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D
Dacil
13/05/2013 10:24

TRASTERO LOCAL

¿Se puede utilizar una finca destinada a trastero para otro uso en una comunidad de vecinos?

2.523 lecturas | 4 respuestas

Buenos días, soy Administradora de Fincas de una comunidad de vecinos y quería plantearos una duda acerca del uso de una finca de la misma.

Según el documento público “AGRUPACIÓN, OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN Y DIVISIÓN HORIZONTAL” en su apartado “DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA” se destina el edificio a vivienda, garajes y trasteros. Sin embargo, en el apartado “DIVISIÓN HORIZONTAL” dispone una de las fincas como “local enclavado en la planta baja del edificio, destinado a trastero, depósito comercial u otros usos”. El propietario del mismo quiere abrir un herbolario en el mismo y algunos vecinos expresan su disconformidad absoluta con cualquier otro uso que no sea el de trastero. ¿Podría utilizarse dicha dicha finca a otro uso que no sea el de trastero?

Espero haberme explicado bien. Muchas Gracias!!!

 
Burofaxtor
Burofaxtor
13/05/2013 14:15

Se debería prohibir expresamente en el título constitutivo. El que no lo mencione expresamente y deje la coletilla de "otros usos", autoriza que en esos locales puede existir alguna actividad.

Ahora bien, para ejercer determinada actividad, el local y su acceso debe cumplir determinadas características, además de la norma zonal específica.

Si ese local no tiene aseo por ejemplo, será un problema para que le concedan la actividad si los propietarios no le dan autorización para engancharse a la bajante (de no estar ésta ejecutada). Creo que es la mejor baza para impedir desarrollar actividad comercial alguna en ese local, pero los estatutos, tal y como se han reflejado la consulta, no impiden que se pueda desarrollar una actividad comercial por sí misma.

Ahora bien, en estos casos hay que tener cuidado dado que el propietario del local puede ponerse a denunciar a la Comunidad de propietarios por incumplimientos urbanísticos: aparatos de a/a, cerramiento de terrazas anárquicos, variación en carpinterías de fachada, toldos, etc.... Y eso puede originar un problema importante.

Saludos.

 

 

 

 

 
D
Dacil
13/05/2013 14:01

Por lo que me dices, entiendo que si el local reuniera los requisitos para llevar a cabo una actividad "molesta" también podría hacerse uso del trastero como local.

Supongo que una vez que se permite su uso como local para llevar a cabo una actividad que a priori no supone ninguna complicación para el bienestar de los vecinos,  y  posteriormente tiene lugar un cambio de actividad por otra más molesta, no se podrá alegar que el trastero se puede habilitar solo para determinadas actividades, ¿no?.

¡Qué lío!

Gracias por tu ayuda.

 
Burofaxtor
Burofaxtor
13/05/2013 13:19

Creo que la Comunidad necesita que alguien les explique lo que se considera "uso" desde el punto urbanístico, que difiere bastante de lo que piensa ellos que significa.

Si el local y su acceso reunen las características exigidas, se va a poder perfectamente desarrollar la actividad de herbolario sin que la Comunidad puede hacer nada para impedirlo.

Se trata de una actividad no calificada como "molesta" y que no tendrá complicaciones.

Y como arquitecto, no perdía ni el tiempo para consultarlo donde el informador urbanístico.

Suerte!

 
D
Dacil
13/05/2013 11:09

Muchas gracias Miguel, haré la consulta en el Ayuntamiento para estar más segura. La verdad es que es una cuestión que no está del todo clara porque dependiendo del lado en que te posiciones puedes defender una postura u otra.

Un saludo!

 

Fin del hilo
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