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T
torrentaco
12/10/2012 13:23

Cuenta Bancaria Comunidad

¿Podemos exigir al administrador que tenga la cuenta de la comunidad en un banco especifico?

35.476 lecturas | 13 respuestas

Buenas tardes

En primer lugar dar las gracias a todos.

 

Mi consulta es la siguiente. Disponemos de administrador y nos pasa una liquidación de las cuentas, pero no tenemos banco propio de la comunidad, cuando a veces se le ha comentado, ha pasado el tema de largo y lo que manda no es el papel con los números que nos haga, sino lo que diga el banco. PArece ser que tienen un banco para todas las comunidades y ahí está todo y nos gustaría tener nuestro propio banco y poder consultarlo

 

Se le puede exigir? A nombre de quién iría la cuenta, de administrador solo o admin más presidente ?, Qué condiciones a de tener la cuenta ? Algún banco bueno cuyas comisiones por transferencias, giro de recibos, devolución de éstos sea bueno ? Es aconsejable tener un banco en el que uno tengo una cuenta bancaria ? (esto último lo digo pq si la cuenta va a nombre del admin y presi y soy presi y tengo cuentas en ese banco, al tener claves de internet, los vecinos verían mis cuentas?)

 

Bueno pues éstas eran mis dudas

 

Saludos y gracias

 

 
BettyBoop78
BettyBoop78
05/12/2012 00:14

elenasf dijo:

atiugne dijo:

 

3.- El Banco Sabadell en Madrid tiene un acuerdo con el Colegio de Administradores de FIncas por el que no cobra ninguna comisión por emisión de recibos, ni por transferencias, ni por correo o domiciliación de recibos. Sólo cobran gastos de devolución de recibos que no deben ser a cargo de la comunidad.

 

 

No es ORO todo lo que reluce, El Sabadell para poder tener esas condiciones que mencionas pide muchas cosas a cambio y mucha gente no esta dispuesta aceptar

Entre ellas que el administrador de fincas se habra una cuenta en el banco y que se haga no se que historia de un seguro (lo pregunté para mi comunidad y yo como cliente no administrador si fuese para mi ya no me atraía la idea)

Con respecto a lo que dice Pasacero que las actas son un documento interno de la comunidad y sólo te las puede solicitar un juez.
No se hasta que parte de cierto es eso porque en los cambios te piden ver el acta (o fotocopia del acta depende del banco) para realizar la gestión del cambio de firmas. A mi me ha tocado varias veces...
Y por otra parte, documento interno de la comunidad en la que todos los comuneros tienen derecho a una copia si así lo solicita.

Salu2

 
elenasf
elenasf
21/11/2012 13:01

atiugne dijo:

 

3.- El Banco Sabadell en Madrid tiene un acuerdo con el Colegio de Administradores de FIncas por el que no cobra ninguna comisión por emisión de recibos, ni por transferencias, ni por correo o domiciliación de recibos. Sólo cobran gastos de devolución de recibos que no deben ser a cargo de la comunidad.

 

 

No es ORO todo lo que reluce, El Sabadell para poder tener esas condiciones que mencionas pide muchas cosas a cambio y mucha gente no esta dispuesta aceptar

 
T
torrentaco
19/11/2012 20:35

En primer lugar, gracias a todos Interesantes puntos los mencionados, tanto colaboraciones entre bancos y colegios de administradores, como las firmas mancomunadas de presi, el nuevo presi y admin

Gracias a ello he cogido ideas para las próximas reuniones, Cuando tenga un poquitín de tiempo, haré un resumen de lo que se ha estado comentando

Saludos

 
A
atiugne
18/11/2012 10:26

1.- Cuando cambias de presidente hay que llevar el acta al banco, igual que cuando cambias de administrador. No es un problema que el administrador tenga autorización en la cuenta,sino todo lo contrario.

 
BettyBoop78
BettyBoop78
16/11/2012 21:36

antiquo dijo:

atiugne dijo:

4.- Es recomendable la firma mancomunada de presidente, vicepresidente y administrador, con un mínimo de dos firmas. Esto se tiene que aprobar por la Junta de Propietarios.

Yo NUNCA metería al administrador como autorizado de la cuenta. 

Siempre habrá un presidente y este será un vecino, pero el administrador no lo es, puede cambiar y...  ¿os imagináis que el administrador saliente no quiera cambiar su firma por haberle cesado en su puesto y haya que estar discutiendo y perdiendo el tiempo con el banco?

 

Antiquo.

 

Pues tendrás la firma del presidente y del presidente saliente.

Considero que en ese caso habrá un mayor problema con el libro de actas (ya que quien lo custodia es el administrador-presidente, con el sello de la comunidad y con la chequera)

Saludos,

 
A
atiugne
11/11/2012 15:35

1.- Si la Comunidad está constituida como Dios manda, tiene que tener CIF y libro de actas registrado.

2. La Junta de Propietarios tiene que aprobar por mayoría simple la apertura de una cuenta bancaria. Pida al presidente que incluya este punto en una Junta General Extraordinaria o en la Próxima Junta Ordinaria.

3.- El Banco Sabadell en Madrid tiene un acuerdo con el Colegio de Administradores de FIncas por el que no cobra ninguna comisión por emisión de recibos, ni por transferencias, ni por correo o domiciliación de recibos. Sólo cobran gastos de devolución de recibos que no deben ser a cargo de la comunidad.

4.- Es recomendable la firma mancomunada de presidente, vicepresidente y administrador, con un mínimo de dos firmas. Esto se tiene que aprobar por la Junta de Propietarios.

5.- El acceso telemático lo pueden tener los tres representantes, sin necesidad de tener otra cuenta en la entidad.

 
BettyBoop78
BettyBoop78
11/11/2012 00:03

Te digo lo que se hace en mi comunidad y es lo que se suele hacer en la mayoría.

Hay tres firmantes y se necesita dos firmas mínimo para sacar dinero, cheques etc.

Una la tiene el administrador, otra el presidente y otra el presidente saliente (así cada año se va cambiando los firmantes)

Por qué se hace esto??? Porque primero te da cierto reparo que con la firma de una sóla persona se pueda sacar dinero de la comunidad, más aún si se deja esta cuestión a un administrador, o al presidente ¿verdad?

Es una buena solución...

Con respecto al banco... mira (y que sepan que yo no trabajo en una banco) Ibercaja... Según me han comentado es la que mejor está trabajando actualmente en referencia a comunidades.
BSCH cobra por asientos, y Caja Madrid.... mejor no hablamos.
BBVA... tb. tiene una comisión importante...

Otra que me gusta es Cajamar... pero lamentablemente quitaron oficina en donde vivo... pero trabajaba muy bien.

Salu2 y espero haberte ayudado.

 
E
elbonsai
17/10/2012 00:09

Cien por cien de acuerdo con buzomadrid. El administrador para bien serNo debe tener firma en la cuenta ni solo ni mancomunado, la firma debe de ser del presidente y del secretario, caso de que el administrador ejerza de secretario la firma debe de ser de otro vecino normalmente se suele hacer la firma del presidente actual y la del vecino que le toque asumir el cargo al año siguiente ( caso de que se haga por turno rotativo) los administradores cuanto mas lejos del dinero MEJOR. Y a lo dice el dicho   "" la vista del amo engorda el caballo""   lo que quiere decir que mejor que esten controlando y al mando del dinero los dueños del mismo que son los comuneros, Para ver los movimientos online hay que tener firma en la cuenta o que el que la tenga te deje sus claves para poder acceder, con lo cual se le facilita al administrador la clave y ya ve los movimientos. Lo que no veo es que todos los vecinos tengan las claves para ver los extractos si lo consideran oportuno estan las juntas ordinarias y la oficina del administrador para que le aclare lo que precisen los vecinos. Pongan solución al tema que vale mas prevenir que lamentar y mas en los tiempos que corren.

 
T
torrentaco
16/10/2012 20:15

Buenas y perdonad el retraso pero estos días de fiestas...

En la comunidad sólo tenemos administrador y presidente, creéis que ambos han de tener firma mancomunada ?

Me gustaría que vía online todos pudiéramos realizar consulta, pero, quién debería operar telemáticamente ? el presidente o el administrador ? entiendo que éste último

Imagino que el interés de tener todas las comunidades en una cuenta es facilidad en su contabilidad interna y condiciones mejores con el banco por el volumen de operaciones, giro de recibos, devolución de los mismos....

Creéis necesario (ya que disponemos de CIF) la obtención de algún certificado digital para operar vía online a nombre de la Comunidad ?

 

Saludos y gracias por vuestras respuestas

 
B
buzomadrid
15/10/2012 16:30

Creo que es la primera vez que leo algo parecido.

Lo mas normal y sobre todo lo mas fácil para los vecinos, es tener una cuenta corriente para la comunidad.

En la citada cuenta irán todos los gastos que se generen y todos los ingresos que se tengan.

El administrador LO MAS NORMAL es que tenga acceso por internet para ver los movimientos pero NUNCA la posibilidad disposición de los fondos.

¿Quien tiene acceso a esa  C/C para disposición de fondos?),  para mas seguridad de los vecinos: el presidente y el secretario de la comunidad de una forma mancomunada.

No entiendo el interés de hacerlo de otra manera, generando únicamente desconcierto y desconfianza.

 
elenasf
elenasf
13/10/2012 00:28

Que interés tendrá el Administrador??? reparte  las comisiones que saca entre todas las Comunidades....creo que no.

La Comunidad puede aprobar en Junta el cambio de banco y todo lo que le de la gana. Y mi consejo es que lo hagais.

Yo tuve un administrador que se fue con el dinero (a brasil con su querida) de todas las comunidades que llevaba, la nuestra era de muchísimos propietarios la cuantía era tan grande que el que el seguro que tenían en aquella época en el colegio no llegamos a recuperar el 100%

 
J
JALF1969
12/10/2012 21:18

Si la Comunidad lo aprueba, la cuenta debe estar a nombre de la Comunidad, un buen administrador a eso no se negará. Si la cuenta no está a nombre de la Comunidad, lo primero que se debe hacer es comprobar si el Administrador es colegiado, pues dispone de un seguro de crédito y caución que garantiza los fondos de la Comunidad a través de su Colegio Profesional.

 
P
PEPE123
12/10/2012 19:50

Parece que siguen en el siglo XIX, que era cuando los administradores tenían una cuenta suya para gestionar varias comunidades..

Tiene que abrir una cuenta a nombre de la comunidad, cuanto antes y, por supuesto, domiciliar en ella todos los contratos de luz,a gua, mantenimientos, etc..

Necesitarán sacar primero el CIF en Hacienda.

Y lo recomendable es poner al menos 3 personas con firma, y que deban ser dos cualesquiera mancomunados.

 

Fin del hilo
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