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S
sofia36
29/09/2013 20:55

Moroso puede impugnar un acta.

6.997 lecturas | 5 respuestas

Hola.

Mi pregunta es un moroso que no asiste alas reuniones y en la reunion se aprovo unas obras y ahora no esta de acuerdo.

Tambien me gustaria saber si un moroso puede ser presidente.

 
BOIRA_A
BOIRA_A
01/10/2013 17:58

Yo creo que si es moroso no puede impugnar, salvo si fuera para cambiar la participación de cuotas, por lo demás creo que No, precisamente si no tiene voto, es normal que no pueda tener ninguna otra prerrogativa, como es el poder ser presidente o cualquier cargo comunitario, por mi parte me opondría siempre a eso

 
ADASgestion
ADASgestion
01/10/2013 12:14

Para poder impugnar en los juzgados un acuerdo de la Junta de propietarios tienen que estar al corriente de pago de todas las deudas vencidas o haber consignado la deuda judicialmente. 

el art 18.2 de LPH

. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

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B
buzomadrid
01/10/2013 12:07

Un moroso lo único que tiene es voz en las juntas, por supuesto voto en ellas NO.

Como bien dice el anterior forero ,la ley LPH,  no hace referencia al respecto de ser presidente un moroso,  pero ¿le dejarías tener acceso y posibilidad de disposición de dineros en vuestras cuentas corrientes a una persona que no esta al corriente de pago de cuotas, es decir, un moroso? la respuesta es NO.

La otra pregunta ¿puede impugnar el acta? la respuesta es No dado que lo primero es estar al corriente de pago y haber salvado el voto en la junta y como no tiene derecho a voto, todo esta dicho, la respuesta es NO.

 
ADASgestion
ADASgestion
29/09/2013 21:47

respecto a ser un moroso presidente. La LPH no estableciendo más condiciones que la de ser propietario y disponiendo la obligación de aceptar el cargo. Por tanto, un propietario moroso podrá ser nombrado

Claro lo normal es que cuando se aprueban los nombramientos, no recaigan sobre morosos en el momento de la Junta.

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ADASgestion
ADASgestion
29/09/2013 21:43

Los morosos, si así se ha relacionado en la convocatoria de la Junta, podrá colaborar en la deliberación de acuerdos en la Junta, pero no tiene  derecho a voto

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