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M
martala
22/02/2013 19:06

Acusaciones en reunion anual

¿Cómo solucionar un problema de fraude en la elección de presidente de la comunidad de vecinos?

2.086 lecturas | 2 respuestas

Hola ha todos; haber si hay alguien que me pueda ayudar o sacarme de dudas,resumo la ultima reunión que tuvimos el año pasado, como le tocaba a  la del 1º 3º ser presidenta por que se hace por piso y yo me puse como tesorera , por que tuvimos que dar de baja la asesoría que lo estaba llevando mal y nos dejo sin un duro, la cuestión es que todo el año pasado estuvimos intentado ponerlo todo en orden y dejamos un buen dinero en la cuenta,hicimos la reunión y les toca por norma a los bajos 1º y 2º y cual fue nuestra sorpresa que nos acusaron de fraude y que ellos no harián de presidente si no cobraban y  la del bajos 2º le quiere pagar al 1º para ser presidente no se si eso es legal o se puede hacer,y que si no es asi pues cojer una asesoria haber si alguien me puede decir que podemos hacer.

pd. perdonar mis ortografias

un saludo

 
M
martala
23/02/2013 12:51

Muchas gracias elbonsai,

mea sido de buena ayuda.

un saludo

 
E
elbonsai
22/02/2013 23:38

Veamos el cargo de presidente es obligatorio, y si es por turno rotativo pues no hay duda a quien le toca. Si les acusan de fraude pues entiendo que ustedes tendrán la documentación del año de su mandato que pruebe su gestión si aun así siguen pensando lo mismo pues que acudan a poner denuncia donde les corresponde. Para seguir el cargo de presidente NO conlleva sueldo. Si uno de los cargos quiere pagarle al otro cargo para que realice su trabajo, pues deberá pagarle de su bolsillo, en ningún caso del dinero de la comunidad pues no tiene autorización para ello. Para contratar una asesoría lo debe decidir la junta, lo que no exime a esos dos vecinos del turno que les corresponde como presidente y secretario, bueno el de secretario podrían delegarlo en la asesoría. En la junta se nombran como corresponde por turno a los nuevos cargos , les guste o no, si ellos no quieren responder del cargo tendrán que acudir al juzgado para que si lo ve adecuado les libere del cargo, así lo recoge la LPH. Al inicio de este foro encontrará usted detalle de esta ley que le aclarará muchas dudas.

 

Fin del hilo
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