Volver al foro
R
rubomh
03/07/2012 12:21

Acuerdo UNANIME SIN REGISTRAR me vincula???

¿Estoy obligado a pagar gastos de vigilancia y conserje a partes iguales en mi comunidad?

15.425 lecturas | 12 respuestas

Buenos días!!

Hago un breve resumen:

Yo llegué a la comunidad en diciembre 2010. En mayo 2012, después de unos meses de indagaciones, nos enteramos algunos vecinos que todos los gastos de la comunidad se pagan según coeficiente, SALVO los gastos de VIGILANCIA Y CONSERJE, que se pagan a partes iguales por todos los vecinos.

La cosa es que en 2006 cuando se constituyó la comunidad se llegó a un acuerdo UNANIME de que solo esos gastos se pagaran así. Pero ese acuerdo NO se registró ni se modificaron en los estatutos de la comunidad ni en el registro público correspondiente.

Para terminar, hace dos semanas se hizo la reunión de la comunidad y se trató este asunto, lo que pasa que según el administrador se necesita xa cambiar eso unanimidad, cosa difícil ya que hay vecinos que se ahorran mucho dinero.

Ejemplo: yo pago unos 150€ anuales de más, mientras que hay vecinos que se ahorran unos 500€ anuales. Mi coeficiente es del 0.29 y el de otros 0.85. Y a todos se nos aplica SOLO en vigilancia el 0.41.

Mis preguntas son:

1-¿¿Yo que llegue posteriormente a la comunidad estoy VINCULADO a este acuerdo unánime no registrado, el cual no pude votar, y debo pagar esos gastos a partes iguales en vez por coeficientes?????

2-Al llevar 1 año y medio, mas o menos, pagando, ¿¿he generado actos propios y ya no puedo hacer nada???

3-¿¿Que debo hacer ahora??¿¿Pago solo con arreglo a lo que pone en mis estatutos firmados por mi y que me pongan como moroso e ir a un proceso monitorio???¿¿o tomo yo la iniciativa y denuncio a la comunidad para que un juez determine quien tiene la razón???Supongo que en los dos casos si pierdo me tocaría pagar todos los gastos del juicio, pero yo llevar la iniciativa me echa algo para atras.

Siento el toston y gracias de antemano!!!

 
A
aserval
01/04/2019 11:10

Causae_Fincas dijo:

 

La inscripción de los estatutos no es obligatoria, ni la inscripción les confiere un estatus especial (la inscripción carece de efectos constitutivos).

http://notarialuisprados.com/las-consecuencias-de-la-no-inscripcion-en-el-registro-de-la-propiedad/

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2025 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 C/ Roger de Lluria, 50 - P.1 08009 Barcelona
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter