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lartpv
07/06/2013 09:39

Datos catastrales invertidos con el vecino

¿Cuál es el periodo máximo de tiempo para pagar al vecino la diferencia en contribuciones y derramas por un error en los datos catastrales en Barcelona?

2.115 lecturas | 3 respuestas

Buenos días.

Tenemos el piso en venta en Barcelona y acabamos de descubrir que en los datos catastrales, IBI, nos constan los datos del vecino, y que a éste le constan los nuestros, de forma que a nosotros nos corresponden 125 m2 de piso y un coeficiente de 6, y hemos estado pagando toda la vida por 96 m2 y coeficiente de 4,6, y el vecino ha estado pagando de más. Ninguno nos hemos dado cuenta hasta ahora.

Por lo visto se trata de algún error en el origen del edificio, ya que en nuestras escrituras esta todo correcto.

El tema es que tenemos que pagar al vecino la diferencia a su favor en contribuciones y derramas por obras.

La pregunta es: Según la Ley (Barcelona) cual es el periodo máximo de tiempo que nos obliga la Ley a pagar al vecino la diferencia entre sus recibos y los nuestros. Alguien me ha comentado que son 3 años por el tema de la prescripción. ¿Es correcto? o es mas tiempo

Gracias y un saludo

Ricardo

 
BettyBoop78
BettyBoop78
12/06/2013 01:47

lartpv dijo:

Si, los 15 años es el tiempo que tendría el vecino para reclamar la deuda, pero yo quiero saber el período computable de la deuda. Tenemos que pagarle la diferencia a su favor de las derramas comunitarias y de los recibos periódicos de comunidad. ¿Pero que período? ¿Los 3 últimos años a partir de la fecha de comunicación? ¿o un período computable mas largo?

Gracias y un saludo

 


Que yo sepa son 5 años ya que esos mismos años son los que el administrador legalmente tiene que guardar los datos contables de la comunidad...

Pero... creo sería conveniente que lo mirases con abogado-administrador de fincas.

 
BettyBoop78
BettyBoop78
12/06/2013 01:45

lartpv dijo:

Buenos días.

Tenemos el piso en venta en Barcelona y acabamos de descubrir que en los datos catastrales, IBI, nos constan los datos del vecino, y que a éste le constan los nuestros, de forma que a nosotros nos corresponden 125 m2 de piso y un coeficiente de 6, y hemos estado pagando toda la vida por 96 m2 y coeficiente de 4,6, y el vecino ha estado pagando de más. Ninguno nos hemos dado cuenta hasta ahora.

Por lo visto se trata de algún error en el origen del edificio, ya que en nuestras escrituras esta todo correcto.

El tema es que tenemos que pagar al vecino la diferencia a su favor en contribuciones y derramas por obras.

La pregunta es: Según la Ley (Barcelona) cual es el periodo máximo de tiempo que nos obliga la Ley a pagar al vecino la diferencia entre sus recibos y los nuestros. Alguien me ha comentado que son 3 años por el tema de la prescripción. ¿Es correcto? o es mas tiempo

Gracias y un saludo

Ricardo

 

 

mmmm.... en donde yo vivo pasó una cosa parecida... la cuestión es que si miras desde afuera del portal los izquierda son los derecha que recoge el registro de propiedad
¿Por qué? Porque a la hora de la escritura se realizó mediante la caja de escaleras. 

Consejo: verifica mediante las escrituras qué es lo que pone exactamente... y mide las propiedades... Porque con lo mismo estáis equivocados en el concepto.

Salu2.

 
L
lartpv
08/06/2013 09:17

Si, los 15 años es el tiempo que tendría el vecino para reclamar la deuda, pero yo quiero saber el período computable de la deuda. Tenemos que pagarle la diferencia a su favor de las derramas comunitarias y de los recibos periódicos de comunidad. ¿Pero que período? ¿Los 3 últimos años a partir de la fecha de comunicación? ¿o un período computable mas largo?

Gracias y un saludo

 

Fin del hilo
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