Volver al foro
V
voya1
09/10/2012 11:49

autorizaciones para fiestas

¿Puede el presidente o el administrador dar autorización para una fiesta en zonas comunes estando prohibido?

9.107 lecturas | 7 respuestas

En mi comunidad según Reglamento interno están prohibidas todo tipo de tertulias en zonas comunes. Hay vecinos que han pedido autorizaciones para fiestas privadas en zonas comunes y le han sido concedidas y a otros no. ¿Quien da estas autorizaciones el Presidente o la Administración con conocimiento del Presidente? ¿Cómo puedo reclamar una explicación por estas autorizaciones? Entiendo que si algo está prohibido no se puede dar autorización. Con los mismos estatutos y el mismo Reglamento cada Presidente puede interpretarlos a su juicio.

 
P
PEPE123
16/10/2012 17:35

Pasacero, copio una parte del enlace que pones.

2. Los reglamentos o normas de régimen interior, tienen como objeto regular los detalles de convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos.

El conjunto de los propietarios podrá fijar estas normas de régimen interior, que obligarán también a todo titular de cualquier elemento del inmueble mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.

 

Me da la impresión de que no sabes ni leer.

 
F
Fixin
16/10/2012 09:39

Supongo que hablas por tí. La ley y la jurisprudencia es bastante clara al respecto.

 
F
Fixin
16/10/2012 09:09

Evidentemente que no afectan a terceros que no sean parte de la comunidad. Eso si, afectan a propietarios presentes y futuros como bien te indica Pepe123.

Las normas de régimen interior obligarán a todos los que dieron su conformidad a ellas y también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para adoptar acuerdos sobre administración. Por tanto, una vez aprobadas, adquieren carácter normativo con fuerza vinculante para los titulares. artículo.6 LPH, también puedes echarle un vistazo a la Sentencia de la AP Madrid de 20 septiembre 1999.

 
P
PEPE123
15/10/2012 17:39

pasacero dijo:

Puede encontrar infinidad de enlaces que comentan las normas de régimen interior y su eficacia.

Resumen en lo siguiente:

Por ese contenido práctico también se ha denominado al Reglamento Ordenanzas de Vecindad, pero en realidad son poco útiles si los vecinos no se proponen respetarlas.

Y tanto es así porque un nuevo vecino no firmante, de ese acuerdo, está obligado a cumplir la ley, no a cumplir ordenanzas de quien no está legitimado a establecerlas.

 

 

El Reglamento de Régimen Interno no tiene nada que ver con ordenanzas ni nada parecido.

Son normas de conducta y gestión interna de la comunidad, como los horarios de piscina, horarios de pistas deportivas, forma de reserva de las mismas, etc.

Y OBLIGAN  a todos los propietarios, presentes y futuros.

 
P
pepeclares
14/10/2012 23:36

Me parece que decir que una reglamento aprobado por mayoría en Junta de Propietarios solo obliga a los firmantes, me parece poco serio. Por otro lado. en un recinto cerrado (residencial vallado por ejemplo) en donde los vecinos acuerdean y ponen por escrito que para realizar fiestas particulares es necesario la aprobación previa de la Asamblea, no parece una locura. También hay que tener en cuenta que las normas municipales están pensadas para otro tipo de eventos y negocios (bares, discotecas, etc) y poco caso te van a hacer cuando se trata de un lugar particular y sin que vecinos ajenos se puedan perjudicar.  En resumen creo que lo mejor es que se regule en en reglamento que sea en Junta de Propietarios en donde se acuerde la autorización de cualquier actividad. Cualquier lugar común, es eso "común" y para su uso fuera de una actividad  normal es necesario la correspondiente autorización.

 
P
PEPE123
09/10/2012 23:26

voya1 dijo:

El Reglamento interno dice: "Queda prohibido hacer reuniones y tertulias en voz alta en los portales, plazas y demás servicios comunes".

Sinceramente, se aprueban unas cosas, en este caso en el RRI, que son para partirse de risa. Tal y como está redactado como se pongan más de 2 vecinos (3 son multitud) a hablar ya están incumpliendo las normas. En fin .............

No obstante, me da la impresión de que esto tiene poco o nada que ver con la autorización para celebrar una fiesta privada en zonas comunes. Esto sí puede ser importante regularlo en el RRI. En mi comunidad, por ejemplo, la sala de juntas, que casi siempre está vacía, se puede usar para este tipo de fiestas, y está regulado como reservarla, a que horas, limpieza posterior, responsabilidad ante destrozos, etc., y funciona a las mil maravillas. Pero se regula la sala de juntas, no las zonas comunes y de una forma general como comentas.

 
V
voya1
09/10/2012 16:36

Gracias, pasacero. El Reglamento interno dice: "Queda prohibido hacer reuniones y tertulias en voz alta en los portales, plazas y demás servicios comunes".

No entiendo porque pidiendo autorización a unos se la dan y a otros no. Si son los mismos Estatutos y el mismo reglamento interno entiendo que con independencia del Presidente, lo normal es que se de a todos o a ninguno. Estas autorizaciones¿ las tiene que conocer el Presidente o simplemente decide el Administrador de fincas?.

 

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento