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M
Mariatchi
01/08/2012 12:03

cobrar por usar zona comunitaria

¿Es legal que la comunidad me cobre por ocupar la acera comunitaria con bicicletas en mi local alquilado?

6.901 lecturas | 16 respuestas

Hola,tengo una duda.

Tengo en propiedad un local comercial actualmente alquilado con uso de tienda de bicicletas.Las bicicletas ocupan acera comunitaria (no municipal) y despues de más de 10 años,la comunidad quiere que paguemos una cuota a la comunidad por ocupar y hacer uso de ella,yo quiero saber si eso se puede hacer y si es que sí,si deben hacerme un contrato y factura.Y ya puestos de dónde van a calcular dicha cuota???

Gracias por ayudarme.

 
P
PEPE123
29/08/2012 17:50

tono361 dijo:

PEPE123 dijo:

jobac dijo:

Una pregunta, si la comunidad tiene un ingreso ¿Puede reclamar un propietario que su parte se la reintegre la comunidad a él?

 

Al ser la comunidad quien ingresa, el destino del dinero debe ser acordado en junta, no cada propietario a su aire.

Lo normal, en los casos que conozco, es que se quede como fondos de la comunidad, al fin y al cabo, eso supone cuotas más bajas, al disminuir el presupuesto neto.

Hola Pepe, según la L.P.H. los gastos de comunidad se reparten según las cuotas de participación, por lo tanto, los beneficios que está genere se reparten de la misma manera.

Lo que comentas es valido para una comunidad que todos aportan lo mismo, en mi comunidad hay diferentes cuotas de participación, y diferentes grupos(garaje, piscina,comunidad), sería injusto que a la hora de pagar se hiciera de una manera y a la de cobrar de otra.

Es lo mismo, fíjate que:

los gastos se pagan por cuota

los ingresos, si se dejan como fondo para la comunidad es como si hubieran aportado esos fondos los propietarios (por cuota). Y si se repartieran entre los propietarios, lógicamente sería reparto por cuotas.

 
BettyBoop78
BettyBoop78
05/08/2012 22:54

PEPE123 dijo:

Por último, no entiendo tu última pregunta ¿y sobre todo cuando el arrendador tiene derecho y disfrute de una parte de la zona comunitaria si está pagando cuota de comunidad???. Supongo que te refieres a que es arrendador a través de la comunidad y a la vez arrendatario de la zona. Efectivamente es así, pero es la única forma de disfrutar de esa zona en exclusiva, que es lo que necesita.

 

 

Me refería a que el propietario - arrendador de un local puede estar pagando o no cuota de comunidad (depende de si en la división horizontal se le exime de ella o no)
Lo más común es que tenga que pagar, y si paga... puede utilizar parte de las zonas comunes y ceder esa parte a su inquilino por el contrato de alquiler.
Saludos,

P.D.
En todo lo demás estoy de acuerdo contigo, si hay administrador de fincas adjudicación de hacer los papeles al mismo XDDDD

 
T
tono361
05/08/2012 11:52

PEPE123 dijo:

jobac dijo:

Una pregunta, si la comunidad tiene un ingreso ¿Puede reclamar un propietario que su parte se la reintegre la comunidad a él?

 

Al ser la comunidad quien ingresa, el destino del dinero debe ser acordado en junta, no cada propietario a su aire.

Lo normal, en los casos que conozco, es que se quede como fondos de la comunidad, al fin y al cabo, eso supone cuotas más bajas, al disminuir el presupuesto neto.

Hola Pepe, según la L.P.H. los gastos de comunidad se reparten según las cuotas de participación, por lo tanto, los beneficios que está genere se reparten de la misma manera.

Lo que comentas es valido para una comunidad que todos aportan lo mismo, en mi comunidad hay diferentes cuotas de participación, y diferentes grupos(garaje, piscina,comunidad), sería injusto que a la hora de pagar se hiciera de una manera y a la de cobrar de otra.

 
M
Mariatchi
03/08/2012 11:16

Uuff que follón,bueno gracias a todos por vuestra ayuda.Ahora solo me queda esperar a ver como avanza el tema.Pero si hay que pagar que sea todo legal,con factura ,ya que yo tengo el local alquilado con contrato,factura ,seguro y la comunidad al día.La idea de que cobren por usar una acera comunitaria que todos los locales estan usando en lo ancho de su fachada ,ahora despues de tantos años !!! pues no gusta.En fin...gracias de nuevo.

 
P
PEPE123
02/08/2012 20:04

BettyBoop78 dijo:

Hola Pepe, ya... pero eso supone que tenga que hacer una declaración de IVA cada tres meses con su correspondiente presentación, etc.
Y eso en comunidades pequeñas en donde difícilmente se puede tener hasta un presidento cómo se hace???
Por eso son casos tan atípicos (ahora se podrían ver más porque las comunidades son más grandes) y los que mejor saben de estas cosas son los administradores de fincas... que serían los que presentarían esa declaración del IVA porque está dentro de su función...

Total, ¿a la comunidad le interesa meterse en todo ese lío???
¿y sobre todo cuando el arrendador tiene derecho y disfrute de una parte de la zona comunitaria si está pagando cuota de comunidad???

Efectivamente, hay que hacer la declaración trimestral de iva, y la anual, y la declaración de rentas anual, y los certificados a todos los propietarios. Si hay administrador, es su trabajo. Evidentemente, el problema es en comunidades pequeñas, sin administrador, si saben hacer todo esto.

Preguntas si le interesa a la comunidad meterse en este lío, suponte una comunidad (caso real que conozco) de 30 propietarios, con administrador, unos 36.000 euros de presupuesto, tienen alquilada la antigua vivienda del portero y un local anexo, total 13.200 euros anuales de ingresos.

Por último, no entiendo tu última pregunta ¿y sobre todo cuando el arrendador tiene derecho y disfrute de una parte de la zona comunitaria si está pagando cuota de comunidad???. Supongo que te refieres a que es arrendador a través de la comunidad y a la vez arrendatario de la zona. Efectivamente es así, pero es la única forma de disfrutar de esa zona en exclusiva, que es lo que necesita.

 

 
BettyBoop78
BettyBoop78
02/08/2012 17:15

PEPE123 dijo:

pasacero dijo:

La comunidad es un usuario final. No puede emitir factura.

Jo que lió. No sabemos nada de nada.

El caso que un foro legal y  contesta cualquiera que no tiene ni idea. Como yo.

 

     

 

Efectivamente, Pasacero, aquí contesta cualquiera que no tiene ni idea, COMO TU.

¿Cómo que la comunidad "es usuario final y no puede emitir facturas"?

Confundes las churras con las merinas.

La comunidad es usuario final de IVA, por lo que ni puede considerarlo IVA soportado, ni debe presentar declaración alguna. El IVA, para la comunidad es UN GASTO.

Pero esto no tiene nada que ver con los posibles ingresos que la comunidad pueda tener, por temas como el alquiler de zonas comunes que plantea Mariatchi, alquiler de la antigua vivienda del portero (habitual últimamente), alquiler de la terraza para ubicar antenas de telefonía o carteles publicitarios, etc, etc En ese caso, tiene que emitir una factura con su correspondiente IVA, y la retención a cuenta del IRPF. Y trimestralmente (ya lo he explicado varias veces) debe ingresar el IVA en Hacienda, y a final de año presentar el resumen a Hacienda, propietario a propietario de los ingresos y retenciones imputadas, para que las incluyan en su declaración de renta.

Simplemente piensa un poco, sólo un poco. Todos los ingresos que se obtengan (particulares, empresas, etc) tienen que ser declarados a Hacienda, que quiere su parte. Si no haces factura, ¿cómo lo haces? ¿en B?, y si haces factura, por ley, esta debe llevar IVA, hay que declararla, etc.

 

 

 

Hola Pepe, ya... pero eso supone que tenga que hacer una declaración de IVA cada tres meses con su correspondiente presentación, etc.
Y eso en comunidades pequeñas en donde difícilmente se puede tener hasta un presidento cómo se hace???
Por eso son casos tan atípicos (ahora se podrían ver más porque las comunidades son más grandes) y los que mejor saben de estas cosas son los administradores de fincas... que serían los que presentarían esa declaración del IVA porque está dentro de su función...

Total, ¿a la comunidad le interesa meterse en todo ese lío???
¿y sobre todo cuando el arrendador tiene derecho y disfrute de una parte de la zona comunitaria si está pagando cuota de comunidad???

 
BettyBoop78
BettyBoop78
02/08/2012 17:10

En el caso de que se pueda hacer factura (que no creo que la comunidad pueda hacerla) la factura tendría que ser en contra de la persona arrendataria - es decir el de las bicis - ya que es el que se lo puede desgravar y está realizando el uso y disfrute del bien.

 
BettyBoop78
BettyBoop78
02/08/2012 17:09

La comunidad como usuario final no puede realizar factura...

Cómo lo hace??? Como arrendatario (parecido al de un particular) en donde lo que se realiza o una retención o va en bruto.

De todas formas es algo complicado... porque es algo muy atípico a mi parecer y es mejor preguntar a un administrador de fincas.

Ahora bien, a mi parecer hay un dilema... Porque si el local paga comunidad tiene derecho a utilización de parte de las zonas comunes por la misma razón.

 
P
PEPE123
02/08/2012 13:30

pasacero dijo:

Las comunidades de vecinos, salvo que realicen actividades empresariales o profesionales, no son sujetos pasivos del IVA.
Si en las facturas que documentan entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que la comunidad de propietarios figura como destinataria se consiga, de forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida que corresponde a cada uno de los propietarios, éstos podrán deducir la cuota del IVA que se les ha repercutido, siempre y cuando sean empresarios y profesionales y cumplan los demás requisitos para practicar la deducción.
Artículo 84 Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 12 Real Decreto 1496 / 2003, de 28 de Noviembre de 2003."
 

 

Vale, ese es un caso especial, en que el propietario (con actividad profesional) puede considerar el iva soportado, a disminuir del repercutido.

Pero no tiene nada que ver con los ingresos, cuando es la comunidad quien factura los servicios, que es como he explicado anteriormente.

 
P
PEPE123
02/08/2012 13:27

jobac dijo:

Una pregunta, si la comunidad tiene un ingreso ¿Puede reclamar un propietario que su parte se la reintegre la comunidad a él?

 

Al ser la comunidad quien ingresa, el destino del dinero debe ser acordado en junta, no cada propietario a su aire.

Lo normal, en los casos que conozco, es que se quede como fondos de la comunidad, al fin y al cabo, eso supone cuotas más bajas, al disminuir el presupuesto neto.

 
J
jobac
02/08/2012 08:15

Una pregunta, si la comunidad tiene un ingreso ¿Puede reclamar un propietario que su parte se la reintegre la comunidad a él?

 
P
PEPE123
02/08/2012 00:03

pasacero dijo:

La comunidad es un usuario final. No puede emitir factura.

Jo que lió. No sabemos nada de nada.

El caso que un foro legal y  contesta cualquiera que no tiene ni idea. Como yo.

 

     

 

Efectivamente, Pasacero, aquí contesta cualquiera que no tiene ni idea, COMO TU.

¿Cómo que la comunidad "es usuario final y no puede emitir facturas"?

Confundes las churras con las merinas.

La comunidad es usuario final de IVA, por lo que ni puede considerarlo IVA soportado, ni debe presentar declaración alguna. El IVA, para la comunidad es UN GASTO.

Pero esto no tiene nada que ver con los posibles ingresos que la comunidad pueda tener, por temas como el alquiler de zonas comunes que plantea Mariatchi, alquiler de la antigua vivienda del portero (habitual últimamente), alquiler de la terraza para ubicar antenas de telefonía o carteles publicitarios, etc, etc En ese caso, tiene que emitir una factura con su correspondiente IVA, y la retención a cuenta del IRPF. Y trimestralmente (ya lo he explicado varias veces) debe ingresar el IVA en Hacienda, y a final de año presentar el resumen a Hacienda, propietario a propietario de los ingresos y retenciones imputadas, para que las incluyan en su declaración de renta.

Simplemente piensa un poco, sólo un poco. Todos los ingresos que se obtengan (particulares, empresas, etc) tienen que ser declarados a Hacienda, que quiere su parte. Si no haces factura, ¿cómo lo haces? ¿en B?, y si haces factura, por ley, esta debe llevar IVA, hay que declararla, etc.

 

 

 

 
M
Mariatchi
01/08/2012 21:59

Ok,gracias por tu tiempo Pepe123

 
P
PEPE123
01/08/2012 19:19

Aquí me has pillado.

Quién factura está claro que es la comunidad, pero a quién se le factura, tengo dudas, aunque entiendo que es al arrendatario, que es el que disfruta del "servicio", y es el sujeto pasivo del IVA.

 
M
Mariatchi
01/08/2012 14:20

Gracias Pepe123 por contestarme,me acaba de surgir otra duda...no sé tu puedes responderme,en caso que se apruebe dicho "cobro" la factura a quién dibe ir dirigida ,a mi como propietaria , a la CB de bienes que tengo constituida para formalizar el alquiler o al arrendatario ?? por que claro yo no ocupo dicha zona ni le doy uso,uuf que lío !!

Gracias de nuevo

 
P
PEPE123
01/08/2012 13:16

Al tratarse de una zona comunitaria, para alquilarla es necesario que se apruebe por mayoría de 3/5.

Y la comunidad tendrá que hacer una factura, con su correspondiente IVA, no se puede pagar vía "cuota de comunidad".

Y, al final de año, declaración a Hacienda de la repercusión a cada propietario, para que incluyan estos ingresos en su declaración de Renta.

 

Fin del hilo
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