, a que se refiere con ello?

El reglamento interno no necesita registro alguno y se aprueba sólo con mayoría de votos y coeficiente de asistentes.

Al personaje este que te ha contestado, ni caso, no tiene idea de que habla, suele salir por peteneras porque no tiene idea de lo que dice, pero así se entretiene.

Cuando se incumple el régimen interno, lo mismo que cuando se incumple normas estatutarias, la comunidad, si así lo tiene establecido puede sancionar al infractor. El artículo 9 en su apartado g) da cuenta de las obligaciones que tienen los propietarios.

También puedes ver el artículo 6 que viene a corroborar la obligatoriedad de esas normas internas.

Es complicado hacer cumplir normas, pero hay establecida una forma de hacerlo y pasa por que se creen las mismas y se aprueben en acta por la mayoría de los propietarios

 

Hola vecinadel1, veo que eres una persona con conocimientos y muy ponderada en tus comentarios, me gustaria que me dieras tu opinión en mi caso sobre le pago de luz de los trasteros en mi comunidad.  Soy juanmac, saludos y gracias.

 
J
jacoba
25/01/2012 14:45

Los reglamentos de  régimen interior, no se pasan por el Registro, eso es para los estatutos, que són cosas diferentes

 
M
MACADI
25/01/2012 13:41

Sobre lo de incumplir las normas de regimen interior.  Hay que tener en cuenta que son normas de regimen INTERIOR,  normas de convivencia y no otra cosa.

Las comunidades de vecinos ni hacen, ni modifican leyes nacionales, ni ordenanzas municipales, y lo de juzgar va a ser que tampoco.  

Las comunidades de vecinos no pueden prohíbir lo legal, ni legalizar lo que está prohíbido.

 
P
progreso10
25/01/2012 13:02

Gracias por tu información jolubel

 
J
jolubel
22/01/2012 17:18

LPH Artículo 6
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.

Este Reglamento no tiene porque inscribirse en el Registro, salvo que modifique el Estatuto que si lo está. Si es así, debe hacerse por unanimidad e inscribirse en el Registro.


Lo de sancionar que indica lavecinadelprimero, es ya otro cantar. Entiendo que de la LPH se desprende que se puede apercibir a incumplidor y si no hace caso, se ha de convocar junta general y aprobar una demanda contra él, pero poner sanciones....

 

 
P
progreso10
22/01/2012 17:05

Buenas tardes,

Vecinadelprimero lo de hacerlo público es para poderlo inscribir en el registro de la propiedad a través de notario, me informé en el registro de la propiedad de nuestra localidad y me indicaron que para inscribirlo tenemos que hacerlo a través de notario. Me indicaron que si lo regitramos tiene que ser un documento público y que para cualquier futuro propietario de una vivienda de la comunidad en su escritura aparecería dicho reglamento. Pero hacerlo a través de notario sale bastante caro y por eso necesito saber si el reglamento tendrá la suficente fuerza contra cualquier propietario que infrinja las normas, esté inscrito o no. Necesitamos salir de dudas para ver si es factible registralo o no. Quiero aclararte también que este reglamento lo hemos aprobado en la última reunión de vecinos y así ha sido constada en acta. Gracias por tu atención y tomaré en cuenta tus comentarios.


Editado por progreso10 22/01/2012 17:07
 
V
vecinadelprimero
22/01/2012 00:14

Lo de hacerlo público no lo entiendo, a que se refiere con ello?

El reglamento interno no necesita registro alguno y se aprueba sólo con mayoría de votos y coeficiente de asistentes.

Al personaje este que te ha contestado, ni caso, no tiene idea de que habla, suele salir por peteneras porque no tiene idea de lo que dice, pero así se entretiene.

Cuando se incumple el régimen interno, lo mismo que cuando se incumple normas estatutarias, la comunidad, si así lo tiene establecido puede sancionar al infractor. El artículo 9 en su apartado g) da cuenta de las obligaciones que tienen los propietarios.

También puedes ver el artículo 6 que viene a corroborar la obligatoriedad de esas normas internas.

Es complicado hacer cumplir normas, pero hay establecida una forma de hacerlo y pasa por que se creen las mismas y se aprueben en acta por la mayoría de los propietarios

 

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