04/03/2013 16:04
viatore dijo:
.......
¿Hay que hacer declaración de la Renta debido a que esta actividad generará beneficios?
Los alquileres están sujetos y no exentos del pago del IVA, el arrendador, la Comunidad, está obligada a:
-
Presentar el modelo 037, simplificado, dándose en el epígrafe 861 si el inmueble tiene naturaleza urbana.
-
Generar al inquilino la correspondiente factura incluyendo el iva al precio del alquiler estipulado en el contrato, actualmente 21%.
-
Cada Trimestre presentar el modelo 303 y el ingreso en el banco de la diferencia entre el IVA soportado (gastos del inmueble arendado) y el IVA repercutido (el IVA pagado por el inquilino).
-
Anualmente presentar el modelo 390 de resumen del IVA.
Los rendimientos generados como consecuencia del alquiler de bienes inmuebles deberá reflejarse en la correspondiente declaración de la Renta (IRPF) puesto que constituye una ganancia generada por los bienes del sujeto pasivo. Estos ingresos deberán declararse cada propietario de tal forma que el administrador o secretario deberá emitir el correspondiente certificado de ingreso aplicando el coeficiente de reparto estipulado en el título constitutivo.
viatore dijo:
¿Qué votación será necesario realizar para que los vecinos lo aprueben?
Se debe aplicar lo estipulado en el art. 17.1 de la LPH;
"El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere."
viatore dijo:
¿Cómo se puede limitar el uso en estas salas y trasteros en horario y tipo de actividad?.
Se pueden limitar pero previamente al la venta o alquiler mediante la modificación de los Estatutos de la Comunidad y su registro en el Registro de la Propiedad, de tal forma que el inquilino tenga la capacidad de conocer esas restricciones antes de la firma del contrato de alquiler.
Al ser normas incluidas en los Estatutos podéis incluir un llamamiento al acatamiento de las normas estatutarias de la Comunidad en el propio contrato de arrendamiento.
[CITA=viatore]
.......
¿Hay que hacer declaración de la Renta debido a que esta actividad generará beneficios?
[/CITA]
Los alquileres están sujetos y no exentos del pago del IVA, el arrendador, la Comunidad, está obligada a:
-
Presentar el modelo 037, simplificado, dándose en el epígrafe 861 si el inmueble tiene naturaleza urbana.
-
Generar al inquilino la correspondiente factura incluyendo el iva al precio del alquiler estipulado en el contrato, actualmente 21%.
-
Cada Trimestre presentar el modelo 303 y el ingreso en el banco de la diferencia entre el IVA soportado (gastos del inmueble arendado) y el IVA repercutido (el IVA pagado por el inquilino).
-
Anualmente presentar el modelo 390 de resumen del IVA.
Los rendimientos generados como consecuencia del alquiler de bienes inmuebles deberá reflejarse en la correspondiente declaración de la Renta (IRPF) puesto que constituye una ganancia generada por los bienes del sujeto pasivo. Estos ingresos deberán declararse cada propietario de tal forma que el administrador o secretario deberá emitir el correspondiente certificado de ingreso aplicando el coeficiente de reparto estipulado en el título constitutivo.
[CITA=viatore]
¿Qué votación será necesario realizar para que los vecinos lo aprueben?
[/CITA]
Se debe aplicar lo estipulado en el art. 17.1 de la LPH;
"El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere."
[CITA=viatore]
¿Cómo se puede limitar el uso en estas salas y trasteros en horario y tipo de actividad?.
[/CITA]
Se pueden limitar pero previamente al la venta o alquiler mediante la modificación de los Estatutos de la Comunidad y su registro en el Registro de la Propiedad, de tal forma que el inquilino tenga la capacidad de conocer esas restricciones antes de la firma del contrato de alquiler.
Al ser normas incluidas en los Estatutos podéis incluir un llamamiento al acatamiento de las normas estatutarias de la Comunidad en el propio contrato de arrendamiento.
Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
Colegiado 9.953 CAF Madrid
C/Parque de Bujaruelo nº 7, 1º A 28924 Alcorcón
Telefono: 917127948/ 699132938
email:
adminstraciones@maxquefincas.esContamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores
escríbenos