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B
brujimartita
04/04/2013 10:34

ORDEN DEL DÍA PARA JUNTA DE VECINOS

¿Se puede agregar un punto nuevo al Orden del día de una Junta de Vecinos?

7.008 lecturas | 5 respuestas

Por favor alguien puede decirme si una vez que se lleva el Orden del día a la celebración de la Junta de vecinos,  existe la posibilidad de añadir algún punto nuevo momentos antes de empezar la Junta e incluso una vez empezada la misma.

(Por parte del Presidente sería la inclusión de un nuevo punto)

Gracias

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
05/04/2013 11:43

Claro, pero sería absurdo que con una junta en puertas y con la capacidad legal para aprovechar la propia convocatoria este Presidente no lo hiciera.

Afortunadamente la mayoría de las personas son buenas y cumplidoras de las normas y piensan por el bien de la Comunidad.

En el caso de que no hubiera plazo legal tal como se ha manifestado anteriormente sería necesario convocar nueva Junta o posponer el tema para la siguiente.

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M
MACADI
05/04/2013 11:36

Pero el vecino lo hizo días antes, no en la propia junta. Y se solucionó  convocando de nuevo a los vecinos.

El presidente podría haber optado por no hacerlo, dado que no está obligado a convocar juntas a petición de un vecino.

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
05/04/2013 09:11

Le cuento una experiencia personal.

Después de convocar una Junta  Extraordinaria de Propietarios con su orden del día correspondiente, un vecino comunica al Presidente la solicitud de incluir un nuevo punto para esa reunión. 

La Solución dado que estabamos en plazo fue convocar una segunda Junta Extraordinaria ese mismo día  que comenzaría inmediatamente finalizada la anterior con orden del día el punto solicitado.

Ello conllevó realizar dos actas de reunión. Se trataron todos los temas y todos quedamos contentos.

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B
brujimartita
04/04/2013 13:52

Muchas gracias MACADI, me ha quedado claro.

 
M
MACADI
04/04/2013 13:45

Los propietarios son convocados a una junta para tratar los asuntos del orden del día, si esto no se cumple no tendría razón de ser el orden del día.

Esos nuevos asuntos a tratar que puedan surgir, no se deben tratarán en esa junta de propietarios, pues no han sido convocados los propietarios para tratarlos.

Los propietarios que no han acudido podrían estar interesados en pronunciarse en esos asuntos, en caso de que se aprobase un asunto sin estar en el orden del día se está negando el derecho de voto a los propietarios no asistentes.

 

Fin del hilo
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