Hola
Segun lo planteas parece mas bien una mejora, diferente a la adecuada conservacion, habitabilidad y seguridad del inmueble a que se refiere el articulo 10, de la LPH, por tanto solo haria falta la mayoria absoluta, si es asi debe tenerse en cuenta lo que dice el articulo 11.
Artículo 11.
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes , el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.