Volver al foro
J
juanvi30
29/05/2013 18:05

Vallado de la piscina

¿Puedo hacer algo si el presidente de mi comunidad quiere quitar la piscina y ha colocado una valla metálica que estropea el paisaje?

7.610 lecturas | 3 respuestas

Hola buenas tardes. Resido en Tenerife y mi comunidad tiene un jardín y una pequeña piscina.  El presidente es alemán y la mitad de los propietarios también y desde hace tiempo están empeñados en quitar la piscina porque ellos no la usan. De hecho están hurdiendo todas las tramas posibles para incomodarnos cuando disfrutamos del sol o para tomar medidas para eliminarla.  De hecho el propio presidente solicitó a sanidad una inspección de la comunidad que preside. De esta inspección dijeron que la piscina no estaba vallada aunque tiene una puerta de seguridad para acceder al jardin y piscina. Desde hace 3 meses nos impide el acceso a la misma. Esta semana empezaron as obras de vallado y ha colocado una valla metálica verde de 1,70metros de alto rodeando la mini piscina. Es horrible. Ha estropeado el paisaje, el entorno y ha mermado notablemente la calidad visual de mi propiedad. Se puede hacer algo?

 
BettyBoop78
BettyBoop78
11/06/2013 22:39

Te respondo hasta lo que se yo...
En comunidad de vecinos de menos de x propietarios o viviendas (creo que son diez pero no estoy segura) no es necesario tener socorrista.

Pero uno de los propietarios tiene que conocer de primeros auxilios y vivir allí.

 

Tiene que haber dependiendo de los metros cúbicos de la piscina distintas escaleras, duchas e incluso salvavidas.

Y sí, se te obliga a un acotamiento de la piscina... separada del jardín.
Y eso sucedía en Gran Canaria por el año 2000

Salu2.


Editado por BettyBoop78 11/06/2013 22:40
 
arfegestion
arfegestion
30/05/2013 12:25

En principio por lo que veo el Presidente esta incumpliendo la legalidad, porque si actúa sin haberse decidido  en juntas el tema.

"Desde hace 3 meses nos impide el acceso a la misma"

¿ Por que razones ?, yo le pediría que cualquier actuación quede reflejado por escrito y nunca nada de palabra.

Es necesario romper toda la estética de los jardines vallando, ¿no hay otras soluciones?.

Aquí te dejo el art. 18 sobre la Ley de Propiedad Horizontal

ARTÍCULO 18: Sobre la impugnación de acuerdos
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9. entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en elartículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.

Saludos atentamente espero haberte aportado algo.


 

ARFE GESTIÓN
Gestión Integral de Comunidades y Alquileres.
Valencia
info@arfegestion.es 961 339 043
www.arfegestion.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
P
PEPE123
29/05/2013 19:57

¿Quién ha decidido poner la valla? ¿se ha aprobado en junta?

Eso es lo primero, y si el presidente va por libre, tendrán que unirse un grupo de propietarios suficiente para ponerle las pilas y destituirle.

Aunque tal y como cuenta, que la mayoría son un grupo (alemanes o lo que sea), unidos al presidente, mal lo tienen. Tendrán que esperar a la junta ordinaria, y si tienen suerte que entre otro que no sea del grupo ese.

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento