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fsabarth
17/03/2013 10:54

Aprobación acta anterior y votación texto alternativo

¿Se puede realizar un nuevo acta que reemplace al anterior en una comunidad de vecinos?

14.736 lecturas | 5 respuestas

Buenos días,

Quisiera consultar una duda sobre las actas en la comunidad de vecinos.

El caso, es que se presentó un acta de una reunión hace unos meses.

Hace cosa de una semana se realizo una nueva junta de propietarios en la cual, el primer orden del día era: Lectura y aprobación del acta anterior y votación de texto alternativo si procede.

 

Quisiera saber si este punto lo recoge la ley. Entiendo según la Ley de Propiedad Horizontal, que un acta puede recibir enmiendas para la corrección o subsanación de errores y que los propietarios pueden impugnar cualquier punto que les perjudique, pero no veo recogido en ningún punto de LPH, que se pueda realizar un nuevo acta que reemplace al anterior.

El caso es que el nuevo acta no recoge todos los puntos y veo que me veo perjudicado. ¿Cómo puedo solicitar la subsanación de errores del nuevo acta? ¿Debo impugnar directamente?

 

Gracias por vuestra ayuda, saludos, Fernando.

 
M
Mirilyn
24/06/2016 12:53

Hola, buenos días,

No sé si hago bien en escribir en este hilo de conversación pero creo que mi caso es algo parecido. Si tengo que crear un hilo nuevo ruego me lo comuniquen para cambiarlo.

Pues bien, mi caso es, que en la reunión que se celebró a finales del año pasado uno de los puntos a tratar era el tema de la instalación de estufas de pellet. Después de hablar sobre ello quedó reflejado todo en el acta. A continuación escribo todo lo que pone en el acta referente a este asunto:

“Llegado a este punto del orden del día y dado que hay instalaciones ya hechas, se acuerda por la mayoría de la junta a autorizar la instalación de estufas de Pellet, si bien el vecino interesado deberá en futuras instalaciones con el consenso del vecino que pudera estar afectado para ver por donde se efectúa la instalación de forma que no sea perjudicial para los vecinos colindantes.

En el caso del propietario del inmueble B2… se acuerda por los vecinos colindantes que dicho propietario que a efectuado la instalación que suba el tubo de la caldera hasta la cubierta del edificio para que no salgan gases al patio de luces”

Bajo mi punto de vista queda todo muy claro explicado en el acta. Pues sabiendo esto yo me pongo en contacto con mi vecina de arriba para preguntarla si la molesta que instale yo pellet y me dice lo siguiente: “confirmo que Miriam me comentó  sus intenciones y no puse reparos en que sacara el tubo por la fachada, porque entendemos que esos tubos no manchan ni echan humo sino vapor de agua, por tanto al no considerar una molestia a mi vivienda no puse reparo alguno. Bien es cierto que yo también entendí en la reunión de vecinos que en principio se sacaran por el patio a no ser que existiera consenso entre los vecinos para poder sacarla por la fachada, como ha sido el caso de Miriam y mio.

En cualquier caso también le he comentado a Miriam que entiendo que no me causará perjuicio alguno cuando esté en funcionamiento, pero en caso afirmativo ahi si que le indicaria buscara una solucion.”

Después que ya lo tengo hecho porque como bien pone en el acta tengo que pedir el OK del vecino colindante y su OK lo tengo, me dice el presidente que se hablará en la próxima reunión. ¿En la próxima reunión pueden llegar a nuevos acuerdos y me pueden obligar a quitar mi estufa?

Gracias.

 
ojilandia
ojilandia
02/05/2016 02:07

Mi caso es diferente, hemos omitido por error poner todos los asistentes en el acta y ya la hemos enviado, cual es el procedimiento ahora? el resto del acta es correcto. Muchas gracias
 

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
18/03/2013 11:44

No, no es eso lo que he querido expresar. Lo que no se puede hacer es realizar una nueva redacción del acta cambiando los acuerdos adoptados.

Evidentemente si se ha detectado un error en la redacción del acta que le fue enviada se debe corregir y llevar la subsanación de la misma a la Junta General. La nueva redacción la puede proponer el Presidente/Secretario, pero es la Junta quien la ratifica en la siguiente reunión y evidentemente si es contraria a los acuerdos aprobados pues usted debe votar en contra y si aún se aprueba usted podrá impugnar ese acuerdo dentro de los 30 días siguientes a la recepción del acta donde se refleje la aprobación de la redacción de la anterior.

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F
fsabarth
18/03/2013 09:33

Gracias por tu respuesta,

Entiendo por tanto, que no es posible la redacción y aprobación de un texto alternativo a un acta firmada por el presidente y el secretario (en este caso ambos cargos recaen sobre la misma persona).

¿Es así?

Gracias!

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
17/03/2013 21:38

En las Juntas solo se aprueba el contenido del acta no la validez de los acuerdos recogidos en ella.

Cuando a usted le enviaron el acta de la reunión a su domicilio tuvo 30 días para impugnarlos según refleja el articulo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, por tal motivo si la redacción del acta le ha supuesto perjuicio ya ha pasado el plazo para su impugnación y debería haber solicitado la subsanación de los errores detectados antes de la celebración de la siguiente Junta General donde deberían haber sido ratificados.

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Fin del hilo
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