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A
afarbor
27/04/2012 02:26

Dudas con morosidad, derecho a voto y Juntas Extraordinarias

¿Puede votar un moroso en las Juntas Extraordinarias?

16.762 lecturas | 13 respuestas

Según la LPH en su artículo 15.2 dice:

"Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será completada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley."

Dudas:

  1. Los morosos no pueden votar en las juntas, pero ¿pueden expresar su contraposición a una votación con la intención de impugnarla posteriormente judicialmente?
  2. ¿Se pueden cambiar los estatutos sin contar con los morosos?, ¿o estos también tienen que votar en ese caso?
  3. En las juntas extraordinarias, ¿un moroso puede votar?. He leído que las obligaciones de pago son al final de año o antes de la Junta Ordinaria pudiéndo pagarlas de forma mensual, trimestral, semestra o anual, por lo que entiendo que en la Junta Extraordinaria no existen morosos, pues todavía están a tiempo de hacer efectiva su respectiva cuota en forma y plazo.

Espero que me podáis ayudar. Saludos.

 
A
afarbor
19/06/2012 00:37

Bueno, me gustaría cerrar este tema que ya está solucionado.

Tras una reunión con la administradora de la comunidad y tras exponerle mis inquietudes llegamos a la conclusión de que TENGO RAZÓN y que en la próxima Junta General se votará mi decisión de pagar lo que dicen los estatutos (la cuota de participación).

Los vecinos tienen dos opciones:

  1. Votar la aceptación del cambio por unanimidad.
  2. Abstenerse o votar en contra.

En el caso de la segunda opción yo puedo acudir a los tribunales donde, claramente tengo la razón. Así lo expresó la administradora en la última reunión con el fin de conseguir la unanimidad y evitar más problemas y desgaste económico innecesario en la comunidad.

Otra duda que me surge es si yo (o cualquier vecino que vote positivamente al cambio) deben correr con la parte de gastos de comunidad en caso de litigio. Pero lo dejo para otro hilo más adelante...

Gracias a todos por la ayuda y consejos.

 
A
afarbor
30/04/2012 00:10

Ok, muchas gracias. Me has resuelto mi principal duda. Sobretodo porque la morosidad viene dada por una irregularidad en las cuotas de la comunidad que están "en espera de discusión".

 
J
jolubel
29/04/2012 21:48

Correcto, porque se necesita unanimidad. Pero no de algo sobre, sino las cuotas de participación en sí. El reparto de las cargas que a cada uno le corresponden y que están recogidas en el Título constitutivo. Una vez hecho, para cambiarlo, todos de acuerdo o al Juez.

En consonancia con el art. 17.1 LPH:

1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

 
A
afarbor
29/04/2012 21:01

jolubel dijo:

A la luz de este artículo de la LPH, no queda duda de que o pagas o consignas el importe de la deuda en el Juzgado, como requisito para poder impugnar un acuerdo:

LPH 14.2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los
ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los
acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la
comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
Esta regla no será de aplicación para la
impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se
refiere el artículo 9 entre los propietarios.

 

Según este artículo, si se pretende modificar algo que tenga que ver con las cuotas de participación, los mororos pueden oponerse o reclamar judicialmente, ¿correcto?

 
J
jolubel
29/04/2012 17:03

A la luz de este artículo de la LPH, no queda duda de que o pagas o consignas el importe de la deuda en el Juzgado, como requisito para poder impugnar un acuerdo:

LPH 14.2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los
ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los
acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la
comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
Esta regla no será de aplicación para la
impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se
refiere el artículo 9 entre los propietarios.

 
A
afarbor
28/04/2012 21:28

Viendo el documento pdf adjuntado no me queda claro como una persona que esté pendiente del pago de las cuotas puede impugnar una decisión ante los Tribunales que se haya tomado en Junta.

Esa es mi duda.

 
E
elektraiker
28/04/2012 12:56

estoy de acuerdo con pamplinas169, pq yo tengo un problema muy gordo en mi comunidad q os acabo de exponer y estoy al corriente de la comunidad pero no de la derrama y estaré privada al voto en la reunión pero nadie va a callarme la boca

 
P
pamplinas169
28/04/2012 12:25

Saludos, no estoy de acuerdo con la interpretación de que la impugnación se deba hacer cuando hayas salvado tu voto ya que en este caso nunca podría defenderse el propietario al esta privado de el, mas bien entiendo que debido a que en la citación a asamblea general se debe incluir la relación de propietarios con deuda, si ese vecino no se halla de acuerdo podrá y deberá impugnar judicialmente dicha relación al efecto de poder defender y votar contra ese punto. De lo contrario podríamos estar ante una estratagema de los presidentes de comunidades para impedir el voto a los propietarios "molestos".

 
A
afarbor
28/04/2012 11:02

Hola @pasacero, muchas gracias por la aclaración, pero ¿en qué artículo de la LPH o cualquier otro puedo encontrar el apoyo a eso que me relatas? Más que nada por tenerlo todo "atado".

 
A
afarbor
28/04/2012 00:51

antiquo dijo:

En mi opinión, al día siguiente al establecido para el pago de una cuota ya puedes ser considerado moroso.

Otra cosa es cuánto tiempo debería transcurrir para que pudieran accionar judicialmente frente a ti, pero a partir del día siguiente podrían privarte, a mi juicio, del derecho a voto en la Junta.

 

Antiquo.

elenasf dijo:

se considera moroso cuando has vencido un recibo.

Ejemplo. si el recibo el mensual (enero) eres moroso el 1 de febrero

bimensual el 1 de marzo

trimestral 1 de abri.

anual el 1 de enero del siguiente año.

 


 

Ok, me queda claro que al día siguiente del vencimiento del pago se puede considerar a un vecino moroso, pero ¿dónde se establecen los plazos de los pagos (mensual, trimestral, anual...)? teniendo en cuenta que en los estatutos no indica nada de esto.

 
Comunidad1
Comunidad1
27/04/2012 18:32

¿Si la comunidad no tiene administrador, el presidente de la misma puede decidir unilateralmente poner en conocimiento de todos los vecinos (mediante escrito en cada buzón) la relación de vecinos deudors y los importes de las mismas?

¿Existe alguna ley que lo impida? ¿Si es así, podría informarme de dónde puedo localizarla?

Gracias.

 

 
elenasf
elenasf
27/04/2012 17:37

se considera moroso cuando has vencido un recibo.

Ejemplo. si el recibo el mensual (enero) eres moroso el 1 de febrero

bimensual el 1 de marzo

trimestral 1 de abri.

anual el 1 de enero del siguiente año.

 
A
afarbor
27/04/2012 16:31

Los dos primeros puntos me lo deja claro... porque ya lo tenía claro. Pero en el tercer punto tengo una duda: ¿cuándo debe realizar el pago un vecino para no ser considerado moroso? ¿mensual, bimensual, trimestral, anual?

 

Fin del hilo
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