Nada que hacer no...
A mi me interesa la parte de que el constructor está en paradero desconocido... Eso quiere decir, que era autónomo, sociedad limitada, sociedad anónima o qué???
Porque claro... La mayoría de las veces las personas no quieren tener movidas... Pero que usted haya echo una compra con unos servicios y que ahora esos servicios no estén porque uno esté en paradero desconocido con ocho pisos ejem, ejem.
1. - Hay que ver si está constituída la comunidad y ustedes tengan ya cédula de habitabilidad (y se estén pagando ya IBI, y suministros particularmente)
Si no es así (es decir, están con luz de obra etc. el pago lo tiene que hacer el constructor... y ustedes no deberían estar viviendo en esa casa)
Si ya tienen cédula de habitabilidad y se ha hecho constitución de la comunidad, paso 2
2.- Presidente electo... Elegir un presidente que será el que tenga que presentar demanda contra el constructor si no está pagando cuotas de comunidad (contra todos los bienes y por eso es la diferencia entre autónomo, sociedad limitada ó sociedad anónima.... ya que si es autónomo es en contra de todos sus bienes, incluída su casa particular, si es sociedad limitada contra todos los bienes de la finca... y si es sociedad anónima ya no se)
3.- Buscarse un buen abogado e ir a juicio si la comunidad lo estima oportuno.
Saludos,