Muy buenas tardes,
En primer lugar, lamento su situación personal. Espero que pronto todo se solucione.
Usted está mezclado el requerimiento para iniciar un procedimiento judicial de una deuda, con la obligación legal de insertar la lista de morosos en las convocatorias y posteriores actas.
Entiendo que la publicación de su nombre junto a la deuda, fue con ocasión de una convocatoria o publicación de acta. De ser así, el fallo del administrador o presidente estuvo en no notificarle la deuda debidamente ( a través de convocatoria o como resultado del acta de una junta ya celebrada). Así las cosas, no se cumplió el mandato expreso del art.9, en cuanto a que “si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible.. (…)” El tablón de anuncios, no es más que un edicto que debe ir acompañado de una diligencia expresando el motivo de su publicación, que no debe ser otro, que la imposibilidad de notificar a algún vecino. Pese a tener carácter de “uso acostumbrado” en muchas comunidades, siempre es subsidiario y debe ser motivado. Piense que si usted debe a la comunidad tan sólo 1 euros, usted está privado del derecho a voto. Si no se incluyera ese listado, sería un disparate para el buen gobierno de una comunidad y echaría al traste las medidas de prevención y lucha contra la morosidad., que tanto ha solicitado el sector.
En definitiva la “metedura de pata” se debe a que:
- No consta notificación acreditada en su domicilio indicándole el montante de la deuda impagada ( convocatoria, en su caso)
- No consta intento infructuoso de notificación del acta ( en su caso)
No debe usted sentirse ofendido por aparecer en él. Ni jurídicamente atenta contra su buen nombre y honor (si se hace correctamente)
El que le escribe estuvo hace años en ese temido listado, y aquí estoy!! Jeje
Saludos desde las Canarias.