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P
puede
16/04/2014 12:51

Representaciones

2.035 lecturas | 7 respuestas

Puede un familiar de un propietario, representarlo (previa autorizacion) para formar parte de una junta directiva?

Muchas gracias.

 
A
angelabcn
22/04/2014 22:31

Muchas gracias, Miguel.

Es lo que mas o menos he entendido leyendo todos los comentarios.

Lo que mas me choca y me hacia dudar de mi facultad de entendimiento es el que un administrador de fincas pueda aceptar que una persona sin ser propietaria sea vicepresidenta. 

Pero es algo que no me extraña ya que el administrador utiliza a la comunidad a su antojo y deseo sin la oposición de nadie. Y a mi que soy la rebelde me niegan el asistir a ninguna reunión de la comunidad y a entregarme las actas de las reuniones.

Ese es otro asunto que ya se ha solucionado a través del juzgado y por orden judicial me van a tener que aceptar en la reunión.

Saludos

 
Adminfergal
Adminfergal
22/04/2014 20:47

Buenas tardes Angela:

Según la ley de propiedad horizontal  en su art. 13.4 dice lo siguiente: La existencia de vicepresidente será facultativa. Su nombramiento se realizará por el MISMO PROCEDIMIENTO QUE EL ESTABLECIDO PARA LA DESIGNACION DE PRESIDENTE.

El art. 13.2 de la LPH dice: El Presidente sera nombrado, ENTRE LOS PROPIETARIOS, mediante elección o subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio.

De los dos artículos referenciados anteriormente se deduce que las figuras del Presidente o Vicepresidente serán nombrados, entre los propietarios. Todos aquello nombramientos que se hagan fuera de este contexto podrán ser impugnados y anulados.

Le envío un resumen del departamento jurídico de Sepin sobre el nombramiento de Presidente y Vicepresidente. De alguna forma avala lo comentado anteriormente:

"El requisito básico es que el nombrado sea propietario, por lo que, en principio, hay que rechazar que el designado no tenga tal condición. Lo que ocurre es que en algunas ocasiones se hace este nombramiento a persona que no goza de la titularidad y la Comunidad funciona materialmente. Incluso alguna jurisprudencia ha admitido, a estos efectos, al cónyuge, al hijo del propietario o a un tercero, como dicen las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Guipúzcoa de 2 de marzo de 2007 (SP/SENT/115545) y de Madrid de 21 de abril de 2008 (SP/SENT/166998), así como la del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 1998 (SP/SENT/14907), resoluciones que significan más admitir una situación de justicia material que de una aplicación seria y rigurosa de la norma legal. Lo que no cabe duda es que si la Junta toma un acuerdo en este sentido, que indudablemente es contrario a Ley, habrá que impugnar judicialmente, en la forma y en los plazos del actual art. 18 de la Ley, normalmente con resultado positivo, como, por ejemplo, se establece en las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Málaga de 2 de junio de 2011 (SP/SENT/693771), de Jaén de 29 de junio de 2011 (SP/SENT/645781) y de León de 1 de febrero de 2013 (SP/SENT/710925)".

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
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691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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A
angelabcn
22/04/2014 19:23

Hola. Yo mas o menos hago la misma pregunta y explico porque.

En mi comunidad se eligió de vicepresidente a una vecina que hace años que no vive en la comunidad y que tiene en su vivienda a su sobrina.

El año pasado se eligió a esta vecina y este año ha sido ratificada de nuevo como vicepresidenta. El cargo lo ejecuta su sobrina en representación de su tía. Ella tiene autorización de su familiar para asistir a las reuniones.

Y ahora mi pregunta: Con esta autorización puede ser vicepresidenta.

Es normal que un administrador la acepte para el cargo por esta autorización.

 

Gracias 

 
Adminfergal
Adminfergal
21/04/2014 14:06

Si solo es para representar al propietario en  la Junta Directiva, sin mas criterio que el auditar, pertenecer a una comisión, o temas de índole interno que no suponga una representación oficial cara al exterior, no veo que no pueda presentarse como vocal, si bien debe contar con el beneplácito del resto de la junta.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
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P
puede
17/04/2014 12:52

Quiero aclarar, que el propietario es la mujer o marido o padre, de la persona que se quiere presentar a la junta directiva, para ocupar un puesto de vocal.

Gracias

 
P
puede
17/04/2014 12:49

Muchas gracias por la respuesta Miguel.

   En realidad no  tratan de ocupar el cargo de presidente, sino el de vocal. ¿Podrian hacerlo o tampoco?

 
Adminfergal
Adminfergal
16/04/2014 20:43

Buenas tardes:

La ley de propiedad horizontal es taxativa con respecto a este tema. Solo se podrá nombrar una persona ajena a la comunidad en el caso de secretario-administrador (art. 13.5 y art. 13.6 de la LPH), en los demás casos El Presidente o vicepresidente sera nombrado, ENTRE LOS PROPIETARIOS, mediante elección o subsidiariamente , mediante turno rotatorio o sorteo......

No es posible nombrar a otra persona ajena a la propiedad dentro de la finca, si no pudiera ser ese propietario debería correr el turno a otro propietario.

Si de todas formas se insiste en que una persona ajena a la finca sea Presidente, ese acuerdo es anulable por impugnación atendiendo al art. 18 de la LPH

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
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