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fuertepeje
31/05/2013 09:21

Preparación demanda , ayuda para últimos detalles!!!

¿Cómo proceder en caso de obra no autorizada en la fachada de un edificio?

1.940 lecturas | 3 respuestas

Hola, estamos preparando una demanda y nos falta el toque final. Estamos en un punto de la misma que no avanzamos, os comento el tema a ver si entre todos podéis ayudarnos: Todo nace porque un local inicia (y termina) una obra que modifica la fachada. Pide permiso en junta, quedando NO APROBADA por dos votos en contra. Han pasado los meses y sigue todo igual, la obra continua tal cual. Le hemos enviado varios email al presi-admi para que advierta a propietario del local de que no tiene permiso para la misma y que vuelva a dejarlo en su estado original y me contestan por mail QUE SI TIENEN PERMISO. Por último hemos enviado un burofax solicitando lo mismo y lo hemos firmado varios vecinos. No contestan nada. Ya tenemos toda la documentación en manos del abogado. Los demandantes van a ser varios vecinos por nuestra cuenta. La demandada principal será la propietaria del local. Las dudas: 1)Debería de convocarse una Junta para decidir si se acude a juicio contra el local? 2) Son responsables el presidente o administrador por no requerir a los del local para cese de obra? 3) Se les puede demandar por ello(al presi y admi)? 4) Qué se pide en la demanda por su responsabilidad-en caso de tenerla- en el asunto:pasividad, dejación de funciones, oponerse en hacer cumplir los acuerdos, etc 5) Y los más importante: si llevamos al presi-admi al campo de batalla judicial, en qué se les puede condenar .. o mejor dicho, qué pedimos de castigo para ellos? Es un tema que es más jurídico que vecinal, pero supongo que sean caso que ya algún forero pueda reconocer por similitud. saludos

 
F
fuertepeje
31/05/2013 21:40

Gracias por la contestación.

Debo indicarle que todos esos pasos los hemos dado y hemos releído todos esos artículos.

La cuestión es que aún con toda esa normativa (teoricamente correcta), tanto la presidencia como el administrador no quieren hacer cumplir los acuerdos(al menos este) porque el presidente es propietarios de local y no quiere enfrentarse con sus colegas y el admi baila al son del que tiene más pasta(el actual presi).

Como dije anteriormente, la demanda la debemos de presentar- y pagar- entre algunos vecinos y no sabemos bien si podemos denunciar a la comunidad (por no hecer cumplir los acuerdos) y qué pedir de "castigo".

Este asunto lo he planteado en esta parte del foro, y entiendo que es asunto más judicial que vecinal. Espero que a alguien le resulte similar a algún asunto anteriormente comentado por aquí o vivido en propia piel

 

saludos

 
arfegestion
arfegestion
31/05/2013 10:19

Expondría lo que incumplen y lo que queréis que se cumpla con los artículos según la ley.

Saludos

ARFE GESTIÓN
Gestión Integral de Comunidades y Alquileres.
Valencia
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arfegestion
arfegestion
31/05/2013 10:11

Buenos días aquí te expongo los articulos según Ley de Propiedad Horizontal, que os afectan dado el tema y espero os sirván.

en el art.13.3

El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.

y según el art.14

Corresponde a la Junta de Propietarios:
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).
d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

según el art.18

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en elartículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.

Por su parte el administrador

según el art.20

Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a esos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
 

Saludos atentamente


 

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