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T
tar
16/02/2012 15:22

Como echar a un administrador

¿Qué se debe hacer para despedir el administrador?

13.011 lecturas | 15 respuestas

Bueno mi caso es un poco lio, no se que hacer haver si me podeis ayudar un poco. La cosa esta en que hace menos de un mes, hicimos una reunion con los propietarios y el administrador, que nos comenta que hay una derrama de 1700 € aprox. nosotros ni el presidente no era conocedor de esto pero bueno intentamos arreglar el tema haciendo una derrama, mientras este señor se iva por las ramas nunca mejor dicho, tambien me nombran a mi como presidenta, por sorpresa mia este señor aun no se a puesto en contacto con migo ni para firmar el acta, cosa que aun no tenemos tampoco y que el anterior presidente tampoco havia firmado nunca, y la cuentas bancarias , salidas de dinero din justificar. Yo he intentado ponerme en contacto con el y no hay manera, he ido a la oficina y tampoco, la secretaria dice que ella no puede facilitarme nada. Como puedo despedir a este senyor, Que tengo que hacer, es legal no tener las actas firmadas?,

 
V
vecinadelprimero
18/03/2012 21:06

Creo que no eres muy consciente de lo que dices. Esa no es la realidad, y la prueba está en las comunidades que lo intentan y no lo consiguen o les cuesta más caro el collar que el perro.

 
Z
zzzzv
15/03/2012 15:43

hola me llamo Antonio  y  por desgracia estoy buscando trabajo como muchos Españoles estos administradores se mueven en un mundo  oscuro de cifras ocultas y campando asus anchas  hay que denunciarlos con pruebas y que no encuentren trabajo en la vida para que no jueguen con el dinero de los demas que tanto sudor nos cuesta .voy a aprovechar para hacer una oferta  a cualquier amigo o comunidad me ofrezco para relizar funciones de conserje y mantenimiento a la vez para vecinos y zonas comunes  haciendo reparaciones de albañileria y pintura, ademas de algunas pequeñas  reparaciones de fontaneria y electricidad y carpinteria  ademas de la limpieza y el mantenimiento de los jardines , asi la comunidad se ahorrara una buena parte de  sus gastos ya que el edificio se cubrira con un mantenimiento integral sin ningun coste añadido he trabajado 15 años en esto y soy responsable y serio ,ademas el administrador no sellevara ningun beneficio de esto y si los propietarios un saludo y perdona mi correo es  romevalle@gmail.com 

 
E
elbonsai
13/03/2012 16:05

Totalmente de acuerdo. En palabras cristianas que puede pedirse la documentacion que se precise y se estime para comprobar la buena gestion de los representantes de la comunidad o para probar su mala gestion. Hay mas sentencias al respecto en la misma linea.

 
C
cpaxs
12/03/2012 22:21

El Informe 0333/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos aclara este punto:

"La consulta plantea si resulta conforme con lo dispuesto por la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la cesión por parte de los Órganos de Gobierno de una comunidad de propietarios, a los propietarios que así lo soliciten, de la documentación relativa a la gestión y administración del inmueble...

...Por ello, la cesión de datos personales que puede derivarse de la
consulta se encontraría amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, por cuanto existe una norma con rango de Ley que establece que la documentación de la comunidad estará “a disposición” de los titulares, siendo lícita la transmisión de los datos cuando la finalidad que justifique la comunicación de dicha documentación a los propietarios solicitantes se encuentre amparada por la Ley de Propiedad Horizontal. A dichos efectos, la consultante deberá estar al estricto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999, que exige que los datos sean tratados únicamente para las finalidades que motivaron su recogida, en el presente caso, conocer y comprobar la correcta gestión de las cuentas de la comunidad, función atribuida a la Junta de propietarios por el artículo 14 de la Ley 49/1960, sin que quepa emplear los datos personales que en la documentación se contengan para finalidades distintas de la mencionada."

Espero que os haya podido ayudar.

 
E
elbonsai
12/03/2012 20:43

Solo añadir a lo que publica jacoba que de 2007 a fecha de hoy han cambiado muchas cosas con respecto a  sentencias. En atencion al apartado "E" del articulo 20 de la LPH donde se refleja como obligaciones del administrador "" ACTUAR EN SU CASO COMO SECRETARIO DE LA JUNTA Y CUSTODIAR A DISPOSICION DE LOS TITULARES LA DOCUMENTACION DE LA COMUNIDAD"". Basandose las sentencias en que cada propietario tanto en junta como a titulo particular tiene dentro de sus derechos el poder revisar la documentacion de la comunidad .

 
J
jacoba
12/03/2012 15:12

la audencia provincial de Málaga de fecha 27-2-2007, sentenció que el administrador no tiene obligación de rendir cuentas frente a un único propietario.

Fundamentando que el administrador es un órgano que reponde unicamente frente a la junta de propietarios y ante la cual deber de rendir cuentas de su gestión

 
E
elbonsai
12/03/2012 14:10

Una cosa es lo que le digan y otra, muy distinta lo que sea. Usted tiene derecho a revisar, y pedir copia de cualquier documento de la comunidad que estime oprtuno. Lo unico que puede exigirle el administrador y debe es que le firme un recibi de esa copia que quedara archivado con el resto de documentacion de la comunidad. Si no quiere facilitarle lo que pide, PRESENTESE USTED EN SU OFICINA Y PIDALE EN PERSONA LO QUE PRECISE Y SI SE NIEGA PIDALE EN ESE MOMENTO LA HOAJ DE RECLAMACIONES QUE DEBE TENER TAMBIEN A SU DISPOSICION. Vera como le cambia la cara, NO CEDA vayase de alli o bien con la copia de los documentos que desea o bien con la hja de reclamaciones rellenada donde habra puesto usted lo que fue a pedir a su administrador y ala negativa del mismo a facilitarselo. Pruebelo, no tiene nada que perder y si mucho que ganar, ademas de ser rapido,comodo y GRATIS. Despues nos cuenta como le fue. L a opcion que le da pasacero de salvar el voto para impugnar el acta, tendria valor y caso si fueran muchos los que votasen en contra del administrador, pero si la votacion es que de 100 vecinos 80 estan a favor de que siga y el resto en contra, pues no hay nada que impugnar salve el voto o no lo salve, para este acuerdo vale la mayoria y la tiene.

 
M
mbrr
11/03/2012 10:54

Pues a mi me dijeron que quien tenia que solicitarlo era el presidente de mi portal y no me facilitaron la información,ya que no les interesa por que ahora para   abril tiene que haber reuniones en todos los portales para cambio de cargos y creo que me voy a encontrar con que el contrato con ellos habrá sido renovado automáticamente o por el presidente de la mancomunidad,con lo cual a esperar otro año para poder quitarlos.

 
E
elbonsai
06/03/2012 22:54

Estoy de acuerdo con PEPE 123. y añadire a lo que pregunta de si no siendo la presidenta de su comunidad tiene derecho a que le den la informacion que pide, le dire que TIENEPLENO DERECHO A QUE SE LE MUESTRE LA DOCUMENTACION QUE PIDE Y ADEMAS A TNERE COPIA DE LA MISMA SI LO QUIERE. PIDASEL A SU ADMINISTRADOR .

 
P
PEPE123
06/03/2012 18:27

Dice usted "somos 9 portales y cada uno tiene su cif y luego tenemos otro para la mancomunidad"

Entiendo entonces que legalmente son 9 comunidades y una mancomunidad.

En ese caso, cada comunidad es independiente, y puede hacer lo que le de la gana a sus integrantes, no tienen por qué asumir el administrador que les imponga la mancomunidad, ni el servicio de limpieza, ni nada de nada. SON USTEDES UNA COMUNIDAD INDEPENDIENTE, y pueden gestionarse como quieran, controlando y gestionando SUS gastos y SUS ingresos.

Su única obligación es contribuir (su comunidad, no los propietarios uno a uno) al sostenimiento de la mancomunidad, cuya junta de gobierno normalmente está formada por los presidentesa de las comunidades (9 en su caso).

 

 
M
mbrr
05/03/2012 21:41

Como me dice efectivamente somos 9 portales y cada uno tiene su cif y luego tenemos otro para la mancomunidad,el problema es que todo se contrata mancomunado,limpieza,administradores etc y esto hace que no funcione nada,por eso preguntaba si antes de que cumplan contrato se les puede echar por no cumplir con sus obligaciones ya que la mayoría de vecinos en mi portal querría cambiar de administrador pero no me facilitan ni cuando cumple contrato ni tampoco cuanto paga mi portal exactamente

 
P
PEPE123
05/03/2012 21:10

Creo que lo primero es aclarar como está organizada su comunidad.

Leo bastante frecuentemente sobre "los presidentes de portal", como si tuvieran realmente las atribuciones que la LPH da al presidente de una comunidad, pero ese cargo es algo que no existe. Si una comunidad (con su CIF) tiene varios portales, existe solamente un presidente de la comunidad, y el resto serán vocales o como se les quiera llamar (incluso presidentes de portal), pero no son presidentes de nada.

¿Son ustedes una comunidad o son varias con una mancomunidad general de todas ellas?

Por lo que dice, entiendo que son una sola comunidad, con un solo CIF y un solo administrador. En ese caso, cada portal no tiene independencia, y no entiendo que en la junta (que deberían formar personas de todos los portales) no gestionen bien estos temas.

Si, por el contrario, se tratara de varias comunidades, cada una con su CIF, agrupadas en una mancomunidad, cada comunidad (parece que portal en este caso) tendría independencia total, y podrían tener su administrador, que no tiene por qué ser el de las otras comunidades.

 

 

 
M
mbrr
05/03/2012 20:21

hola,yo no estoy conforme con los admisnistradores pero como llevan toda la mancomunidad pues es dificil echarlos aunque en mi portal no cumplen con sus funciones, llevamos 5 meses esperando un cubo de reciclar,si se estropea algo minimo 3 semanas para que se arregley eso artandote en llamadas etc,etc Puedo denunciar ante el colegio de administradores para que no sigan ellos?tengo derecho sin ser presidenta de mi portal a que me faciliten cuando cumple el contrato?y cuanto paga mi portal al año?agadeceria que me respondieras,muchas gracias

 
E
elbonsai
16/02/2012 19:31

Para echar al administrador fuera a parte de lo que el colegio de administradores haga contra este señor debe destituirlo la junta debidamente convocada en junta extraordinaria. Usted como presidenta puede convocar dicha junta sin necesidad de que lo haga el administrador, para ello solo tiene que decidir el orden del dia, poner la convocatoria en lugar visible de la comunidad , comunicar por correo o telefono la junta a los vecinos que no vivian en la comunidad y por ultimo y no menos importante comunicarle por correo ( yo lo haria  certificado) al dadministrador la junta pidiendole que aporte todos los documentos que obren en su poder de la comunidad. Ademas decirle que las actas deben estar firmadas por el presidente y el secretario o administrador. Un consejo muy util, la cuenta bancaria debe tener almenos 2 firmas para asi poder evitar salidas extrañas de dinero suel firmar el presidente y el administrador o en caso de no haber administrador el vecino que haga las funciones de secretario

 
J
jorge62
16/02/2012 19:22

Usted como presidenta de la comunidad debe tener conocimiento del saldo de la comunidad, libro de acta, gastos, ingresos, etc., el administrador sólo es custodio de toda esa documentación de la comunidad, así se lo tiene usted de hacer ver.

Si no están de acuerdo con la labor del administrador, denuncienlo a colegio aduciendo falta y dejadez en sus funciones y verá como rescinde el contrato a la mayor brevedad posible.

 

Fin del hilo
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