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V
victito
08/05/2013 17:54

Vencimiento de cuotas.

¿Cómo tratar a un propietario que paga la cuota trimestral al final del trimestre en una comunidad de vecinos?

10.096 lecturas | 7 respuestas

Saludos,

 

Soy presidente joven de una comunidad de vecinos y tengo un propietario que paga la cuota trimestral al final del trimestre, yo entiendo que al ser cuotas anticipadas es necesario que la cuota se pague al inicio del trimestre para cubrir los gastos del trimestre, por lo que si en enero se paga la primera cuota trimestral del año y tenemos la reunion ordinaria en febrero y el propietario paga al final del trimestre, o sea en marzo¿ en la junta deberá aparecer como moroso? ¿ y a la hora de hacer un certificado de deuda?

Les doy las gracias por anticipado.

 
Jomaruiz
Jomaruiz
04/03/2015 11:54

Perdona por la tardanza, 

 

Quería agradecer las cuestiones comentadas y resueltas.

 

Saludos

 
V
VecinoCeuta
14/11/2014 15:02

Jomaruiz dijo:

Buenas, tardes, 

No se trata de reclamar judicialemtne esa cuota, si no saber si legalmente, ese vecino tiene o no tiene voto en la Junta.

TEXTO DEL ACTA "La cuota Ordinaria para el ejercicio 2014 será de 150 € trimestrales.

Las cuotas se cargaran entre el 5 y el 15 del primer mes de cada trimestre, todas las cuotas ingresadas después de estas fechas serán consideradas como adeudadas y no como pendientes."

Ahora que conocemos lo acordado con exactitud podemos responderle con exactitud. Estamos en la opción 1 que le expuse, han determinado cantidad y plazo de pago, todo el que pague fuera de ese plazo deberá considerarse moroso hasta que realice el pago.

En ningún caso estaba hablando de reclamar judicialmente, simplemente dije reclamarsela. Dado el problema existente, si el propietario persiste en el pago mensual y en las fechas que él decida, para luego indignarse por ser considerado moroso, le enviaría un atento escrito recordándole que en Junta de día XX, de acordó el pago trimestral de las cuotas, las cuales deberían ser satisfechas entre los días 5 y 15 del primer mes, debiendo ceñirse al acuerdo aprobado. Haciendolo además mención expresa de que todo vecino que el día 16 del primer mes no haya abonado su cuota será considerado moroso hasta que lo haga.

 
Jomaruiz
Jomaruiz
14/11/2014 14:16

VecinoCeuta dijo:

Sin que usted nos diga a que acuerdo se llegó, o más bien como quedó redactado en el acta correspondiente, estamos tirando un poco a ciegas.

1. Si ustedes acordaron cuota trimestral a pagar a principios le puede exigir exactamente eso.

2. Si ustedes acordaron cuota trimestral sin establece momento de pago, aunque lo normal es que dichas cuotas se abonen por adelantado no creo que pueda exigírselo.

Sobre si paga mensual o trimestral, en principio si podría reclamarle un único pago de la cuota trimestral y no 3 pagos mensuales, aunque lo importante en una Comunidad es que los vecinos paguen.

Para evitar problemas al respecto e interpretaciones, lo mejor sería que en la próxima Junta incluyan ese punto y quede claramente recogido que las cuotas se abonarán en un único pago dentro de los 5 primeros días hábiles de mes, que no quede a interpretaciones.

 

Buenas, tardes, 

No se trata de reclamar judicialemtne esa cuota, si no saber si legalmente, ese vecino tiene o no tiene voto en la Junta.

TEXTO DEL ACTA "La cuota Ordinaria para el ejercicio 2014 será de 150 € trimestrales.

Las cuotas se cargaran entre el 5 y el 15 del primer mes de cada trimestre, todas las cuotas ingresadas después de estas fechas serán consideradas como adeudadas y no como pendientes."

 

 
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VecinoCeuta
14/11/2014 14:01

Sin que usted nos diga a que acuerdo se llegó, o más bien como quedó redactado en el acta correspondiente, estamos tirando un poco a ciegas.

1. Si ustedes acordaron cuota trimestral a pagar a principios le puede exigir exactamente eso.

2. Si ustedes acordaron cuota trimestral sin establece momento de pago, aunque lo normal es que dichas cuotas se abonen por adelantado no creo que pueda exigírselo.

Sobre si paga mensual o trimestral, en principio si podría reclamarle un único pago de la cuota trimestral y no 3 pagos mensuales, aunque lo importante en una Comunidad es que los vecinos paguen.

Para evitar problemas al respecto e interpretaciones, lo mejor sería que en la próxima Junta incluyan ese punto y quede claramente recogido que las cuotas se abonarán en un único pago dentro de los 5 primeros días hábiles de mes, que no quede a interpretaciones.

 
Jomaruiz
Jomaruiz
14/11/2014 09:14

VecinoCeuta dijo:

Si ustedes decidieron en su momento fijar unas fechas de pago, aquel que no las respete deberá figurar como moroso superada esa fecha. Otra cosa es que no haya acuerdo al respecto y sea una interpretación del administrador, en cuyo caso ese vecino tiene toda la razón, la cuota es del mes XXXX y mientras pague en eses mes no debe figurar como moroso.

 

 

Entonces que de sirve aprobar una cuota trimestral, si luego cualquier vecino que ingreso de forma distinta la cuota, tiene los mismos derechos que otros que tienen toda la cuota ingresada.

 

 
V
VecinoCeuta
13/11/2014 20:27

Si ustedes decidieron en su momento fijar unas fechas de pago, aquel que no las respete deberá figurar como moroso superada esa fecha. Otra cosa es que no haya acuerdo al respecto y sea una interpretación del administrador, en cuyo caso ese vecino tiene toda la razón, la cuota es del mes XXXX y mientras pague en eses mes no debe figurar como moroso.

 
Jomaruiz
Jomaruiz
13/11/2014 19:11

antiquo dijo:

Según lo que digan los estatutos.

Pero si no dicen nada, salvo que se acuerde otra cosa en Junta (o ya esté acordado), en mi opinión no se le puede dar carácter de moroso hasta la finalización del período de pago, que coincidirá con el período de devengo.

 

Antiquo.

 

 

Buenas, podrías indicar en que ley te basas para afirmar lo que afirmas?

Te lo pregunto porque en mi comunidad tenemos un caso parecido, hay un propietario que independientemente de la cuota que se apruebe (la cuto es trimestral con cargo el primer mes de cada trimestre entre el X y X) el decide pagar mensualmente.

Cuando el administrador hace la junta, lo pone como deudor, ya que no tiene toda la cuota pagada. En la ultima Junta cogió un cabreo de mil demonios y amenazo con denunciar a la comunidad.

El administrador se basa en que si la cuota es trimestral y tiene unas fechas establecidas para el pago, todo propietario que no ingresa la cuota integra en ese plazo, es deudor y por lo tanto no puede votar.

Hay algún sitio donde poder confirmar esto?

 

Fin del hilo
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