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M
martoj
15/12/2008 22:22

vecinos sucios

¿Cómo proceder ante vecinos pasotas y sucios que no tiran la basura diariamente?

4.084 lecturas | 1 respuestas
VECINOS PASOTAS...........Y SUCIOS !!

Pues si !. La verdad es que aparecieron hace unos cinco años. No participan para nada con nuestra Comunidad y apenas pagan la cuota, es decir, pagan cuando tienen recibos acumulados y ven que iremos a por ellos. Me consta no es un problema económico, es dejadez.
Bien, lo que pasa es que no tiran la basura cada día como el resto de mortales. Parece que la acumulan en el piso y la tiran un día cada mes o dos meses.
Ello implica bolsas grandes y pesadas llenas no sólo de sólidos, sino restos de aceite y otros en descomposición.
Como que son voluminosas las tienen arrastrar por la escalera dejando el suelo sucio y con un pestilente edor insoportable que permanece varias horas.
Pasan olímpicamente de avisos por escrito, cartas certificadas, burofax, o ,lo que sea. No se dan por enterados.
Mi pregunta es :
Alguien puede orientarme como proceder ante estas conductas tan molestas??
Soy el Presidente de la Comunidad e iré a por ellos, pero mi problema es que no sé como proceder.
GRACIAS de antemano.

 
J
JUCURU
16/12/2008 08:35
Alguien puede orientarme como proceder ante estas conductas tan molestas??

Como Presidente solo puedes hacer lo que parece que ya estas haciendo, requerirle por escrito para que siga las normas que tengais establecidas, por mayoria se pueden aprobar normas de regimen interno y si no se respetan y como consecuencia de ello hay perjuicios para la comunidad, estos perjuicios, suciedad, etc, puedes proponer que pague este vecino la factura, como Presidente debes acumular pruebas, informar en Junta y que sea esta quien decida, dependiendo del tipo de molestias, tambien puedes llamar a la policia local.

La Ley en su articulo 7 dice lo siguiente, analizalo por si te puede ser de alguna utilidad.

Artículo 7.

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.


 

Fin del hilo
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