Artículo 10
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
artículo 9
f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.
Artículo 20
Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
le manda un burofax con certificación de texto le indica los articulos, y le indica que si la comunidad hubiese tenido el fondo de reserva que es obligatorio no pasaría eso.
que haga una junta extraordinaria ya, para solicitar una derrama.
y le pone que si en el plazo de 15 días (usted verá el tiempo), no se celebra la junta, procederá al presentar la consiguiente denuncia contra a él por dejadez de funciones