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M
merendero
25/11/2012 23:51

ASISTENCIA y PRESIDENCIA

¿Cómo proceder ante una convocatoria sin firma por parte del administrador o presidente en una comunidad de propietarios?

1.817 lecturas | 1 respuestas

Pertenecemos a una comunidad de propietarios en la que hay 52 viviendas y la gran mayoría (más de la mitad) están sin vender, y por tanto, pertenecen a la promotora. El administrador de fincas fue designado por la promotora, y podemos presumir en base a la experiencia que estamos teniendo que están compinchados.

El tema es que después de tres años desde que se constituyó la comunidad, nos estamos movilizando los vecinos porque año tras año la promotora se ha presentado a presidente y nos ha engañado tanto ella como el administrador con el criterio de voto y como resultado de las votaciones ha salido la promotora presidente.

Ya tenemos claro que la votación requiere de doble mayoría, mayoría de propietarios y mayoría de cuotas de participación.

El caso es que el presidente no convocaba reunión para nueva elección de presidente y revisión anual de cuentas y los hemos forzado a que la convoquen enviandoles un burofax solicitándole que la convocase y solicitándole que entre el orden del día, se le exigiera presentar al administrador el estado de cuentas certificado por él, ya que en ningún momento nos presenta situación de pago de la promotora y, además, somos conocedores de que el administrador mantiene dinero en "caja" de la comunidad. Por ello, enviamos un burofax al presidente solicitándole que la convocara y como digo, exigiendo certificación por parte del administrador del estado de cuentas, así como que presente todas las actas de las reuniones firmadas por él, el presidente y el secretario, porque también sabemos que no están firmadas.

Pues bien, nos hemos encontrado con que hemos recibido una  "SUPUESTA" CONVOCATORIA por parte del administrador en nombre del presidente de reunión de Junta de Propietarios donde se respetan algunos de los puntos del orden del día que nosotros solicitábamos, pero se ha eliminado la presentación por parte del administrador de la certificación del estado de cuentas así como la presentación de las actas firmadas.

Por tanto, hemos recibido en nuestro buzón la "SUPUESTA CONVOCATORIA", y digo supuesta, porque no viene firmada por el administrador, sino que simplemente es un papel redactado en el que viene su nombre, es decir, que lo podría haber hecho cualquiera (no viene ninguna firma).

Dado que no viene ninguna firma, el resto de propietarios nos heemos unido y basándonos en que no viene firmada y en que representamos más del 25% de los propietarios, estamos convocando reunión extraordinaria para celebrarla y exigir que se trate en el orden del día la presentación del estado de cuentas certificado por el administrador. Para ello, hemos enviado también un burofax al administrador de fincas requiriéndoselo e informándole de la convocatoria que por iniciativa nuestra estamos llevando a cabo.

Mi pregunta es:

-Seguramente el administrador y el presidente se presenten a la "supuesta convocatoria" que ellos han hecho. ¿Creen que deberíamos de asistir el resto de propietarios si bien estamos dando por hecho su nulidad dado el defecto de forma en la comunicación por falta de firma de la persona que la convoca? (administrador o presidente).

-En el caso de que se celebre la reunión de la "supuesta convocatoria", consideran oportuno que la declaremos nula mediante escrito firmado por los propietarios dentro del mes siguiente a su celebración?

-El hecho de que se celebre la reunión de la "supuesta convocatoria", ¿tendrá validez la que hemos organizado nosotros?

El caso es que durante todos estos años la promotora no ha querido soltar la presidencia ni el administrador de fincas dejar su puesto, lógicamente defendido por la promotora. ¿creen que estamos dando los pasos correctos? ¿qué otro paso nos aconsejan?

En el caso de que la promotora se presente a nuestra reunión donde uno de los puntos es la elección de presidente para el próximo año, sabemos que el resultado de la votación va a ser que ellos saquen la mayoría de cuotas de participación mientras que nosotros sacaremos la mayoría de propietarios. Este supuesto empate, permitiría que la promotora siguiera siendo presidente?

LES AGRADECERIA ENORMEMENTE me ayudaran en cada una de las preguntas que he formulado, y sobre todo en la última.

Muchísimas gracias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
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eme71
03/12/2012 12:09

Pretendo se escueto.

El único que puede convocar una asamblea es el Presidente, ya sea por voluntad propia o impuesta por el 25%. Por tanto la convocatoria que habéis promovido los residentes es la que menos legitimidad presenta.

La certificación de las cuentas por el propio redactor, me parece innecesario, ya que la mera presentación requiere de su aprobación, será la asamblea quien las acepte o no.

Y en relación con la presidencia, efectivamente, se requiere la doble mayoría, y en caso de no obtenerse, la ley establece se aplicará el turno aprobado en asamblea o estatuto, o se realizará sorteo. si tenéis turno, cambiaréis de presidente sí o sí, si es por sorteo, si sois 52 viviendas y la mitad son de la promotora, la probabilidad de que le vuelva a tocar a la promotora la presidencia es de 1/27 mientras que la probabilidad de que le toque a otro vecino es de 26/27, ya tendríais mala suerte. 

 

Fin del hilo
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