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J
jhsilp
04/06/2012 13:43

Orden del dia de la junta

¿Cuál sería el siguiente paso si el presidente se niega a añadir unos apartados en el orden del día de la reunión de la comunidad de propietarios?

2.566 lecturas | 4 respuestas

He pedido mediante burofax al presidente con copia para el administrador que en cumplimiento del Articulo 16 apartado 2 de la LPH que en la próxima reunión se añada unos apartados en el orden del día pero se niega y el administrador indica que el orden del día lo pone el presidente y que no puede hacer nada. ¿ Cual sería el siguiente paso ?

 
E
elbonsai
10/06/2012 20:31

Gracias a usted.y no olvide que atajar los problemas o abusos a tiempo sevita que se agranden y hace entender a todos que si las leyes o normas no se cumplen se respondera por ello. SUERTE Y ANIMO

 
E
elbonsai
10/06/2012 15:37

Se puede tratar o hablar de cualquier tema, pero no se puede sacar acuerdo o lo que es lo mismo no se puede votar ningun tema que no este en el orden del dia. Mi consejo, si se desoye su derecho que usted ha ejercido conforme ley pues impugne el acta y eso sentara precedente en su comunidad para que los organos de gobierno hagan las cosas como deben y no como les de la gana, sino actua al respecto, entienda que ellos seguiran haciendo lo que les venga en ganas y usted con su pasividad lo consiente.

 
pfonta
pfonta
10/06/2012 11:54

Creo que el culpable es el Presidente y no el administrador, como bien dices el que establece el orden del día es el Presidente.

 
E
elbonsai
05/06/2012 00:18

Pues lo que procede en este caso es esperar a ver si los incluyen en el orden del dia y sino lo hace acuda a la reunion comente con los demas vecinos lo del burofax , luego comente a su presidente y administrador que se refleje que ambos han incumplido un derecho de usted como propietario y que por ello toamara las medidas legales oportunas contra ambos. Lo siguiente sera esperar a que le remitan el acta para verificar si se ha reflejado como pidio. Si se reflejo usted decide si denuncia a  ambos por imcumplimiento de sus funciones con conocimiento previo de tal imcumplimiento y sino lo reflejan pues inpugnar el acta y a la vez denunicar lo anteriormente dicho.

 

Fin del hilo
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