Existen en mi comunidad cinco locales comerciales cuyo acceso no se encuentra en la vía pública sino a través de la puerta principal del bloque. Es decir, son interiores; y dan al patio central, compartiendo zona de paso con vecinos, algunos de los cuales tienen la puerta de sus casas en esa misma zona común.
Nos gustaría saber, si en esos locales se puede desarrollar cualquier tipo de actividad; o si por el contrario los vecinos tenemos algún derecho a negarnos a que nos pongan equis negocios, máxime cuando por el momento los locales siguen siendo propiedad de los promotores y es más que probable que el negocio que se establezca lo haga en régimen de arrendamiento.
En cualquiera de ambos casos (por arrendamiento o compra) tenemos opinión????
Ahora mismo se habla de un gimnasio, con el trasiego de gente que esto implica; pero cualquiera sabe!!!
Gracias