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M
marnie
08/02/2012 19:34

Prohibir subir con perros en ascensor.

¿Existe alguna ley que prohiba subir las mascotas en el ascensor?

45.693 lecturas | 24 respuestas

Hola, que tal. No sé como plantear la pregunta.

Entregaron los pisos hace 10 años, y desde el primer momento vivimos aquí. Al mes de estar viviendo me compré un yorkshire.

Hoy, después de 10 años de convivencia con los mismos vecinos, una vecina me ha llamado la atención al verme subir al ascensor con mi perro. Literalmente me ha dicho, "subes con el perro en el ascensor??Está prohibido."

Según lo que he podido ojear, no hay ley que prohiba subir a una mascota en el ascensor. En las normas de régimen interno de mi conmunidad solo se señala que al tener mascota hay que procurar que no moleste y cuidar la higiene....

Después de lo ocurrido esta tarde, me pregunto.....es posible que después de 10 años, puedan ahora prohibirme subir o bajar en el ascensor con mi perro? Ah, otra cosa más, para bajar al garaje, o bajas en ascensor, o sales a la calle para entrar por la puerta peatonal......En ese caso, tampoco podría hacer uso del ascensor?

Espero que alguien tenga una solución a mi pregunta.

Muchas gracias.

 
carolinevega
carolinevega
14/12/2019 00:29

Pepe: Si un acuerdo es ilegal, sera nulo de pleno derecho

Si, o no?

Ese acuerdo se aprobo hace muchos años de forma un tanto ilegal por unanimidad y a día de hoy no se ha impugnado

En que estado permanece un acuerdo nulo que no se ha impugnado?

 

 
L
landarzabal
12/12/2019 17:19


La Comunidad puede regular el uso de los elementos comunes, en el denominado Reglamento de régimen interior, que, como señala el art. 6 de la LPH tendrá como objeto organizar la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes dentro de los límites establecidos por la Ley y los  Estatutos, aunque no es  necesaria su existencia, por lo que, esta regulación podrá hacerse, igualmente, por acuerdo comunitario.
No obstante, en caso de disponer de este Reglamento comunitario será vinculante, como señalan las Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 1988 (SP/SENT/4418) y de las Audiencias Provinciales de Zaragoza de 22 de junio de 2006 (SP/SENT/100016) y de Almería de 14 de noviembre de 2013 (SP/SENT/750858) pero, lo mismo cabe decir de cualquier acuerdo adoptado por la Junta sobre el funcionamiento y uso de los servicios y elementos comunes, aunque no conste en dicho documento.
Para su otorgamiento basta con el acuerdo de la simple mayoría de los propietarios asistentes a la Junta, aplicando, a estos efectos, el art. 17.7 de la LPH, del mismo modo, podrá modificarse por este mismo quorum.
El objeto, tanto de este Reglamento como del acuerdo en tal sentido, será regular los innumerables supuestos que existen en cada Comunidad pero, nunca podrá establecer obligaciones y prohibiciones de la propiedad privada pues, si así se hiciese, sería nulo, carecería de valor y, si la Comunidad intentara por este medio limitar los derechos de los propietarios, su voluntad no tendría efectividad jurídica y práctica. Así lo reconocen las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Barcelona de 26 de noviembre de 2007 (SP/SENT/150218), de Zaragoza de 16 de abril de 2013 (SP/SENT/722666) y de Baleares de 11 de junio de 2014 (SP/SENT/772107)o la de AP A Coruña, Sec. 3.ª, 330/2018, de 9 de octubre (SP/SENT/978796) que establece la nulidad del  acuerdo comunitario que prohíbe y limita la tenencia de animales domésticos en las viviendas y la circulación de los mismos por las zonas comunes.
De este modo, mediante este Reglamento o simplemente por acuerdo comunitario, la Comunidad, puede limitar el uso de los elementos comunes, no privativos, y en este sentido podría prohibir la tenencia de animales, aunque entendemos que más que un acuerdo genérico en este sentido, debería ser especifico, podría por ejemplo, referirse a que no puedan estar sueltos en las zonas comunes pues, lo que parece claro es que si en una propiedad hay animales, sus dueños deberán transitar por los elementos comunes con ellos, al menos para entrar y salir de sus domicilios.
En cualquier caso, ya conste en el citado Reglamento o por acuerdo comunitario, el problema estará en el cumplimiento, pues se trata cuestiones de convivencia o respeto, teniendo en cuenta que, la Comunidad carece de poder coercitivo. De este modo, cuando un propietario lo incumple, la única vía es acudir a la acción judicial, juicio ordinario en el caso de propiedad horizontal, siempre costosa y lenta y nunca con resultado asegurado.
Es decir, en el caso de infracción, no hay soluciones inmediatas, por lo que, en el supuesto, de determinados propietarios incumpliesen estas normas, haciendo caso omiso al Reglamento y a los avisos, nada más se puede hacer, se trata, repetimos, de un problema de convivencia.

Incluso en el supuesto de que no se impugnase y que como señalan las sentencias de la AP A Coruña, Sec. 4.ª, 28/2015, de 5 de febrero (SP/SENT/802721) y AP Málaga, Sec. 5.ª, 1021/2005, de 3 de octubre (SP/SENT/88450), el acuerdo derivase en válido y ejecutivo, volvemos a la imposibilidad de poder hacer efectiva esta prohibición.

Ahora bien, este prohibida o no la tenencia de animales. esta puede derivar en una actividad molesta incluida en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que, en este caso, se podrían aplicar las acciones previstas en dicho precepto, del mismo modo que, podrán ser reclamados los daños o perjuicios materiales.
Así, llegado el caso, se pueden exigir al propietario los daños y perjuicios que pueda ocasionar, por ejemplo, el perro (rotura plantas, suciedad, etc.), incluso que en determinados supuestos especiales de animales peligrosos se pueda hacer valer por la Comunidad el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal o individualmente las reglas a) y b) del art. 9. El propietario u ocupante en su caso, deberá responder de los daños, como señala la sentencia de la AP Madrid, Sec. 14.ª, de 22 de marzo de 2002 (SP/SENT/38177) o la de la AP Cantabria, Sec. 2.ª, 561/2018, de 18 de octubre (SP/SENT/981738) pudiendo llegar, incluso, a la sanción máxima de privación de la propiedad, como resolvió la sentencia de la AP Madrid, Sec. 18.ª, 545/2003, de 13 de junio (SP/SENT/55633) en la que se privaba del uso de la vivienda por seis meses al concurrir las actividades molestas e insalubres por  tener en el domicilio siete animales excediendo el límite establecido por la normativa de la Comunidad de Madrid, existen igualmente en autos informes tanto del Ayuntamiento de Alcalá de Henares como de la Policía Municipal que reconocen y ratifican la existencia de esas actuaciones insalubres y molestas para el resto de los comuneros tanto por los olores y suciedad como por los ruidos que se realizan en vivienda.

 
P
PEPE123
12/12/2019 16:17
Caroline, los propietarios pueden aprobar lo que quieran, otra cosa es que sea o no legal. Y en este caso no lo es.
 
carolinevega
carolinevega
12/12/2019 14:36

estaría prohibido aprobar por unanimidad que los propietarios no puedan subir con su perro en el ascensor y despues recogerlo en los estatutos en caso de que existan?

 

 

 
F
Fixin
12/12/2019 09:32

PEPE123 dijo:
Un acuerdo de prohibición de subir perros en el ascensor es totalmente ilegal. La comunidad de propietarios no puede tomar ese tipo de decisiones, que están reguladas por otras leyes o normativas. Si vives en el piso 14, ¿subes y bajas andando?. Ni caso, usa el ascensor, seguro que ningún propietario ni la comunidad va a denunciarte. 

Totalmente de acuerdo. La comunidad no puede prohibir subir con perros en el ascensor. Si puede regular el como hacerlo pero nada más. Suba con su perro que ningún vecino va a denunciarle.

 
P
PEPE123
11/12/2019 23:24
Un acuerdo de prohibición de subir perros en el ascensor es totalmente ilegal. La comunidad de propietarios no puede tomar ese tipo de decisiones, que están reguladas por otras leyes o normativas.
Si vives en el piso 14, ¿subes y bajas andando?. Ni caso, usa el ascensor, seguro que ningún propietario ni la comunidad va a denunciarte.
 
carolinevega
carolinevega
11/12/2019 23:24

No se trata de que no entienda lo que quiere decir.

Es que usted se acoje a los estatutos, y yo insisto.

Y si no hay estatutos que?

Y como usted no tiene ningun recurso para validar su opinion, de formaun tanto burda me falta al respeto.

Cosa que yo no le he hecho a usted

 
carolinevega
carolinevega
11/12/2019 21:17

no aporta nada, porque no expone el porqué

y que pasa si no existen estatutos?

 
carolinevega
carolinevega
10/12/2019 23:45

Usted tiene toda el derecho a expresar su opinón

Y me parece estupendo que su mascota viajase en el ascensor.

Yo  he explicado profusamente lo que estimo que es legal, pero usted nuevamente no aporta ningun argumento en el que apoyar su idea. Con esta posición no creo que ayude mucho a 

Marina

 
carolinevega
carolinevega
10/12/2019 20:50

el día 9 Marina dijo:

Ese acta existe pues le solicité al presidente actual que me lo enseñaste.. Como le conté anteriormente,hace 10 años pusieron una nota en la entrada donde decía convocar u a reunión.Pero en ningún momento dijeron los puntos a tratar y como digo fue una reunión fugaz en el plazo de 2 días y yo por mi trabajo no pude asistir.

el acta en ningún momento es dudosa, esa es una apreciación suya, durante estos años no lo han permitido dado que estaba prohibido, han sido permisivos con Marina

a su pregunta unicamente le respondo que lo que no esté prohibido en una ley o en unos estatutos es que está permitido

si en una comunidad existe un patio y no indica en los estatutos que los crios no puedan jugar al football, pues es de sentido común que si se puede

 

 
carolinevega
carolinevega
10/12/2019 16:03

Usted indica:

Dele un vistazo a los estatutos de su Comunidad y vea si se dice algo sobre este tema. Si no se dice nada entiendo que el acta de marra que usted comenta no sirve para nada

Pues por eso mismo es todo lo contrario.  si en los estatutos no aparece, nada en junta se aprueba y es legal

Los estatutos pueden o no existir, supongamos que en este caso si existen unos estatutos que se elaboraron al principio de la constitucion de la comunidad, y en ellos no aparece nada sobre dicha prohibición. Por lo cual al no exitir prohibicion pueden subir en el ascensor.

Luego años más tarde, en junta un tanto extraña en su convocatoria, se aprueba por mayor simple que los perros no pueden subir en el ascensor. Esto es un acuerdo anulable dado que se necesita unanimidad para dicho cambio.

Los acuerdos anulables tiene tres meses para ser impugnados, si esta accion no se hace, dicho articulo que es anulable se convalida. Por lo cual los perros no pueden subir.

Ella no impugno, equivale a acuerdo legal

 
M
Marina1111
10/12/2019 00:54
Muy amables y muchas gracias por atenderme.
 
carolinevega
carolinevega
09/12/2019 22:58

Etanol, podria desarrollar su respuesta al indicar que algo que consta en acta no sirve para nada, no se de donde sacará esa conclusion.porque es muy facil negar la mayor y no explicar porque lo indica. Yo se lo digo,  porque no es verdad lo que indica

Y tenga en cuenta que lo mas normal es que no tengan estatutos

 
carolinevega
carolinevega
09/12/2019 15:17

Lamento mucho decirle que el desconocimiento por su parte de ley, le ha jugado una mala pasada.

Si existe un acta en el que se aprobó dicho acuerdo y que usted no impugnó en los tibunales, usted no puede subir sus perros en el ascensor, dado que la ley entiende que con su silencio aprobó esa junta aunque estubiese mal convocada, y que se necesitase unanimidad para esa prohibición

Lo siento

 
M
Marina1111
09/12/2019 12:02
Muy buenas de nuevo.Muchas gracias por contestar tan rápido y atenderme.
Ese acta existe pues le solicité al presidente actual que me lo enseñaste..
Como le conté anteriormente,hace 10 años pusieron una nota en la entrada donde decía convocar u a reunión.Pero en ningún momento dijeron los puntos a tratar y como digo fue una reunión fugaz en el plazo de 2 días y yo por mi trabajo no pude asistir.
No hace falta decir que de haber puesto el presidente en la nota informativa que uno de los puntos a tratar y firmar es la prohibición de subir perros pues habría pedido horas libres en mi trabajo para evitar una regla que me perjudica de por vida.
Que fue una encerrona esta claro...Pueden obligar y prohibir subir a mis perras siendo propietaria y habiendo participado con firma y dinero para la instalación del ascensor????
Muchas gracias.
 
carolinevega
carolinevega
09/12/2019 00:04

Pida a la presidenta por burofax que le remita el acta donde fue aprobado que los perros no pueden subir en el ascensor, que en caso de que no se lo remita, y sigan acosándola, emprendera las oportunas acciones judiciales por acoso contra aquellas personas y a ella tambien que le impidan hacer uso de un servicio comun

 
M
Marina1111
08/12/2019 22:08
Hola,muy buenas.
Necesito ayuda y consejo de carácter legal sobre mis derechos,casi de carácter urgente.
Llevo viviendo desde hace17 años en mi piso,soy propietaria.Cuando compre el piso tenia perros,tuve perros en todos estos años y ahora tengo 2 perras.Hace 10 años se decidió por toda la comunidad de vecinos la instalacion del ascensor y rehabilitación del edificio.Se pidió subvención y todos los vecinos firmamos y participamos con una cantidad de dinero.Instalaron un montacargas por falta de espacio en vez de ascensor.Por culpa de mi trabajo me es difícil asistir a reuniones de vecinos.tras inaugurar el ascensor hacen una reunión fugaz sin poner papel informativo de asuntos de firmas ni cuestiones a tratar,presidente y algunos vecinos y establecen reglas,una de ellas la de prohibido subir perros.No le hice mucho caso aunque me parecio abusivooDesde entonces pocos vecinos han respetado las normas,han subido escombros(prhibido)materiales de constrccion(prohibido)etc.etc según la necesidad en cuestión de cada vecino
Yo estos años subí y baje mis animales y no me molesto nunca ningún vecino.
Ahora después de 10 años una vecina del 3 planta(yo vivo en la 2plnta) esta vecina ,aprovechando su puesto de presidenta del momento juntos con otra vecina de la 1 planta, han emprendido una brutal campaña de acoso constante prohibiendome subir a mis perras,me acosan y hasta me insultan.La del 3 porque dice no soporta el olor de los animales y le dan fobia,mis perras no son de raza peligrosa.,La del primero tiene 2 hijos desde hace 4 años con problemas de alergias y gérmenes que le están haciendo más pruebas porque no se sabe específicamente que causa su enfermedad.Le dicen que sus hijos no pueden entrar en recintos cerrados donde hayan estado perros y otros culpables de gérmenes como basura y otros.
Esta mujer puso un escrito de tres hojas dentro del ascensor junto a unas fotos escabrosas y horribles de sus hijos con mascarillas y ojos hinchados,medio muertos en hospital en una de sus crisis.En el texto me acusa de mujer frívola sin corazón ni humanidad por montar mis perras y perjudicar a sus hijos y que por mi culpa al dejar tantos gérmenes no pueden sus hijos utilizar el ascensor.Todo tipo de acusaciones y jamás me hablaron de frente y con educación,todo esto escrito o a voces.Mi prestigio como humana frente a todos los vecinos por los suelos y unos ataques de ansiedad que me invaden ante el acoso que me someten para conseguir que no suba a mis perras...Mis preguntas.
-puedo subir mis perras en el ascensor aunque lo decidiera el presidente y otros vecinos de manera fraudulenta???
-por los niños enfermos que viven en el 1 me pueden prohibir subir o bajar los perros si están enfermos por todo tipo de gérmenes incluido el polen de árboles Y hay un cartel que obligan a subir las bicicletas en el ascensor??
-Me pueden denunciar a la policía y quitarme a mis perras o hacerme pagar multa???
Llevo 1 año sometida a amenazas,acusaciones y haciéndome pasar vergüenzas,nunca tuve discusión alguna con estas personas que hoy me increpan y prohíben subir mis ANIMALES en el ascensor..
Necesito consejo legal, pues no puedo más.Muchas gracias.
 
V
vmma31
08/05/2014 22:24

Muchísimas gracias de nuevo. Un saludo.

 
Adminfergal
Adminfergal
08/05/2014 22:04
Hola Vmma31:

Disculpa porque te he confundido. Ha sido incompleta mi frase. Quería decir que ha la normativa ha sido derogada y sustituida por la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales del 26/07/2001. Esta normativa en el artículo 11.7 dice: Tanto la subida o bajada de animales de compañia en los aparatos elevadores como su permanencia en espacios comunes de la finca, se hará siempre no coincidiendo con otras personas, si estas así lo exigieren, excepto los perros guía. Si quieres la disposición completa la tienes en la siguiente dirección:
http://www.adminfergal.es/files/0203.1386782240.DQST7611ICAA5806OONM9378LRPV3020.pdf

Ruego me disculpes.
Un cordial saludo.
Miguel.
Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
V
vmma31
08/05/2014 20:40

Estimado Sr. Fernández, gracias por su pronta y amable respuesta. No sabía que estuviera derogada tal normativa municipal. Entonces entiendo que el ayuntamiento ya no interviene en estos asuntos. En realidad, en mi bloque hay cinco ascensores y un montacargas (este bastante deteriorado). Lo que no me parece bien es que arbitrariamente se prohiban algunos ascensores a las mascotas, sobre todo estando disponible uno vacío en la misma planta y haya que llamar a otro gastando energía innecesaria. Por eso voy hacer todo lo imposible para derogar esta "memez" (con perdón). Muchas gracias de nuevo y un saludo.

 
Adminfergal
Adminfergal
08/05/2014 18:31

Hola Vnma31:

Matizar en primer lugar que la norma de la que hablas en el Ayuntamiento de Madrid fué derogada por la del 26/07/2001 de Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales.

Entendemos que en tu edificio no existen montacargas o ascensores de servicio donde se podía plantear que los animales pudieran subir por este tipo de aparatos elevadores. Suponemos que son 6 ascensores de las mismas características y con el mismo fin. En este caso pienso que la actuación de la comunidad para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios se ha excedido. No procede desde mi punto de vista obligar a un vecino a utilizar un ascensor determinado o dos, teniendo seis ascensores disponibles y todos de las mismas características.

Un saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
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V
vmma31
08/05/2014 16:43
Saludos, yo desearía que me respondieran sobre el siguiente asunto:
en mi comunidad hay seis ascensores y sólo dos destinados a las personas que llevan su mascota. Creo que esta normativa vecinal se podría impugnar, según la Ordenanza Municipal de Animales de Madrid del 30/01/1992 el
Art. 17 dice "La subida o bajada de animales de compañía en los aparatos elevadores se hará siempre no coincidiendo con la utilización del aparato por otras persona". Aunque no estoy de acuerdo con esto tendré que acatarlo, pero ¿me puede impedir alguien que suba en un ascensor "no autorizado"? ¿por qué?¿porque odia a los animales? y si odia, por ejemplo, a un asiático ¿se le impedirá el paso? Yo estoy al corriente de pagos en mi comunidad, mi perro no molesta, muchos vecinos deben años en sus cuotas y además me parece un gasto de energía innecesario "llamar al ascensor de mascotas" cuando hay otro vacío ya a disposición. Si me negara a aceptar esta disposición (totalmente arbitraria a mi entender) ¿podrían sancionarme de alguna forma? Gracias. Un saludo.
 
M
marnie
08/02/2012 21:33

Gracias por responderme tan rápidamente. Saludos.

 
P
PEPE123
08/02/2012 20:22

NO te pueden prohibir subir con el perro en el ascensor (imagina que vives en el piso 21).

Otra cosa es que si te encuentras con alguien que vaya a subir, debas cederle el uso, si no quiere compartirlo con una nimal, simple educación y cortesía, y, por supuesto, limpiar si el animal mancha, etc.

Pero prohibirte, no pueden, y si lo hacen, tu ni caso.

 

Fin del hilo
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