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J
juansancas
06/05/2013 13:04

Asumir la comunidad, subida de valla de vecino en ático colindante con otro edificio

¿Es válido el resultado de la votación para levantar una valla en la comunidad de propietarios?

1.955 lecturas | 2 respuestas

Hola,

Mi duda es la siguiente:

El vecino del ático es colindante con otro ático de otro edificio. La constructora construyó una valla, pero resulta que la valla del otro edificio es un poco más alta y pueden entrar desde un ático a otro.

Este vecino, propuso en una junta extraordinaría que la comunidad asumiese el levantar dicha valla 2 metros más elevada.

En las votaciones salieron 13 votos a favor y  8 en contra. La Administradora  alegaba que eso era un bien de la comunidad, aunque fuese, de uso y disfrute de este vecino.

Mi duda es:

¿ Hay que asumir esto como válido la votación de un si a favor de la mitad+1 ó tiene que ser  por mayoría absoluta?

Por otro lado, la Ley de Propiedad  horizontal dice:

ARTÍCULO 11: Nuevas instalaciones, servicios o mejoras
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada
conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya
cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará
obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los
gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados, aplicando el correspondiente interés legal.

 
J
juansancas
07/05/2013 10:33

La otra duda es que si esta petición se tiene que votar:

A) por mayoría simple

B) por mayoría absoluta.

 
jesus.garcia.ramirez
jesus.garcia.ramirez
06/05/2013 21:55

Estimado sr.

Como muy bien indica usted el articulo 11, dice <...> "y seguridad del inmueble" y tiene que verlo de tal manera que la instalación de esa valla evitará no sólo la entrada a la vivienda del ático en primera instancia sino al resto de viviendas de su inmueble en segundo término.

Por tanto, yo en este caso soy de la opinión que es la comunidad es quien tiene que hacerse cargo del coste de instalación por tratarse de un bien común, salvo pacto en contrario o la escritura de división horizontal o estatuto indique otra cosa a proposito de este elemento.

Saludos

Jesús M. García Ramírez
Administrador de Fincas
C/ Alberto Aguilera, 35-Of. S5 28015 Madrid
Tf: 910259402 - Fax: 914356251
jesus.garcia@dosges.net
www.dosges.net
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