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fcor77
25/04/2013 18:50

¿Obligación del presidente?

¿Cuáles son las obligaciones del presidente de la comunidad en casos de ruido nocturno?

4.274 lecturas | 3 respuestas

Buenos días,

quería realizar una consulta que no he sido capaz de resolver sobre las obligaciones (o no que) tiene el presidente la comunidad.

Desde hace unas semanas, han alquilado el piso que se encuentra bajo el mio.
Los nuevos inquilinos se han puesto a realizar obras, lo cual no me sería ningún inconveniente si no fuera que las comienzan a realizar a partir de las 10 de la noche hasta las dos de la madrugada o así.

Les probé a llamar un día para decirles que hicieran el favor de realizarlas a otras horas ya que tenemos un bebé y cuando ponen el taladro o dan golpes lo despiertan. Además mi mujer y yo nos levantamos a las 5 de la mañana.
Las veces que fui a llamarles no me abrieron, así que decidí ponerlo en conocimiento del presidente.

El presidente me contestó textualmente que este era mi problema y que si me molestaba me peleara yo con los nuevos vecinos.

Mi intención era que el presidente les llamara la atención verbalmente o por escrito, y en caso de no surgir efecto que se tratase el tema en una junta para proceder a poner algún tipo de demanda/queja.

Mi duda es, ¿entra dentro de las funciones del presidente tomar algún tipo de partido en este tipo de problemas?, ¿está omitiendo alguna responsabilidad al decirme que "ese es mi problema"?, ¿puedo poner una queja formal contra el presidente por omitir estas funciones?... ¿o por el contrario no forman parte de los deberes de un presidente de la comunidad?.

Por último, ¿queda recogido en alguna ley que el presidente tenga o no obligación de "gestionar" este tipo de problemas?.

Muchas gracias a todos de antemano.

 
F
fcor77
25/04/2013 21:51

Muchas gracias por las respuestas. La verdad es que no me gustaría avisar a la policía ya que sé que no tienen permiso de obras y realmente no me gustaría que el problema llegara a esos extremos.

De momento hablaré con el presidente, aludiendo a su obligación de mediar en este asunto por vía "diplomática", esperando se solucione por las buenas.

Creo que el comunicado al presidente lo haré por escrito certificado para que quede constancia, y en él expresaré mi intención de solucionar el problema sin necesidad que salga de la comunidad.

De nuevo muchas gracias, espero obrar correctamente y que se solucione pronto.

Un saludo.

 
E
elbonsai
25/04/2013 21:24

Totalmente de acuerdo con el comentario anterior. Yo lo que haría sería llamar a la policía cuando comenzasen a realizar los trabajos a esas horas, para que venga  a requerir que cesen  en su actividad pues no es horario para ello y así le pedirían la correspondiente licencia de obras. Esto es lo mas rápido y eficaz ya que lo anterior aunque totalmente correcto es lento y es fácil que acaben la obra antes de que pueda ver la solución

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
25/04/2013 19:24

En este caso es de aplicación el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (ver aqui).

Como puede ver de la lectura de este artículo el Presidente tiene obligación por LEY de requerir a los inquilinos la cesación de estas actividades molestas.

Si no cesara en ella deberá solicitar al Presidente la celebración de una Junta de Propietarios con expresión exacta de inicio de acciones judiciales  para cesación de actividades.

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