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frz
frz
18/07/2014 18:43

A vueltas con las obras de: Accesibilidad

¿Quién puede solicitar obras de accesibilidad en una comunidad de propietarios?

2.952 lecturas | 1 respuestas

Seguramente me llamaréis pesado (bastante razón tenéis).   Ayer me envió en amigo Pasacero un documento valioso (Muchas gracias!),  soy socio de la OCU  (Lo digo también por si alguien necesita que haga alguna gestión aprovechando el caso) he hablado esta mañana con ellos y me han dejado ciertas dudas.

Como bien me dijo el amigo Pasacero, siempre que el importe repercutido anualmente a las mismas no exceda de 12 mensualidades de gastos comunes es obligatorio hacer las obras por parte de la comunidad.

Mi duda en aquel momento estribaba en si la Ley era aplicable a necesidades por cuestión de evitar barreras arquitectónicas caso de INCAPACIDADES o mayores de 70 años o por el contrario podría cualquiera de los comuneros solicitarlo.

Según la OCU puede solicitarlo cualqueir vecino, acredite o no INCAPACIDAD, bien asumiendo esto me encuentro con la otra duda.

 

Por lo que leo en algun sitio se habla del IMPORTE REPERCUTIDO ANUAL ...   ¿que quiere decir esto?

 

Puede el peticionario solicitar el presupuesto y calcular la opción de fraccionamiento del pago por varios años ?

 

Por otro lado y también importante ¿quien debe pedir el presupuesto? porque solicita que sea la comunidad y nadie salvo el está interesado.

 

Bueno problemas que como siempre alguno de vosotros amablemente responderá.  Ya no se que hacer si este foro.

 

Un saludo y muchas gracias.

 

 

Pego no obstante un articulo que he sacado de no se sabe donde hablando de este tema y que no entiendo en absoluto, quizá alguien con ello puede aclararme algo.  Gracias anticipadas.

 

OBLIGACIÓN DE LLEVAR A CABO OBRAS DE ACCESIBILIDAD
Incluyendo instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Con ello, si el peticionario decide abonar el exceso la obra será considerada como obligatoria….lo que ahora no era así, ya que una vez que excedía del presupuesto citado se entendía como “no obligatoria” ¿QUÉ QUIERE DECIR “EL IMPORTE REPERCUTIDO ANUAL”?
Se debe cuantificar el presupuesto de la obra y calcular la opción del fraccionamiento del pago por varios años y si de esta operación resulta que el importe repercutido anual a los propietarios no excede de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, la obra es obligatoria.
En este caso, a tenor del art. 10 LPH y Ley 8/2013 (art. 10.2, a) las obras “Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.” Si la ejecución de estas obras lleva un coste mayor se aplica el art. 17.2 LPH. aunque para que sean aprobadas se exige el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. EN EL CASO DE OBRAS QUE SEAN CALIFICADAS COMO OBLIGATORIAS. A tenor del art. 10 LPH y Ley 8/2013 (art. 10.2,  a) las obras Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.
No puede discutirse sobre ello, ya que no precisa de acuerdo.

 
S
shimdat
02/05/2015 12:18

EStoy inmerso en un proceso por el cual un par de vecinos alegan la incapacidad de uno para la supresión de las barreras arquitectónicas.

En primer lugar convoca un vecino por medio de un papel en la puerta del ascensor, actuando como secretario el administrador a fin de levantar acta. Alego mi oposición y la vecina de mi rellamo.

En marzo se convoca una nueva  reunión , a la que no soy convocado, en la cual no soy convocado. Debido a mi paso por constructoras, estaba en mi posesión una oferta de cambio de cabina y bajada de una planta, para hacer el embarque a ras de suelo, esta oferta asciende a 19.500 euros. Cual es mi sorpresa que me comunican al yo pedir el acta una oferta de 42.000 por los mismos trabajos. Incluso la albañileria que aprueban tengo en poder la misma  empresa que la realiza, pero tres mil euros menos.

Procedo a salvar mi voto en el período legal de un mes previniendo de la impugnación judicial. A lo que el administrador me dice que me pondrá en contacto con el vecino  que ha movido este tema, ha pasado más de un mes y sigo sin tener noticias. A todo esto se las apañan para incluir en el acta que se pagará a partes iguales sin respetar los coeficientes.

Ante esta situcación que debo hacer o como debo obrar, porque este proceder huele mal y apesta a comisiones, por lo mismo que dije de mi experiencia enn construcción lleve estos presupuestos a técnico considerando el aprovado fuera de lugar dado que se están instalando en obra de siete parada al precio de 18.000 a 20.000 nuevos.

Espero  vuestros comentarios

 

 

Fin del hilo
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