En cuanto los vecinos tengan más de 70 años es de aplicación el art. 10 de la LPH por lo que ya no se tiene en consideración lo de obras innecesarias.
Claro que ese señor de 70 años debe solicitar que se realicen las obras proponiéndolo en la Junta General de Propietarios, a lo cual la Comunidad no puede negarse por la aplicación del mismo artículo salvo que se den las circunstancias de propietarios con rentas 2,5 veces menores que el IPREM.
Y claramente lo locales participan.
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Máximo Mateo Rentero
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