yo entiendo que una inhabilitación como la que aludes únicamente la puede pronunciar un juez, pongamos por caso, un señor que ocupe un cargo público que se demuestra ha incumplido o engañado, entonces un juez podrá inhabilitarlo para ese cargo público y para que no ejerza ningún otro en un futuro, pero......se trata de cargos públicos, que yo sepa no existe tal cosa a nivel comunidades de propietarios, ya que es la Junta de Propietarios quien nombra a sus cargos en cada momento mediante votación.....
LPH Art.13
7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.
como puedes ver, si la Junta considera procedente revocar el nombramiento del actual presidente por los motivos que sean lo puede hacer mediante reunión extraordinaria, y con no votar a favor de su nombramiento ya está, no hay que "inhabilitar", lo que hay que hacer es no "habilitarlo"...es decir, no darle la autorización (nombrándolo en el cargo) para que represente la comunidad en ningún caso.....si un propietario no está nombrado por la Junta como presidente no puede ejercer el cargo, es así de sencillo
ah, y la Ley de Propiedad Horizontal es una cosa, el Código Civil es otra, ninguno de los dos se "pisan" por decirlo así, pero te lo digo para que no confundas uno con el otro...